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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7020 Pág. 177743 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Aceptan y aprueban donación efec- tuada en favor de instituciones, orga- nizaciones y población de escasos recursos de diversos departamentos del país RESOLUCION SUPREMA Nº 461-99-PCM Lima, 8 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, JAPAN RELIEF CLOTHING CENTER de Japón donó al Gobierno del Perú - Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Minis- tros; prendas de vestir contenidas en Dos Mil Ciento Setentiún (2,171) cajas de cartón, durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 666; Que, con el propósito de apoyar a las Instituciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos en sus esfuerzos orientados al desarrollo nacional y me- diante las Actas de Entrega y Recepción respectivas el Despacho Presidencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, ha procedido a entregar en calidad de donación las referidas prendas de vestir en favor de Instituciones y Organizaciones Sociales de los departamentos de Ancash, Junín, Pasco, Huancave- lica, Apurímac, La Libertad, Lambayeque, Piura, Moque- gua, Arequipa, Puno, Cusco, Ayacucho, Cajamarca, Tacna, Madre de Dios, Lima y la Provincia Constitucional del Callao, por lo que resulta pertinente expedir la Resolución que formalice dicha donación para las subsecuentes accio- nes de control; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804, el Decreto Supremo Nº 127-91-PCM y nor- mas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR y APROBAR la donación que efectuó JAPAN RELIEF CLOTHING CENTER de Japón, a favor del Gobierno del Perú - Despacho Presi- dencial, Unidad Ejecutora 001 del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros, consistente en Dos Mil Ciento Setentiún (2,171) cajas de cartón conteniendo prendas de vestir usadas, por un valor de ¥ 1 796,830.00 (Un Millón Setecientos Noventiséis Mil Ochocientos Treinta y 00/100 yenes japoneses), y un peso aproximado de 27,647.00 Kg., según la Carta de Donación de fecha 15 de julio de 1992 y Conocimiento de Embarque Nº NYKS001051830 de NYK LINE. Artículo 2º.- Aprobar la donación, de las prendas de vestir antes indicadas a favor de los integrantes de Insti- tuciones, Organizaciones Sociales y Población de escasos recursos de los departamentos de Ancash, Junín, Pasco, Huancavelica, Apurímac, La Libertad, Lambayeque, Piu- ra, Moquegua, Arequipa, Puno, Cusco, Ayacucho, Caja- marca, Tacna, Madre de Dios, Lima y la Provincia Consti- tucional del Callao, según detalle del anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema al Ministerio de Educación, a la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, a la Secretaría Ejecutiva deCooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 11689 ECONOMIA Y FINANZAS Precisan que importaciones realizadas por miembros del servicio diplomático y funcionarios diplomáticos extranje- ros no están comprendidas dentro de los alcances del D. Leg. Nº 843 DECRETO SUPREMO Nº 147-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 843, se restable- ció la importación de vehículos automotores usados, sujeta al cumplimiento de requisitos mínimos de calidad; Que, en atención a lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo y al tratamiento otorgado por las leyes y nor- mas reglamentarias aplicables a las importaciones efec- tuadas por el Servicio Diplomático Nacional, así como por las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, Repre- sentaciones y Oficinas de Organizaciones Internacionales, y sus funcionarios extranjeros, es conveniente precisar que éstos no se encuentran incluidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 843; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Precísase que no están comprendidos dentro de los alcances de lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 843 y normas modificatorias, los siguientes casos: a) Las importaciones que realicen los miembros del Servicio Diplomático Nacional. b) Las importaciones que realicen las Misiones Diplo- máticas, Oficinas Consulares, Representaciones y Ofici- nas de Organizaciones Internacionales, así como sus fun- cionarios extranjeros. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción y por el Ministro de Relaciones Exteriores.