Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1999 (10/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Para efectos de la presente Ordenanza se consideraran los siguientes tipos de ambientes destinados exclusivamente al evento social o a la MORDAZA artistica eventual: a) Habilitado (estructura de material noble, con instalaciones y servicios fijos): (a) al aire libre (b) bajo techo b) Semi Habilitado (provisto de tribunas, estrados y servicios provisionales, con MORDAZA perimetral): a) al aire libre b) bajo techo c) Sin Habilitar (estrados portatiles provisionales, sin tribunas, con servicios provisionales, sin MORDAZA perimetral): a) al aire libre d) Alcanza tambien a cualquier actividad de caracteristicas similares a las descritas en el Articulo MORDAZA de esta ordenanza, que fuesen a desarrollarse haciendo uso autorizado de la via publica. SECCION MORDAZA DE LOS REQUISITOS Articulo Cuarto.- Con la finalidad de contar con la MORDAZA de Opinion Favorable a que se refiere el Articulo Primero, el responsable de la organizacion debera presentar una solicitud con indicacion del motivo, adjuntando los siguientes documentos: a) Plan de Seguridad Integral, formulado por consultor especializado (personal natural) b) Certificado de Inspeccion Tecnica para establecimientos de espectaculos publicos, expedido a nivel distrital por la correspondiente Oficina de Defensa Civil: a.1 Para Evento Social: Inspeccion Tecnica Basica a.2 Para la MORDAZA Artistica: Inspeccion Tecnica de Detalle. c) MORDAZA autenticada de la Autorizacion Municipal de Funcionamiento, vigente, para el local donde se desarrollara el evento social o la MORDAZA artistica eventual. d) MORDAZA de haber suscrito Contrato con una Empresa de Servicios Complementarios de Vigilancia Privada, para la custodia periferica de la MORDAZA destinada a la actividad social o MORDAZA artistica y/o con empresa afin, para la observacion y control preventivo de los concurrentes al interior del recinto. e) MORDAZA de haber suscrito Contrato o Convenio con empresa o entidad especializada en primeros auxilios y ambulancia. f) Compromiso legalizado, suscrito por el Organizador de la actividad, con firma legalizada, garantizado que en caso de ser perturbada la dinamica MORDAZA, la tranquilidad del vecindario o la seguridad ciudadana, viabilizara la solucion de: (1) La proliferacion de desechos solidos en los alrededores. (2) La propalacion de ruidos molestos. (3) La obstruccion y el uso inadecuado de vias publicas aledanas sea con fines comerciales o de estacionamiento vehicular. (4) El deterioro de la propiedad publica y/o privada circundante. g) Declaracion Jurada suscrita en forma individual y legalizada, por el o los organizadores de la actividad social o espectaculo; el propietario o propietarios del establecimientos y el o los representantes de los artistas contratados, asumiendo responsabilidad solidaria extracontractual entre ellos, por cualquier y todos los danos y perjuicios que cause algun accidente originado sea por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en la normatividad aplicable, por la inobservancia de las recomendaciones de la Oficina correspondiente de Defensa Civil, por omision al Plan de Seguridad Integral, por ineficiencia, negligencia o abuso del personal contratado por los organizadores o por conducta o incitacion por parte de los artistas, de sus acompanantes o de sus representantes, suscrita por:

h) MORDAZA autenticada de la Libreta Electoral del Organizador o de su representante legal en el caso de que los alcances de esta Ordenanza fueran aplicables a una MORDAZA artistica eventual a realizarse como parte integrante de la programacion de otro evento principal, en concordancia con lo previsto en el Articulo MORDAZA, se debe: h.1) Identificar ante la autoridad municipal distrital al Organizador directo de dicha actividad social o especificandose que forma parte del mismo, correspondiendo al organizador principal cumplir con los requisitos del presente articulo; h.2) Independizar materialmente el area destinada para el desarrollo de la actividad social o el cual no podra utilizarse a finalidad distinta, mientras dure el evento principal. SECCION TERCERA DE LAS RESPONSABILIDADES Articulo Quinto.- En el caso de ocurrencia de algun MORDAZA de accidente causado por incumplimiento de las estipulaciones de cualquier normatividad aplicable, por inobservancia de las recomendaciones de la Oficina de Defensa Civil, por omision al propio Plan de Seguridad Integral presentado por el Organizador, por ineficiencia, negligencia o abuso del personal contratado por los organizadores o por inconducta o incitacion por parte de los artistas, sus acompanantes o sus representantes, son solidariamente responsables las personales (naturales o juridicas) acreditadas ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA como: (a) el Organizador de la actividad social y/o MORDAZA artistica, (b) el propietario del establecimiento y (c) el representante de los artista contratados, quienes deben asumir conjuntamente la responsabilidad extracontractual senalada en el Codigo Civil y resarcir a los damnificados por los danos y perjuicios que sufran las personas y los bienes privados y/o publicos sin perjuicio de las acciones legales que emprendan los funcionarios del Instituto Nacional de Defensa Civil, el Ministerio Publico, o cualesquiera otra entidad con facultades para ello. Articulo Sexto.- En el caso de perturbarse la dinamica MORDAZA la tranquilidad del vecindario y/o la seguridad ciudadana como secuela de la actividad social y/o MORDAZA artistica, expresadas en la proliferacion de desechos solidos en los alrededores, la propalacion de ruidos molestos, la obstruccion y el uso inadecuado de vias publicas aledanas sea con fines comerciales o de estacionamiento vehicular, o el deterioro de la propiedad publica y/o privada circundante, debidamente constatadas el Organizador tendra la responsabilidad de interrumpir de inmediato las causas de la perturbacion y de restaurar en el lapso de cuarentiocho (48) horas utiles los danos y perjuicios ocasionados. En caso de no cumplirse lo MORDAZA indicado, la correspondiente autoridad municipal distrital aplicara las sanciones contempladas en el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas o en las Ordenanzas o Edictos respectivos, considerandose como agravante el hecho de no haberse adoptado las medidas de prevision correspondientes, salvo que los responsables de la actividad probasen la ocurrencia de un hecho fortuito, en cuyo caso quedaran exceptuados de sanciones mas no de la responsabilidad resarcir en el lapso senalado los danos y perjuicios ocasionados. Si tales circunstancias inadecuadas, debidamente constatada ocurrieren en un evento programado con duracion mayor de un dia, la autoridad municipal distrital podra ordenar de oficio la inmediata suspension del evento social o del espectaculo sin responsabilidad ante el Organizador o ante el Propietario del local. Articulo Setimo.- En el caso de adulteracion o falseamiento de la informacion requerida en la presente Ordenanza, la Municipalidad formulara y/o interpondra las acciones o denuncias que corresponda. SECCION CUARTA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA que no cuenten con una Oficina de Defensa Civil implementada para realizar Inspecciones Tecnicas, deberan remitir a la Oficina General de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, las solicitudes que reciban, a efecto de dar cumplimiento al requisito de la Inspeccion Tecnica contemplada en el Articulo MORDAZA inciso (b). Segunda.- Cada Municipalidad Distrital en la provincia de MORDAZA, dentro de sus acciones de Seguridad Ciuda-

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