NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/09/1999)
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Pág. 177772 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de setiembre de 1999 están inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Aran- celarios aplicables a las instituciones educativas públi- cas o particulares, estableciéndose, asimismo, el proce- dimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Católica de Santa María de los bienes que se encuen- tran incluidos en el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la adecuación arancelaria señalada en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 3316 del 26 de di- ciembre de 1997 y en la Circular Nº 46-06-98-ADUA- NAS-INTA del 19 de enero de 1998, según las partidas arancelarias siguientes: Partida Arancelaria Descripción 8504.40.10.00 Unidades de alimentación estabili- zada ("UPS") 8519.93.00.00 Los demás tocacasetes Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Impor- taciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presen- tados por la Universidad Católica de Santa María, según Expediente Nº 10625-99 y que dichos bienes sean desti- nados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 11705 Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT a Portugal para participar en conferencia sobre la tributación frente a las relaciones internacionales y las nuevas tecnologías RESOLUCION SUPREMA Nº 427-99-EF Lima, 8 de setiembre de 1999CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 161-99/C00000, la Supe- rintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT-, solicita se autorice el viaje de funcionario a la ciudad de Oporto, Portugal, del 18 al 24 de setiembre de 1999, para participar en la Conferencia Técnica sobre "La Tributación frente a las Relaciones Internacionales y la utilización de las Nuevas Tecnologías"; Que, en consecuencia es necesario autorizar dicho viaje, cuyos gastos serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT correspondiente al ejercicio 1999; De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5. de la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 292-98- EF/15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alberto Olaechea Almandoz, Intendente Nacional de Informática de la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria -SUNAT-, a la ciudad de Oporto, Portugal, del 18 al 24 de setiembre de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, según se indica, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la SUNAT: -Pasajes US$ 1 322,55 -Viáticos US$ 1 560,00 -Tarifa de CORPAC US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 11706 INTERIOR Aceptan renuncia y nombran Prefecta del departamento de Ayacucho RESOLUCION SUPREMA Nº 0555-99-IN-1501 Lima, 8 de setiembre de 1999 Vista la renuncia, que al cargo de Prefecto del depar- tamento de Ayacucho, formula el Sr. Rómulo GUERRA AYALA; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0373-98-IN/1501, de fecha 24 de julio de 1998, se nombró al Sr. Rómulo GUERRA AYALA, como Prefecto del departamento de Ayacucho; De conformidad, con lo dispuesto en el Art. 25º del Decreto Legislativo Nº 370, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Art. 1º del Decreto Ley Nº 25515 y el inciso b) del Art. 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Prefecto del departamento de Ayacucho, formula el Sr. Rómulo GUE- RRA AYALA, dándosele las gracias por los servicios prestados.