NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177751 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presuntos respon- sables de delito contra la fe pública RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-99-MTC/15.13 Lima, 19 de agosto de 1999 CONSIDERANDO: Que, con Expediente Registro Nº 962929, doña Agusti- na Chávez Quiroz, solicita otorgamiento de Subsidios por Fallecimiento y Gastos de Sepelio por el deceso de su cónyuge don Sabino Espinoza Hilario, ex pensionista de la Dirección General de Correos, acaecido el 5 de enero de 1996, según consta del Acta de Defunción expedida por el Concejo Menor del Centro Poblado de Seccha del distrito de Rondos de la provincia de Dos de Mayo - Región Andrés A. Cáceres; Que, la Dirección de Tesorería - MTC, según los térmi- nos de su Memorándum Nº 044-97-MTC/15.09.Te, expresa que las pensiones del citado ex pensionista correspondien- tes a los meses de enero a junio de 1996, han sido cobradas por diversas personas en fecha posterior al fallecimiento del causante, evidenciándose que existen indicios de la presunta comisión de delito contra la fe pública en agravio del Estado, por lo que se recomienda se autorice al Procu- rador Público a cargo de los asuntos del MTC, iniciar las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales corres- pondientes contra don JOEL GROVER MOYA ESPINO- ZA y los que resulten responsables, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose remitir los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11620 Sancionan a conductor con suspen- sión de su licencia de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2021-99-MTC/15.18 Lima, 4 de agosto de 1999 VISTOS, el expediente de Registro Nº 00547011, orga- nizado en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, el Informe técnico Nº 773-99-MTC/15.18.05.03 de la Subdi- rección de Otorgamiento de Licencia de Conducir y el Memorándum Nº 724-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, la Delegación de la Policía Nacional del Perú de San Isidro ha remitido a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial mediante el Oficio Nº 101-JAP-06-CSI- SIAT la licencia de conducir X-021358, clase 2, categoría D del señor Fernando Arias Rosales, que a la fecha de la intervención se encontraba vencida al no haber cumplido, el supuesto titular, con realizar el canje de su brevete de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Directoral Nº 665-96-MTC/15.15; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir ha efectuado la verificación en la Base de Datos del Centro de Cómputo, así como en la ficha registral correspondiente, del instrumento público remiti- do por la Policía Nacional del Perú, determinando en elinforme técnico señalado en Vistos, que la licencia de conducir no corresponde al conductor que figura en dicho documento, sino a otro ciudadano, considerándose la exis- tencia de un ilícito penal, siendo la persona involucrada, la siguiente: APELLIDOS Y NOMBRES LIC. FE.DOC. INF ARIAS ROSALES, Fernando G-457223/2B2 3.2.99 F-2 Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar, es necesario sancionar administrativamente al con- ductor indicado, por haber infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Artículo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al CONDU- CIR VEHICULO MOTORIZADO CON CATEGORIA QUE NO LE CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDU- CE, puesto que el mismo, fue intervenido por la Autoridad de Control conduciendo ómnibus de transporte público; siendo necesario dictar el acto administrativo correspon- diente, de conformidad con lo establecido en el literal f) del Artículo 6º del Reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 17-94-MTC, establece: "En los casos en que la infracción originara la retención de la licencia de conducir, ésta será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir en informe técnico indi- cado en Vistos y por la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 294- 99-MTC/15.18.05.AL; Con las visaciones de la Direcciones de Asesoría Legal y Parque Automotor y Circulación Vial, ambas dependen- cias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26322, Modificatorio del Artículo 111º del Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar al señor Fernando Arias Rosales con la SUSPENSION de su licencia de conducir G-457223, clase 2, categoría B2 por el término de un año, computado a partir del 3 de febrero de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar, la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11624 Sancionan con inhabilitación a diver- sos conductores para obtener licen- cias de conducir RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2135-99-MTC/15.18 Lima, 11 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 01529011, 01559011, 01617011, 01615011, 31719004, 01650011, 31829004, 01691011, 31971004, 31993004, 01707011, 01728011, 01751011 y 01748011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por manejar vehícu-