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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 177749 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 Que mediante los escritos del visto, el recurrente soli- cita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "MI ESPERANZA II" con matrícula Nº PT- 6156-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, empleando redes de cerco de 1/2 pulga- da (13 mm.) y 1 1/2 pulgada (38 mm.), según corresponda, asimismo, alcanza la renuncia realizada por ELISEO PAI- VA MARTINEZ y su cónyuge MARIA CHAPA PERICHE y PEDRO PABLO ECA MARTINEZ y su cónyuge MARIA PANTA PANTA al permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 302-97-PE, para operar la embarcación ante citada; Que del análisis y evaluación efectuada a los docu- mentos presentados por el recurrente se ha determinado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 26920, que no ha cumplido con acreditar que la embarcación pesquera "MI ESPE- RANZA II" haya efectuado faenas de pesca en forma significativa sobre los recursos anchoveta y sardina, por lo que deviene en improcedente la solicitud presentada; Que conforme al Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, es facultad de la Administración aceptar las renuncias formuladas por los administrados respecto a los derechos administrativos adquiridos por éstos; en tal sentido siendo de interés público que las embarcaciones pesqueras que efectúan faenas de pesca en nuestras aguas jurisdicciona- les cuenten con permiso de pesca, como una medida de ordenamiento pesquero y de regularización de su situación técnico - administrativa ante el Ministerio de Pesquería, resulta contrario al interés público aceptar la renuncia presentada por los armadores pesqueros ELISEO PAIVA MARTINEZ y su cónyuge MARIA CHAPA PERICHE y PEDRO PABLO ECA MARTINEZ y su cónyuge MARIA PANTA PANTA, al permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 302-97-PE para operar la embarcación pesquera denominada "MI ESPERANZA II" en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, toda vez que dicha embarcación perdería su permiso de pesca, así como su formalización ante el Ministerio de Pesquería, al no encontrarse com- prendida dentro de los alcances de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, al amparo de la cual el recurrente solicita el nuevo permiso de pesca anteriormente citado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobada por Decreto Supremo Nº 003-98-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas a través del Decreto Supremo Nº 010-97-PE y el Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por el armador ELISEO PAIVA MARTINEZ para operar la embarcación pesquera denominada "MI ESPERANZA II" con matrícula Nº PT- 6156-CM, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirec- to, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Desestimar la renuncia formulada por ELISEO PAIVA MARTINEZ y su cónyuge MARIA CHA- PA PERICHE y PEDRO PABLO ECA MARTINEZ y su cónyuge MARIA PANTA PANTA, al permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 302-97- PE, para operar la embarcación "MI ESPERANZA II" en la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 11619SALUD Designan funcionaria de la Dirección Regional de Salud Huancavelica RESOLUCION SUPREMA Nº 100-99-SA Lima, 8 de setiembre de 1999 De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276 y el Decreto Ley Nº 25515; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Designar, a partir de la fecha de la presente Resolución, Directora Ejecutiva de Salud de las Personas de la Direc- ción Regional de Salud Huancavelica, Nivel F-4, a la doctora AMANDA LUZ VILLANUEVA DEL RIO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO A. AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud 11699 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ES- SALUD para participar en pasantía sobre organización del servicio de emergencia, a realizarse en México RESOLUCION SUPREMA Nº 102-99-TR Lima, 8 de setiembre de 1999 VISTO: El Oficio Nº 361-PE-ESSALUD-99 del Presi- dente Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de México D.F., México, se llevará a cabo la PASANTIA EN ORGANIZACION DEL SERVICIO DE EMERGENCIA, organizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, del 1 al 29 de octubre de 1999; Que, el señor LEONCIO MEDINA CESPEDES, Médi- co Jefe del Area de Emergencia del Hospital Nacional del Sur - Arequipa del Seguro Social de Salud - ESSALUD, ha sido propuesto para participar en el mencionado evento, habiendo evaluado la Gerencia de Capacitación y Desarro- llo de la Gerencia Central de Recursos Humanos la conve- niencia de autorizar dicho viaje; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud; y el Artículo 2.5.1. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para 1999 y Normas Complementarias, aprobada median- te Resolución Ministerial Nº 292-98-EF/15; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor LEONCIO ME- DINA CESPEDES, Médico Jefe del Area de Emergencia del Hospital Nacional del Sur - Arequipa del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de México D.F., México, del 1 al 29 de octubre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del