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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 177643 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y el Artículo 41º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Loca- les tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre los cuales está la creación, modificación, supresión o exoneración mediante Ordenanza de las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es política de la actual Administración Municipal otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes de la localidad, a fin de brindarles mayores posibilidades para la regularización de sus adeudos pendientes de pago; Que, a partir del presente año se intensificarán las acciones de fiscalización y cobranza de acuerdo al Plan de Acción formulado por la Dirección de Rentas; Que, en tal sentido, es recomendable establecer un régimen de beneficios de regularización en cuanto a la aplicación de los reajustes e intereses moratorios de las deudas tributarias y demás aspectos que faciliten dicho objetivo; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º y el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades, ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS PENDIENTES DE PAGO Artículo 1º.- Creación del Beneficio Créase el Beneficio Especial de Regularización de los adeudos que por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias tuvieren los contribu- yentes de la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar en cualquier estado de cobranza, inclusive en la vía coacti- va, y/o tengan recursos de reclamación o apelación en trámite por los referidos tributos. Artículo 2º.- Beneficios del Régimen Especial El Régimen Especial de Regularización otorga la rebaja del interés moratorio, factor de ajuste o factor de actualiza- ción en los porcentajes y plazos siguientes: a) 100% para aquellos contribuyentes que tengan deu- das vencidas o pendientes de pago por concepto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines, y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. b) 100% para aquellos contribuyentes con deudas venci- das y pendientes de pago por concepto del Impuesto Predial correspondiente a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999. Para acceder a cualquiera de estos beneficios, el contri- buyente deberá cancelar como mínimo los tres primeros trimestres de los Arbitrios Municipales e Impuesto Predial del año 1999, así como, el pago previo de las costas procesa- les derivadas de la cobranza coactiva. Artículo 3º.- Monto de las multas tributarias Durante la vigencia de la presente ordenanza, se dispo- ne la condonación del 100% de las multas tributarias incluidos los intereses moratorios y factor de reajuste, suspendiéndose los efectos legales de la Ordenanza Nº 007- 99-MDMM. Artículo 4º.- Contratos de Fraccionamiento sus- critos con anterioridad a la presente Ordenanza Los contribuyentes que a la fecha gozan de un Contrato de Fraccionamiento podrán acogerse al presente beneficio. Los pagos efectuados con anterioridad a la fecha de publi- cación de la presente ordenanza, por concepto de fracciona- miento, serán tomados como pagos realizados del contrato sin derecho a devolución y/o compensación. Por la presente, se dispondrá la condonación de los intereses propios del fraccionamiento por las cuotas restantes que faltaran can- celar del contrato. Artículo 5º.- Fraccionamiento de pago de la deuda rebajada Todas las deudas pendientes de pago al 31/12/98 por concepto del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales podrán acogerse al pago fraccionado hasta en 36 cuotas mensuales, como máximo, las que se cancelarán a partir del 1 de enero del año 2000. No se aplicará factor de reajuste ni mora hasta el 1 de enero del año 2000. El beneficio de fraccionamiento se pierde, si a su venci- miento no se cumple con cancelar oportunamente el Cuarto Trimestre de los referidos tributos del año 1999.El monto de las cuotas de fraccionamiento no debe ser inferior a S/. 25.00 mensuales. No se podrán acoger al pago fraccionado, las personas naturales y jurídicas que han sido fiscalizadas con anterio- ridad a la vigencia de la presente ordenanza; sin embargo, podrán tener acceso a los descuentos o rebajas pertinentes de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º. Artículo 6º.- Desistimiento En el caso que la deuda materia del beneficio conste en resoluciones que hubieran sido apeladas ante la Municipa- lidad Metropolitana de Lima o ante el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revisión o se hubiera interpuesto demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial, para acceder a las rebajas el contribuyente deberá presentar copia del escrito de desistimiento, con firma legalizada y sello de recepción o ingreso al órgano que conoce del proceso. En el caso de impugnaciones realizadas ante la misma Municipalidad de Magdalena del Mar, el acogimiento al beneficio implicará el desistimiento conforme lo estipulado en el D.S. Nº 02-94-JUS. Artículo 7º.- Plazo para acogerse al Beneficio El plazo para acogerse al Beneficio Especial de Regula- rización vence el 30 de setiembre de 1999. Artículo 8º.- Verificaciones posteriores al Beneficio El acogimiento al Beneficio Especial de Regularización no limita la facultad de la Municipalidad de Magdalena del Mar para realizar verificaciones o fiscalizaciones posterio- res a las deudas materia de acogimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación. Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Magdalena del Mar para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 11573 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tributarias DECRETO DE ALCALDIA Nº 18-99-DAM Miraflores, 6 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE MIRAFLORES CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 191º de la Constitu- ción Política del Perú, y al Artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, la Municipalidad, como órgano de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que el Artículo 36º del Código Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la Administración Tributaria puede conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que así lo solicite, siempre que éste cumpla con los requerimientos o garantías que aquella establezca; Que es necesario implantar medidas que faciliten a los deudores de la Municipalidad regularizar el pago de sus adeudos tributarios y no tributarios estableciendo las con- diciones, los requisitos, el procedimiento y las garantías que el deudor deberá cumplir para el otorgamiento del