Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1999 (10/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales esta la creacion, modificacion, supresion o exoneracion mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es politica de la actual Administracion Municipal otorgar las maximas facilidades a los contribuyentes de la localidad, a fin de brindarles mayores posibilidades para la regularizacion de sus adeudos pendientes de pago; Que, a partir del presente ano se intensificaran las acciones de fiscalizacion y cobranza de acuerdo al Plan de Accion formulado por la Direccion de Rentas; Que, en tal sentido, es recomendable establecer un regimen de beneficios de regularizacion en cuanto a la aplicacion de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias y demas aspectos que faciliten dicho objetivo; Estando a lo dispuesto en el Articulo 109º y el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Organica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Articulo 1º.- Creacion del Beneficio Crease el Beneficio Especial de Regularizacion de los adeudos que por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias tuvieren los contribuyentes de la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA en cualquier estado de cobranza, inclusive en la via coactiva, y/o tengan recursos de reclamacion o apelacion en tramite por los referidos tributos. Articulo 2º.- Beneficios del Regimen Especial El Regimen Especial de Regularizacion otorga la rebaja del interes moratorio, factor de ajuste o factor de actualizacion en los porcentajes y plazos siguientes: a) 100% para aquellos contribuyentes que tengan deudas vencidas o pendientes de pago por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. b) 100% para aquellos contribuyentes con deudas vencidas y pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Para acceder a cualquiera de estos beneficios, el contribuyente debera cancelar como minimo los tres primeros trimestres de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del ano 1999, asi como, el pago previo de las costas procesales derivadas de la cobranza coactiva. Articulo 3º.- Monto de las multas tributarias Durante la vigencia de la presente ordenanza, se dispone la condonacion del 100% de las multas tributarias incluidos los intereses moratorios y factor de reajuste, suspendiendose los efectos legales de la Ordenanza Nº 00799-MDMM. Articulo 4º.- Contratos de Fraccionamiento suscritos con anterioridad a la presente Ordenanza Los contribuyentes que a la fecha gozan de un Contrato de Fraccionamiento podran acogerse al presente beneficio. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de publicacion de la presente ordenanza, por concepto de fraccionamiento, seran tomados como pagos realizados del contrato sin derecho a devolucion y/o compensacion. Por la presente, se dispondra la condonacion de los intereses propios del fraccionamiento por las cuotas restantes que faltaran cancelar del contrato. Articulo 5º.- Fraccionamiento de pago de la deuda rebajada Todas las deudas pendientes de pago al 31/12/98 por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales podran acogerse al pago fraccionado hasta en 36 cuotas mensuales, como MORDAZA, las que se cancelaran a partir del 1 de enero del ano 2000. No se aplicara factor de reajuste ni MORDAZA hasta el 1 de enero del ano 2000. El beneficio de fraccionamiento se pierde, si a su vencimiento no se cumple con cancelar oportunamente el MORDAZA Trimestre de los referidos tributos del ano 1999.

El monto de las cuotas de fraccionamiento no debe ser inferior a S/. 25.00 mensuales. No se podran acoger al pago fraccionado, las personas naturales y juridicas que han sido fiscalizadas con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza; sin embargo, podran tener acceso a los descuentos o rebajas pertinentes de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º. Articulo 6º.- Desistimiento En el caso que la deuda materia del beneficio conste en resoluciones que hubieran sido apeladas ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o ante el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revision o se hubiera interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, para acceder a las rebajas el contribuyente debera presentar MORDAZA del escrito de desistimiento, con firma legalizada y sello de recepcion o ingreso al organo que conoce del proceso. En el caso de impugnaciones realizadas ante la misma Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, el acogimiento al beneficio implicara el desistimiento conforme lo estipulado en el D.S. Nº 02-94-JUS. Articulo 7º.- Plazo para acogerse al Beneficio El plazo para acogerse al Beneficio Especial de Regularizacion vence el 30 de setiembre de 1999. Articulo 8º.- Verificaciones posteriores al Beneficio El acogimiento al Beneficio Especial de Regularizacion no limita la facultad de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para realizar verificaciones o fiscalizaciones posteriores a las deudas materia de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las normas complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 11573

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias
DECRETO DE ALCALDIA Nº 18-99-DAM Miraflores, 6 de setiembre de 1999 EL MORDAZA DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que de conformidad al Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, y al Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como organo de gobierno local, tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Articulo 36º del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la Administracion Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que asi lo solicite, siempre que este cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca; Que es necesario implantar medidas que faciliten a los deudores de la Municipalidad regularizar el pago de sus adeudos tributarios y no tributarios estableciendo las condiciones, los requisitos, el procedimiento y las garantias que el deudor debera cumplir para el otorgamiento del

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