NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (12/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 4
Pág. 177746 NORMAS LEGALES Lima, domingo 12 de setiembre de 1999 SE RESUELVE: NOMBRAR Subprefecto de la provincia de Tumbes del departamento de Tumbes, al señor Hugo BARREZUETA GUERRERO. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori F. Presidente Constitucional de la República CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 11698 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial contra presunto responsa- ble de actos de difamación en agravio de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0892-99-IN-0103 Lima, 2 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 820-99-PNP-PP/1204 de 18.AGO.99, mediante el cual se solicita la Expedición de Resolución Autoritativa pertinente para iniciar las Acciones Legales contra Hugo MEZA LAYZA; CONSIDERANDO: Que, el Cap. PNP Wilmer VASQUEZ DELGADO, Comisario de la Comisaría Coishco - Chimbote, con fecha 23.JUN.99, en uso de sus atribuciones instruyó el Atestado Nº 82-SRPNP-CHH/CC.CI, contra Hugo MEZA LAYZA, por presunto delito contra la Administración Pública y otros, en agravio del Canal 2 Frecuencia Latina Programas "Contrapunto y Diálogo" y de Autori- dades Políticas Representativas del Gobierno y de la Municipalidad Distrital de Coishco, en mérito a la de- nuncia formulada por el Tnte. Alcalde de dicho Concejo, señor Javier ARROYO VERGEL; Que, Hugo MEZA LAYZA en represalia contra el per- sonal policial del distrito de Coishco - Chimbote, atribu- yéndose el Título de Periodista y Reportero del aludido Programa "CONTRAPUNTO y DIALOGO", sin tener Tí- tulo Profesional ni mucho menos el cargo de Reportero, viene promoviendo campañas difamatorias contra el per- sonal policial de dicha localidad, a través de entrevistas a elementos que viven al margen de la ley, es decir, personas que han sido denunciadas ante la autoridad competente, por procesamiento ilícito de harina de pescado; hechos que se corroboran con la información escrita del Director Perio- dístico Contrapunto, señor Elmer OLORTEGUI RAMI- REZ, y las manifestaciones de las Autoridades Políticas del lugar; Que, el denunciado atribuye al Comisario del distrito de Coishco y al personal de dicha Subunidad, estar implicado en actos ilícitos como: "cobrar coimas por personal PNP encarga- do del control de tránsito", "Vinculación con bandas peligro- sas de asaltantes", "Haber formulado un Atestado y cursado a la Tercera Fiscalía Provincial en lo Penal de Chimbote, por extorsión y usurpación en mérito a que se trata de un personal profesional no titulado" y "Que viene siendo víctima de amenazas y reglaje de parte de malos policías de dicha localidad con el fin de dañar su imagen"; Que, las imputaciones en agravio del personal PNP del distrito de Coishco publicada en el Diario La República el día 2.JUL.99, bajo el título "ENJUICIAN A PERIODISTA POR NO SER TITULADO", y las declaraciones falsas obtenidas de elementos que viven al margen de la ley, atentan, contra la buena imagen de la PNP, que cumple sus funciones conforme al Art. 166º de la Constitución Política del Perú, y que esta misma norma en el Inc. 7) Art. 2º protege el honor no sólo de la persona física, sino también de las Instituciones Públicas afectadas, por lo que el atentar contra el bien jurídico protegido está incurso y sancionado por el Art. 132º y demás pertinentes del Código Penal, por lo que resulta necesario ejercitar la defensa correspondiente a través del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la PNP;Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667, y estando a lo opinado por la OGAJ-MININTER; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que interponga las acciones legales pertinentes con- tra Hugo MEZA LAYZA, por los ilícitos penales descritos en los considerandos que anteceden. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 11330 PESQUERIA Modifican Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca y dictan disposiciones referidas al proceso de reordenamien- to de flota pesquera DECRETO SUPREMO Nº 016-99-PE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que las disposiciones contenidas en el Título IV y en el Título V de la precitada Ley, tienen como objetivo promo- cionar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, considerando el importante rol que cumple en el abasteci- miento de recursos hidrobiológicos para el consumo huma- no directo, en la generación de mano de obra y en el bienestar socioeconómico que genera a las comunidades artesanales en las zonas de influencia correspondiente; Que el literal a) del Artículo 43º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la extracción comercial puede ser, de menor escala o artesanal, la misma que puede ser realizada sin el empleo de embarcaciones y con el empleo de embarcaciones de hasta treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega, así como de mayor escala, que es la realizada con embarcaciones mayores de treinta (30) toneladas de capacidad de bodega; Que el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-97-PE establece que a partir de la vigencia de dicho dispositivo, la capacidad de bodega de una embarcación pesquera queda definida por el volumen de su capacidad de bodega expre- sada en metros cúbicos (m3), habiéndose determinado que el límite de capacidad de bodega a que se hace referencia en el considerando precedente equivale a 32.6 m3; Que el numeral 2 del literal a) del Artículo 70º del Reglamento de la Ley, dispone que el armador artesanal es el propietario o poseedor de una o más embarcaciones pesqueras artesanales, siempre que no exceda de treinta (30) toneladas métricas de capacidad de bodega y se en- cuentren inscritas en el Registro General de Pesquería, estableciéndose que es requisito obligatorio para ser cali- ficado armador artesanal, acreditar la condición de propie- tario o poseedor legal de las embarcaciones; Que acorde al dinamismo y desarrollo que viene expe- rimentando la actividad extractiva, particularmente de nuevas y potenciales pesquerías, se viene observando la participación de personas naturales y jurídicas en la ex- tracción de recursos hidrobiológicos con embarcaciones menores de 32.6 m3 de capacidad de bodega e im- plementadas con modernos sistemas y equipos de pesca, lo cual confiere a la actividad extractiva una condición dife-