NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (10/09/1999)
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Pág. 177638 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de setiembre de 1999 ADUANAS Aprueban circular para la aplicación de preferencias arancelarias estableci- das en el AAP.CE. Nº 39 a importación de mercancías provenientes de Brasil CIRCULAR Nº 46-32-99-ADUANAS/INTA Callao, 8 de setiembre de 1999 Señor Intendente de Aduana Presente.- De conformidad con el Decreto Supremo Nº 011-99- ITINCI publicado el 3 de setiembre de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, y estando a las facultades otorgadas mediante Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 0001029 del 18.MAR.97, sírvase tener presen- te y hacer de conocimiento del personal de esa Intendencia lo siguiente: 1. Aplíquese a partir del 16 de agosto de 1999, las preferencias arancelarias y sus aspectos normativos vin- culados, que se establecen en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 39 a la importación de mercancías negociadas, originarias y expedidas directamente de Brasil, quedando por lo tanto sin efecto desde la fecha antes mencionada el AAP.CE. Nº 25 (TPI 325). 2. Las mercancías negociadas en el AAP.CE. Nº 39 se encuentran contenidas en su Anexo I y Apéndice, las que se beneficiarán de las preferencias arancelarias consignando en la Declaración de Importación el Trato Preferencial Internacional Nº 339, siempre y cuando sean expedidas directamente de Brasil y estén amparadas con un Certifica- do de Origen, debidamente emitido conforme al Régimen General de Origen previsto en la Resolución 78 del Comité de Representantes de la ALADI y en sus disposiciones complementarias y modificatorias, así como de cumplir de ser el caso con los Requisitos Específicos de Origen señala- dos en el Anexo IV del AAP.CE. Nº 39. 3. No gozarán de las preferencias arancelarias del AAP.CE. Nº 39 las mercancías usadas y las reconstruidas. 4. Los Certificados de Origen emitidos hasta el 15 de agosto de 1999 amparados por el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 25 serán acep- tados hasta el 15 de octubre de 1999 a efectos de aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el AAP.CE. Nº 39. 5. Finalmente, déjese sin efecto lo señalado en la Circu- lar Nº 46-31-99-ADUANAS/INTA publicada el 22 de agosto de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, debiendo las Intendencias de Aduana de ser procedente devolver las fianzas que se hayan presentado por la importación de mercancías realizadas al amparo del AAP.CE. Nº 39. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 11524 R P M Relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería durante el mes de agosto de 1999 RESOLUCION JEFATURAL Nº 218-99-RPM/A Lima, 7 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez la relación deconcesiones mineras reguladas por el Decreto Legislativo Nº 109, cuyos títulos hubiesen sido inscritos el mes anterior; Estando a lo informado por las Oficinas Registrales Regionales de Arequipa, Cusco, Huancayo, Lima y Trujillo; Con la visación de Director General de la Oficina de concesiones y Registros Mineros de Lima; y, De conformidad con el Artículo 23º del Reglamento del Registro Público de Minería, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 027-82-EM/RPM; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese, en el Diario Oficial El Peruano, la relación de concesiones inscritas en el Registro Público de Minería del mes de agosto de 1999, de acuerdo a la relación adjunta, que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE DIAZ ARTIEDA Jefe Institucional 11521 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban disposiciones para la realiza- ción estacionaria de actividades so- ciales y presentaciones artísticas even- tuales en la provincia de Lima ORDENANZA Nº 152 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA: En Sesión Ordinaria del 25 de junio de 1998, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE LA REALIZACION ESTACIONARIA DE ACTIVIDADES SOCIALES Y PRESENTACIONES ARTISTICAS EVENTUALES SECCION PRIMERA DE LA CONSTANCIA DE OPINION FAVORABLE Artículo Primero.- Como requisito previo para la obtención de Autorización, sea para la Realización de Even- tos Sociales o para Presentaciones Artísticas Eventuales, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el desarrollo de sus actividades funcionales de seguridad ciudadana, a través de la Oficina General de Defensa Civil, emitirá una "Constancia de Opinión Favorable Para la Realización Estacionaria de Actividades Sociales y Presentaciones Ar- tísticas Eventuales", aplicable a aquellas programadas en la jurisdicción de la provincia de Lima, que serán indivi- dualmente expedidas por la Prefectura o Subprefectura de Lima, según corresponda. Artículo Segundo .- La presente Ordenanza tiene al- cance sobre todo tipo de actividad organizada con fines de entretenimiento en la provincia de Lima, que congregue personas en un evento social o una presentación artística eventual cualquiera sea su naturaleza. Alcanza a toda actividad con similares caracterís- ticas a las antes expresadas, a desarrollarse dentro de la programación de otro evento sea deportivo, religioso, ferial o de cualquier otro género, se cobre o no un derecho de ingreso o fuesen de previa invitación o acceso libre sin pago alguno, aún cuando se estuviese gozando de auspicios o excepciones especiales de cualquier rango o de carácter benéfico.