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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 177776 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de setiembre de 1999 Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimen- tos donados en el marco del Programa "Seguridad Ali- mentaria Sostenible" que ejecuta CARE-Perú en el país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que reúna sus requerimientos nutricionales mínimos. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea para que participen en el seguimiento de las Acciones de Logística Alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conservación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Perú. La información obtenida como resultado del segui- miento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Go- bierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contri- bución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 11608 RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 422-99-PRONAA/P Lima, 8 de setiembre de 1999 VISTA: La solicitud de la Cooperativa Americana de Reme- sas al Exterior - CARE-Perú, formulada mediante Carta Nº CP # 203 / 2000 de fecha 11 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 800-99-GPP-PRONAA trami- ta la propuesta correspondiente, en atención a lo solici- tado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exte- rior - CARE-Perú, quien hace de conocimiento al Progra- ma Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Spring Creek" a los puertos de Callao y Paita, trayendo alimentos correspondientes a la ayuda alimentaria para el año 1999, para su Monetización; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebraron un Convenio referente a Suministros y Equi- pos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilida- des a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agríco- las alimenticios y la ejecución de Programas de Asisten- cia Humanitaria;Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribu- ción Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficial- mente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 56,400 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Dona- ción del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudien- do el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la varia- ción de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agen- cias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuen- tra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recepción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecuten en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998- 2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, consignadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públicos, así como las donadas por concepto de Coopera- ción Técnica Internacional y las consignadas a Institu- ciones Privadas debidamente acreditadas en sus respec- tivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educa- cionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la Repú- blica y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Reso- lución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge- rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH; y, es- tando a las facultades conferidas al Presidente del Con- sejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Regla- mento de Organización y Funciones de PRONAA, apro- bado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación proceden- te del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Coope- rativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, consistente en:PUERTO: CALLAO PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite de Soya Granel 2,203.204 2,203.204 795,356.64 913,652.17 Totales 2,203.204 2,203.204 795,356.64 913,652.17 PUERTO: PAITA PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite de Soya Granel 3,464.000 3,464.000 1'516,885.60 1'783,488.03 Totales 3,464.000 3,464.000 1'516,885.60 1'783,488.03