Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 1999 (10/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de setiembre de 1999

ADUANAS
Aprueban circular para la aplicacion de preferencias arancelarias establecidas en el AAP.CE. Nº 39 a importacion de mercancias provenientes de Brasil
CIRCULAR Nº 46-32-99-ADUANAS/INTA Callao, 8 de setiembre de 1999 Senor Intendente de Aduana Presente.De conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-99ITINCI publicado el 3 de setiembre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, y estando a las facultades otorgadas mediante Resolucion de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97, sirvase tener presente y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Apliquese a partir del 16 de agosto de 1999, las preferencias arancelarias y sus aspectos normativos vinculados, que se establecen en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica (AAP.CE.) Nº 39 a la importacion de mercancias negociadas, originarias y expedidas directamente de Brasil, quedando por lo tanto sin efecto desde la fecha MORDAZA mencionada el AAP.CE. Nº 25 (TPI 325). 2. Las mercancias negociadas en el AAP.CE. Nº 39 se encuentran contenidas en su Anexo I y Apendice, las que se beneficiaran de las preferencias arancelarias consignando en la Declaracion de Importacion el Trato Preferencial Internacional Nº 339, siempre y cuando MORDAZA expedidas directamente de Brasil y esten amparadas con un Certificado de Origen, debidamente emitido conforme al Regimen General de Origen previsto en la Resolucion 78 del Comite de Representantes de la ALADI y en sus disposiciones complementarias y modificatorias, asi como de cumplir de ser el caso con los Requisitos Especificos de Origen senalados en el Anexo IV del AAP.CE. Nº 39. 3. No gozaran de las preferencias arancelarias del AAP.CE. Nº 39 las mercancias usadas y las reconstruidas. 4. Los Certificados de Origen emitidos hasta el 15 de agosto de 1999 amparados por el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 25 seran aceptados hasta el 15 de octubre de 1999 a efectos de aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el AAP.CE. Nº 39. 5. Finalmente, dejese sin efecto lo senalado en la Circular Nº 46-31-99-ADUANAS/INTA publicada el 22 de agosto de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, debiendo las Intendencias de Aduana de ser procedente devolver las fianzas que se hayan presentado por la importacion de mercancias realizadas al MORDAZA del AAP.CE. Nº 39. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 11524

concesiones mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos titulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de MORDAZA, MORDAZA, Huancayo, MORDAZA y Trujillo; Con la visacion de Director General de la Oficina de concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Articulo 23º del Reglamento del Registro Publico de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de concesiones inscritas en el Registro Publico de Mineria del mes de agosto de 1999, de acuerdo a la relacion adjunta, que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARTIEDA Jefe Institucional 11521

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban disposiciones para la realizacion estacionaria de actividades sociales y presentaciones artisticas eventuales en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 152 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: En Sesion Ordinaria del 25 de junio de 1998, aprobo la siguiente: ORDENANZA DE LA REALIZACION ESTACIONARIA DE ACTIVIDADES SOCIALES Y PRESENTACIONES ARTISTICAS EVENTUALES SECCION PRIMERA DE LA MORDAZA DE OPINION FAVORABLE Articulo Primero.- Como requisito previo para la obtencion de Autorizacion, sea para la Realizacion de Eventos Sociales o para Presentaciones Artisticas Eventuales, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el desarrollo de sus actividades funcionales de seguridad ciudadana, a traves de la Oficina General de Defensa Civil, emitira una "Constancia de Opinion Favorable Para la Realizacion Estacionaria de Actividades Sociales y Presentaciones Artisticas Eventuales", aplicable a aquellas programadas en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, que seran individualmente expedidas por la Prefectura o Subprefectura de MORDAZA, segun corresponda. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza tiene alcance sobre todo MORDAZA de actividad organizada con fines de entretenimiento en la provincia de MORDAZA, que congregue personas en un evento social o una MORDAZA artistica eventual cualquiera sea su naturaleza. Alcanza a toda actividad con similares caracteristicas a las MORDAZA expresadas, a desarrollarse dentro de la programacion de otro evento sea deportivo, religioso, ferial o de cualquier otro genero, se cobre o no un derecho de ingreso o fuesen de previa invitacion o acceso libre sin pago alguno, aun cuando se estuviese gozando de auspicios o excepciones especiales de cualquier rango o de caracter benefico.

RPM
Relacion de concesiones inscritas en el Registro Publico de Mineria durante el mes de agosto de 1999
RESOLUCION JEFATURAL Nº 218-99-RPM/A MORDAZA, 7 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Publico de Mineria publicara en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relacion de

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