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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 177759 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Cuadro de Derechos y Pre- cios Públicos de la Municipalidad ORDENANZA N° 09-99-MDSM San Miguel, 30 de junio de 1999 LA ALCALDESA DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 191º de nuestra Constitución Política, las municipales provincia- les y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia, correspondiendo al Concejo las funciones normati- vas y fiscalizadoras; Que, el artículo 74º de la Constitución Política establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y supri- mir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 192º inciso 3) de la Constitución Políti- ca, concordante con la norma precedente establece que las municipalidades tienen competencia para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 776 dispone que, conforme a lo establecido por el inciso 3) del artículo 192º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario determina que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contri- buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 68º literal b) del Decreto Legislativo Nº 776, concordante con la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las Municipalidades po- drán imponer tasas por servicios administrativos o dere- chos que son aquellas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedi- mientos administrativos o por el aprovechamiento parti- cular de bienes de propiedad de la Municipalidad; Que, el Artículo 70º del Decreto Legislativo Nº 776 precisa que las tasas por servicios administrativos o dere- chos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusiva- mente al financiamiento del mismo; Estando a la propuesta presentada por la Oficina de Rentas, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica respecto al nuevo cuadro de derechos y precios públicos de la Municipalidad de San Miguel; Con la dispensa del trámite de comisiones y de aproba- ción de actas, en Sesión Extraordinaria de la fecha; APROBO: Artículo 1º.- Apruébase el Nuevo CUADRO DE DERECHOS Y PRECIOS PUBLICOS DE LA MUNI- CIPALIDAD DE SAN MIGUEL que en cinco (5) páginas y 147 derechos y precios públicos divididos en once (11) rubros, forma parte de la presente ordenanza. Artículo 2º.- Deróguese las Ordenanzas Nºs. 005-96, 007-97, 14-97, 15-97, 03-98 y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa CUADRO DE DERECHOS Y PRECIOS PUBLICOS 1999 (Concordado con TUPA 1999) Código Detalle-Concepto Tarifa Procedim.de Caja o Der. TUPA 01.00 Secretaría General - Trámite Documentario 01.01 Derecho de Trámite de Solicitud 10.00 01.01 y sig 01.02 Derecho de Trámite de Apelación 70.00 01.03 01.03 Derecho de reactivación de expedientes declarados en abandono (3 meses después de ser notificados D.S. 002-94-JUS, Art. 70) 20.00 01.05 01.04 Copias certificadas (c/u) 5.00 01.06 01.05 Constancia certificada 10.00 01.06 02.00 Unidad de Licencias 02.01 Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento (Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en predios de propiedad privada o pública, Establecimientos en Vía Pública en forma ambulatoria o fija) 100.00 02.01 y sig 02.02 Autorización de Espectáculos no Deportivos 60.00 02.07 02.03 Constancias y/o Certificado de no ejercer actividades comerciales, profesionales, industriales. 24.00 02.08 02.04 Autorización temporal para Actividades menores (menor a un año) (x mes) 30.00 02.11 02.05 Autorización para Comercio de Moneda Extranjera en áreas públicas 60.00 02.12 02.06 Duplicado de Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento 25.00 02.13 03.00 Unidad de Procesos Técnicos Tributarios 03.01 Formulario de Espectáculos Públicos 12.00 03.06 03.02 Formulario para Fraccionamiento de Pago 5.00 03.07 04.00 Unidad de Atención Integral al Contribuyente 04.01 Anexo Predial (PU) - 2 hojas 3.00 04.01 04.02 Anexo Predial (HR) - 2 hojas 3.00 04.01 04.03 Formulario de Alcabala 15.00 04.01 04.04 Declaración Jurada en General 3.00 04.03