Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 1999 (12/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

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LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, MORDAZA 12 de setiembre de 1999

ANO XVII - Nº 7020

Pag. 177743

PCM
Aceptan y aprueban donacion efectuada en favor de instituciones, organizaciones y poblacion de escasos recursos de diversos departamentos del MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 461-99-PCM MORDAZA, 8 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, JAPAN RELIEF CLOTHING CENTER de Japon dono al Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros; prendas de vestir contenidas en Dos Mil Ciento Setentiun (2,171) MORDAZA de carton, durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 666; Que, con el proposito de apoyar a las Instituciones, Organizaciones Sociales y Poblacion de escasos recursos en sus esfuerzos orientados al desarrollo nacional y mediante las Actas de Entrega y Recepcion respectivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha procedido a entregar en calidad de donacion las referidas prendas de vestir en favor de Instituciones y Organizaciones Sociales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, Huancavelica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta pertinente expedir la Resolucion que formalice dicha donacion para las subsecuentes acciones de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 804, el Decreto Supremo Nº 127-91-PCM y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR y APROBAR la donacion que efectuo JAPAN RELIEF CLOTHING CENTER de Japon, a favor del Gobierno del Peru - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en Dos Mil Ciento Setentiun (2,171) MORDAZA de carton conteniendo prendas de vestir usadas, por un valor de ¥ 1 796,830.00 (Un Millon Setecientos Noventiseis Mil Ochocientos Treinta y 00/100 yenes japoneses), y un peso aproximado de 27,647.00 Kg., segun la Carta de Donacion de fecha 15 de MORDAZA de 1992 y Conocimiento de Embarque Nº NYKS001051830 de NYK LINE. Articulo 2º.- Aprobar la donacion, de las prendas de vestir MORDAZA indicadas a favor de los integrantes de Instituciones, Organizaciones Sociales y Poblacion de escasos recursos de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Pasco, Huancavelica, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, segun detalle del anexo adjunto que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema al Ministerio de Educacion, a la Superintendencia Nacional de Aduanas, a la Secretaria Ejecutiva de

Cooperacion Tecnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 11689

ECONOMIA Y FINANZAS
Precisan que importaciones realizadas por miembros del servicio diplomatico y funcionarios diplomaticos extranjeros no estan comprendidas dentro de los alcances del D. Leg. Nº 843
DECRETO SUPREMO Nº 147-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843, se restablecio la importacion de vehiculos automotores usados, sujeta al cumplimiento de requisitos minimos de calidad; Que, en atencion a lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo y al tratamiento otorgado por las leyes y normas reglamentarias aplicables a las importaciones efectuadas por el Servicio Diplomatico Nacional, asi como por las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, y sus funcionarios extranjeros, es conveniente precisar que estos no se encuentran incluidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Precisase que no estan comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 843 y normas modificatorias, los siguientes casos: a) Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomatico Nacional. b) Las importaciones que realicen las Misiones Diplomaticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, asi como sus funcionarios extranjeros. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

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