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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 177639 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 Artículo Tercero.- Para efectos de la presente Orde- nanza se considerarán los siguientes tipos de ambientes destinados exclusivamente al evento social o a la presen- tación artística eventual: a) Habilitado (estructura de material noble, con instala- ciones y servicios fijos): (a) al aire libre (b) bajo techo b) Semi Habilitado (provisto de tribunas, estrados y servicios provisionales, con muro perimetral): a) al aire libre b) bajo techo c) Sin Habilitar (estrados portátiles provisionales, sin tribunas, con servicios provisionales, sin muro perimetral): a) al aire libre d) Alcanza también a cualquier actividad de caracte- rísticas similares a las descritas en el Artículo Segundo de esta ordenanza, que fuesen a desarrollarse haciendo uso autorizado de la vía pública. SECCION SEGUNDA DE LOS REQUISITOS Artículo Cuarto.- Con la finalidad de contar con la Constancia de Opinión Favorable a que se refiere el Artícu- lo Primero, el responsable de la organización deberá pre- sentar una solicitud con indicación del motivo, adjuntando los siguientes documentos: a) Plan de Seguridad Integral, formulado por consultor especializado (personal natural) b) Certificado de Inspección Técnica para estableci- mientos de espectáculos públicos, expedido a nivel distrital por la correspondiente Oficina de Defensa Civil: a.1 Para Evento Social: Inspección Técnica Básica a.2 Para la Presentación Artística: Inspección Técnica de Detalle. c) Copia autenticada de la Autorización Municipal de Funcionamiento, vigente, para el local donde se desarro- llará el evento social o la presentación artística eventual. d) Constancia de haber suscrito Contrato con una Em- presa de Servicios Complementarios de Vigilancia Privada, para la custodia periférica de la zona destinada a la activi- dad social o presentación artística y/o con empresa afín, para la observación y control preventivo de los concurrentes al interior del recinto. e) Constancia de haber suscrito Contrato o Convenio con empresa o entidad especializada en primeros auxilios y ambulancia. f) Compromiso legalizado, suscrito por el Organizador de la actividad, con firma legalizada, garantizado que en caso de ser perturbada la dinámica urbana, la tranquilidad del vecindario o la seguridad ciudadana, viabilizará la solución de: (1) La proliferación de desechos sólidos en los alrededo- res. (2) La propalación de ruidos molestos. (3) La obstrucción y el uso inadecuado de vías públicas aledañas sea con fines comerciales o de estacionamiento vehicular. (4) El deterioro de la propiedad pública y/o privada circundante. g) Declaración Jurada suscrita en forma individual y legalizada, por el o los organizadores de la actividad social o espectáculo; el propietario o propietarios del establecimientos y el o los representantes de los artistas contratados, asumiendo responsabilidad solidaria extra- contractual entre ellos, por cualquier y todos los daños y perjuicios que cause algún accidente originado sea por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en la normatividad aplicable, por la inobservancia de las recomendaciones de la Oficina correspondiente de Defen- sa Civil, por omisión al Plan de Seguridad Integral, por ineficiencia, negligencia o abuso del personal contratado por los organizadores o por conducta o incitación por parte de los artistas, de sus acompañantes o de sus representantes, suscrita por:h) Copia autenticada de la Libreta Electoral del Organi- zador o de su representante legal en el caso de que los alcances de esta Ordenanza fueran aplicables a una presen- tación artística eventual a realizarse como parte integrante de la programación de otro evento principal, en concordan- cia con lo previsto en el Artículo Segundo, se debe: h.1) Identificar ante la autoridad municipal distrital al Organizador directo de dicha actividad social o especificán- dose que forma parte del mismo, correspondiendo al orga- nizador principal cumplir con los requisitos del presente artículo; h.2) Independizar materialmente el área destinada para el desarrollo de la actividad social o el cuál no podrá utilizarse a finalidad distinta, mientras dure el evento principal. SECCION TERCERA DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo Quinto.- En el caso de ocurrencia de algún tipo de accidente causado por incumplimiento de las estipu- laciones de cualquier normatividad aplicable, por inobser- vancia de las recomendaciones de la Oficina de Defensa Civil, por omisión al propio Plan de Seguridad Integral presentado por el Organizador, por ineficiencia, negligen- cia o abuso del personal contratado por los organizadores o por inconducta o incitación por parte de los artistas, sus acompañantes o sus representantes, son solidariamente responsables las personales (naturales o jurídicas) acredi- tadas ante la Municipalidad Metropolitana de Lima como: (a) el Organizador de la actividad social y/o presentación artística, (b) el propietario del establecimiento y (c) el representante de los artista contratados, quienes deben asumir conjuntamente la responsabilidad extracontrac- tual señalada en el Código Civil y resarcir a los damnifi- cados por los daños y perjuicios que sufran las personas y los bienes privados y/o públicos sin perjuicio de las acciones legales que emprendan los funcionarios del Instituto Nacio- nal de Defensa Civil, el Ministerio Público, o cualesquiera otra entidad con facultades para ello. Artículo Sexto.- En el caso de perturbarse la dinámica urbana la tranquilidad del vecindario y/o la seguridad ciudadana como secuela de la actividad social y/o presenta- ción artística, expresadas en la proliferación de desechos sólidos en los alrededores, la propalación de ruidos moles- tos, la obstrucción y el uso inadecuado de vías públicas aledañas sea con fines comerciales o de estacionamiento vehicular, o el deterioro de la propiedad pública y/o privada circundante, debidamente constatadas el Organizador ten- drá la responsabilidad de interrumpir de inmediato las causas de la perturbación y de restaurar en el lapso de cuarentiocho (48) horas útiles los daños y perjuicios ocasiona- dos. En caso de no cumplirse lo antes indicado, la correspon- diente autoridad municipal distrital aplicará las sanciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas o en las Ordenanzas o Edictos respectivos, considerándose como agravante el hecho de no haberse adoptado las medidas de previsión correspondientes, salvo que los responsables de la actividad probasen la ocurrencia de un hecho fortuito, en cuyo caso quedarán exceptuados de sanciones mas no de la responsabilidad resarcir en el lapso señalado los daños y perjuicios ocasionados. Si tales circunstancias inadecuadas, debidamente cons- tatada ocurrieren en un evento programado con duración mayor de un día, la autoridad municipal distrital podrá ordenar de oficio la inmediata suspensión del evento social o del espectáculo sin responsabilidad ante el Organizador o ante el Propietario del local. Artículo Sétimo.- En el caso de adulteración o falsea- miento de la información requerida en la presente Orde- nanza, la Municipalidad formulará y/o interpondrá las acciones o denuncias que corresponda. SECCION CUARTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Municipalidades Distritales de la provin- cia de Lima que no cuenten con una Oficina de Defensa Civil implementada para realizar Inspecciones Técnicas, debe- rán remitir a la Oficina General de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las solicitudes que reciban, a efecto de dar cumplimiento al requisito de la Inspección Técnica contemplada en el Artículo Cuarto inci- so (b). Segunda.- Cada Municipalidad Distrital en la provin- cia de Lima, dentro de sus acciones de Seguridad Ciuda-