Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 177758 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 Que, el Artículo 69-B de la Ley Nº 26725, precisa que; “En caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha Norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al Consumi- dor, vigente en la capital del departamento o en la Provin- cia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal”; Que, al no haberse publicado la Ordenanza Nº 004-99- MPH, dentro de la fecha estipulada por el Artículo 69-A de la Ley Nº 26725. Y de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 69-B de la Ley Nº 26725, contando con los infor- mes correspondientes de las Asesorías Jurídicas y Finan- cieras. Se acuerda y aprueba por unanimidad la siguiente: ORDENANZA “MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 004-99-MPH DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA” Artículo 1º.- Inclúyase en el Artículo 1º de la Ordenan- za Nº 004-99-MPH, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 15.5.99 los siguientes incisos:a) Zonas sin exoneraciones: Norte, Central, Sur, Kon- tiki y Miramar. b) Zonas con exoneraciones del 50%: Santa Cruz, Am- pliación Santa Cruz, La Planicie, Mártir Olaya y El Car- men. c) Zonas con Tarifas Sociales: Ampliación Santa Cruz, La Planicie, El Carmen y Mártir Olaya con predios cuyos valores son de 0 a 6 UIT. Artículo 2º. - Modifíquese el Artículo 8º de la Ordenan- za Nº 004-99-MPH, debiendo quedar en la forma siguiente: “Artículo 8º.- CRITERIOS DE DETERMINACION DE LA TASA DE ARBITRIOS : Reajustar con aplicación de la variación del Indice de precios al consumidor vigente en la Capital de departa- mento en un 6.01 % la determinación de las Tasas aplica- das en los Artículos 15º y 18º de la Ordenanza Nº 002-98- MPH, de conformidad al Artículo 69-B de la Ley Nº 26725”. Artículo 3º.- Modifíquese los Anexos I, II e inclúyase el Anexo III. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GERALDO CASTRO GARCIA Alcalde ANEXO I IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES, AGUA Y DESAGÜE, SERENAZGO TIPO: SIN EXONERACIONES Limpieza Pública Parques y Jardines Agua y Desagüe Serenazgo % del Total del Valúo % de la UIT % de la UIT % de la UIT Zonas Autovalúo (En Soles) Mensual Mensual Mensual Mensual Norte Hasta 104,122 0.02438 0.159000 1.09200 0.61100 Central Hasta 308,824 0.02438 0.159000 1.09200 0.61100 Sur Hasta 701,768 0.02438 0.159000 1.09200 0.61100 Kontiki Hasta 261,621 0.02438 0.159000 1.09200 0.61100 Miramar Hasta 137,549 0.02438 0.159000 1.09200 0.61100 ANEXO II IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES, AGUA Y DESAGÜE, SERENAZGO TIPO: CON EXONERACIONES DEL 50% Limpieza Pública Parques y Jardines Agua y Desagüe Serenazgo % del Total del Valúo % de la UIT % de la UIT % de la UIT Zonas Autovalúo % % % % (En Soles) Mensual Mensual Mensual Mensual Santa Cruz Hasta 17,605 0.01140 0.0795075 0.54600 0.30600 Ampl. Santa Cruz Hasta 19,600 0.01140 0.0795075 0.30600 La Planicie Hasta 28,000 0.01140 0.0795075 0.30600 Mártir Olaya Hasta 17,000 0.01140 0.0795075 0.30600 El Carmen Hasta 227,303 0.01140 0.0795075 0.30600 ANEXO III IMPORTE DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA RELLENO SANITARIO, PARQUES Y JARDINES, AGUA Y DESAGÜE, SERENAZGO TIPO: TARIFA SOCIAL Limpieza Pública Parques y Jardines Agua y Desagüe Serenazgo Tasa Fija Tasa Fija Tasa Fija Tasa Fija Zonas Autovalúo (En Soles) (En Soles) (En Soles) (En Soles) (En Soles) Mensual Mensual Mensual Mensual Ampl. Santa Cruz Hasta 4,000 4.88 0.53 1.66 La Planicie Hasta 4,000 4.88 0.53 1.66 El Carmen Hasta 15,636 4.88 0.53 1.66 Mártir Olaya Hasta 3,000 4.88 0.53 1.66 11593