NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
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Pág. 177748 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 en la que no se haya agotado la vía administrativa, tendrán un único plazo extraordinario de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo para la culminación total de sus respectivos incrementos; en el caso de los incrementos de flota por construcción de embar- cación incluidos en este supuesto, se gozará del citado beneficio siempre que se haya realizado un avance de obra significativo de por lo menos el cincuenta por ciento (50%). Tratándose de los incrementos de flota para especies plenamente explotadas, estarán comprendidas en lo dis- puesto en el párrafo anterior únicamente aquellas cuya Resolución autoritativa se obtuvo mediante sustitución de capacidad de bodega. Los titulares de incrementos de flota vigentes tendrán también el beneficio del plazo extraordinario, en cuyo caso, para los incrementos de flota por construcción de embarca- ción no será necesario acreditar ningún porcentaje de avance de obras y el plazo en general, empezará a contarse a partir de la fecha de término de vigencia de su respectiva autorización. Vencido dichos plazos extraordinarios, los incrementos de flota no ejecutados caducarán de pleno derecho en el estado en que se encuentre. La Dirección Nacional de Extracción del Ministerio de Pesquería determinará el avance de construcción de los incrementos de flota comprendidos en la presente disposi- ción a efectos de declarar la caducidad de aquellos que no se encuentren contemplados en dichos supuestos; asimis- mo, declarará la caducidad de aquellos que no hubiesen culminado la totalidad del incremento de flota al venci- miento del plazo extraordinario. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 11688 Modifican resolución que otorgó per- miso de pesca a la Marina de Guerra del Perú para operar embarcaciones de bandera nacional RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-99-PE/DNE Lima, 9 de setiembre de 1999 Visto los escritos de registro Nºs. 00475003, 0226097 y 2126002 de fechas 20 de enero, 12 de febrero, 6 de mayo y 2 de junio de 1999, respectivamente, presentados por la MARINA DE GUERRA DEL PERU. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 200-97-PE de fecha 30 de abril de 1997, se otorgó permiso de pesca a la MARINA DE GUERRA DEL PERU, para operar catorce (14) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, para ser dedicadas a la capacitación del personal subalterno de la citada institución, así como para realizar programas de capacitación a pescadores en la extracción de las especies perico, tiburón, mero, pez espada y atún, utilizando el palangre como arte de pesca, equipos electrónicos de detec- ción, navegación por satélite y maniobras en el mar; Que mediante Resolución Ministerial Nº 500-98-PE de fecha 7 de octubre de 1998, se aprueba los listados actua- lizados de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con- signándose en el literal K) del Anexo I las embarcaciones pesqueras mencionadas en el considerando anterior, con permiso de pesca para la extracción de diversas especies para el consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto la recurrente solicita, entre otras pretensiones, la exclusión de las cator- ce (14) embarcaciones pesqueras citadas en el primer considerando del literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE;Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado a través de los Certificados Nacionales de Arqueo expedidos por la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas de fecha 10 de febrero de 1999, que las catorce (14) embarcaciones pes- queras presentan 07.47 de arqueo neto, cuya conversión equivale a 32.45 m3 de capacidad de bodega, lo que es corroborado a través del Oficio Nº V.200-1705 de fecha 14 de julio de 1999 por dicha autoridad marítima; por lo que resulta necesario modificar la capacidad de bodega de dichas embarcaciones consignadas en el permiso de pesca otorgado a la MARINA DE GUERRA DEL PERU por Resolución Ministerial Nº 200-97-PE, así como excluir a las mismas del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98- PE; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas a través de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 200-97-PE, entendiéndose que la capacidad de bodega de las catorce (14) embarcaciones pesqueras es de 32.45 m3, manteniéndose las demás características técnicas. Artículo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras citadas en el artículo precedente, del literal K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción (e) 11618 Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embar- cación en la extracción de recursos anchoveta y sardina RESOLUCION DIRECTORAL Nº 203-99-PE/DNE Lima, 9 de setiembre de 1999 Visto el Expediente Nº GR-305001 con escritos de fechas 24 de setiembre de 1998, 14 de enero, 22 de febrero y 4 de mayo de 1999, presentado por el armador ELISEO PAIVA MARTINEZ CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto en los Artículos 4º literal a) y 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, los armadores de embarcaciones pesqueras construidas antes de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo o indirecto, siempre que acrediten haber efectuado faenas de pesca de los recursos solicitados; Que por Resolución Ministerial Nº 302-97-PE, de fecha 19 de junio de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a ELISEO PAIVA MARTINEZ y su cónyuge MARIA CHAPA PERICHE y PEDRO PABLO ECA MARTINEZ y su cónyuge MARIA PANTA PANTA, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "MI ESPERANZA II" con matrícula Nº PT- 6156-CM, en la extracción de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 1 1/ 2 pulgada (38 mm.);