NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 10
Pág. 177752 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 los automotores con licencias de conducir falsificadas, Informes Técnicos Nºs. 1062, 1063, 1112, 959, 1048, 1061, 1156, 1064, 1065, 1049, 1066, 1059, 934 y 1108-99-MTC/ 15.18.05.03, emitidos por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandos Nºs. 1159, 1158, 1229, 1039, 1117, 1160, 1289, 1157, 1156, 1113, 1155, 1162, 964 y 1233-99-MTC/15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial haber intervenido a conductores de vehículos automotores en los operativos de control de tránsito requisando las licencias de conducir que portaban dichas personas, las que han sido remitidas para la verifi- cación correspondiente; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir ha efectuado la verificación en la base de datos de conductores así como en la ficha registral correspondiente a las licencias de conducir remitidas, determinando en los informes técnicos señalados en vistos que las numeraciones de las licencias de conducir requisa- das en virtud de lo dispuesto en el Artículo S3egundo de la Resolución Directoral Nº 083-99-MTC/15.18, no corres- ponden a los conductores que figuran en dichos documen- tos sino a otros ciudadanos que son sus verdaderos titula- res, de donde se evidencia la falsedad de los mismos, siendo las personas involucradas las siguientes: NºAPELLIDOS Y NOMBRES LIC. INFRACCION INICIO DE COND. SANCION 01CASTREJON MALCA, Walter Luis No tiene F-1 13-4-99 02ARRECE PEREZ, Florencio " F-1 12-4-99 03CARMEN ENCARNACION, Wilfredo " F-1 17-4-99 04ESCALANTE CANO, Leonidas " F-1 14-4-99 05GONZALES MEZA, Alcides Fernando " F-1 19-4-99 06ROMERO SANCHEZ, José Alberto " F-1 19-4-99 07CAMPUZANO JURADO, Angel " F-1 19-4-99 08VILCA BAZALAR, Juan Carlos " F-1 22-4-99 09SILVA ROSALES, Fernando Enrique " F-1 14-4-99 10JIMENEZ VILLEGAS, Juan Manuel " F-1 25-4-99 11VILCHEZ FELIPE, Javier Yohny " F-1 22-4-99 12BRAVO ALBINO, Julián Augusto " F-1 22-4-99 13RUIZ CRUZADO, Oscar Anselmo " F-1 28-4-99 14BERTO GONZALES, Bean Aníbal " F-1 21-4-99 Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar es necesario sancionar administrativamente a las personas indicadas en el considerando anterior por encon- trarse incursas en la infraccion tipificada en el Artículo 3º literal F-1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC por manejar vehículos automotores sin haber obtenido sus licencias de conducir, correspondiéndoles en consecuen- cia, la sanción establecida en el Artículo 6º literal e) del reglamento acotado por lo que es necesario dictar la medi- da administrativa correspondiente; Estando a lo opinado en los informes técnicos indicados en Vistos de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y de la Asesoría Legal de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial en Informe Nº 299- 99-MTC/15.18.05.AL; Con las visaciones correspondientes de las Direcciones de Asesoría Legal y de Parque Automotor y Circulación Vial ambas dependencias de la Dirección General de Cir- culación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Automoto- res de Transporte Terrestre aprobado por Decreto Supre- mo Nº 15-94-MTC, Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94- MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por De- creto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el segundo considerando de esta resolución con INHABILI- TACION para obtener licencias de conducir por el término de tres años, computados a partir de la fecha de remisión de los oficios por parte de las Delegaciones de la Policía Nacional del Perú o de la fecha de ocurrencia de la infrac-ción según corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencias de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano. Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11615 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2245-99-MTC/15.18 Lima, 23 de agosto de 1999 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 02177011, 18698011, 00625011, 28539004, 00614011, 00629011, 00640011, 00641011, 00679011, 00677011 y 00710011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito por manejar vehículos automotores con licencias de conducir falsificadas, Informes Técnicos Nºs. 402, 634, 638, 685, 635, 689, 633, 639, 536, 529 y 632-99-MTC/ 15.18.05.03, emitidos por la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir y los Memorandos Nºs. 355, 825, 606, 609, 646, 607, 649, 605, 610, 588, 595 y 604-99-MTC/ 15.18.05 de la Dirección de Parque Automotor y Circula- ción Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas Delegaciones de la Policía Nacional del Perú han comunicado a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial, haber intervenido a conductores de vehículos automotores en los operativos de control de tránsito requisando las licencias de conducir que portaban dichas personas, las que han sido remitidas para la verifi- cación correspondiente; Que, la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial a través de la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir ha efectuado la verificación en la Base de Datos de Conductores así como en la Ficha Regis- tral correspondiente a las licencias de conducir remitidas, determinando en los informes técnicos señalados en vistos que las numeraciones de las licencias de conducir requisa- das en virtud de lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 083-99-MTC/15.18, no corres- ponden a los conductores que figuran en dichos documen- tos sino a otros ciudadanos que son sus verdaderos titula- res, de donde se evidencia la falsedad de los mismos, siendo las personas involucradas las siguientes: Nº APELLIDOS Y NOMBRES LIC. INFRACCION INICIO DE COND. SANCION 01 SALA AGUILAR, Javier Enrique No tiene F-1 24-11-98 02 QUISPE HINOSTROZA, César " F-1 17-2-99 03 ATUNCAR HUAMAN, Pedro " F-1 14-2-99 04 CARRASCO AGÜERO, Luis Pablo " F-1 17-2-99 05 CADENAS DE LA CRUZ, Roberto " F-1 21-2-99 06 TRUJILLO PRETEL, Armando Luciano " F-1 17-2-99 07 CIPIRAN BERIAN, Juan Antonio " F-1 19-2-99 08 SALCEDO CARRASCO, Máximo Luis " F-1 19-2-99 09 CHIPANA URTADO, Henry " F-1 21-2-99 10 SAENZ RUIZ, Christian Omar " F-1 20-2-99 11 VALDEZ PABLO, Marino Zoa " F-1 23-2-99 Que, sin perjuicio de la denuncia penal a que hubiere lugar es necesario sancionar administrativamente a las personas indicadas en el considerando anterior por encon- trarse incursas en la infraccion tipificada en el Artículo 3º literal F-1 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 17-94-MTC por manejar vehículos automotores sin haber obtenido sus licencias de conducir, correspondiéndoles en consecuen- cia, la sanción establecida en el Artículo 6º literal e) del reglamento acotado por lo que es necesario dictar la medi- da administrativa correspondiente;