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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 177779 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de setiembre de 1999 ción de Otorgamiento de Licencia de Conducir y el Informe Legal Nº 071-99-MTC/15.18.05.AL. CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Circulación Terrestre de Puno ha remitido a la Dirección de Parque Automotor de Circulación Vial de la Dirección General de Circulación Terrestre, la Licencia de Conducir Nº AA-0051104 clase A categoría III a nombre de Jorge Alfonso Choque Huaracha, para su verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circu- lación Vial ha procedido a revisar, a través de la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo la autenticidad de la licencia de conducir presentada por Jorge Alfonso Choque Hua- racha; Que, conforme se aprecia de los informes que susten- tan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha constatado que el señor Jorge Alfonso Choque Huaracha es titular de la licencia de conducir Nº AA-0051104 clase A categoría I y no III, por tanto el documento remitido por la Dirección de Circulación Terrestre de Puno ha sido adulterado. Que, el hecho descrito constituiría delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Público de este Mi- nisterio para que inicie la acción legal correspondiente contra el señor Jorge Alfonso Choque Huaracha y los que resulten responsables, siendo procedente dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra el señor Jorge Alfonso Cho- que Huaracha y los que resulten responsables, por el hecho descrito precedentemente, debiendo la Direc- ción de Circulación Terrestre remitirle los anteceden- tes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11616 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 335-99-MTC/15.02 Lima, 6 de setiembre de 1999 VISTOS, los Informes Nºs. 1119, 1120, 1121, 1127, 1137, 1139, 1140, 1218, 1219, 1250, 1251, 1262, 1363, 1266, 1267, 1283 y 1297-99-MTC/15.18.05.3 elaborados por la Subdirección de Otorgamiento de Licencia de Conducir y el Informe Legal Nº 326-99-MTC/ 15.18.05.AL.MST. CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolu- ción Directoral Nº 665-96-MTC/15.15, de fecha 31 de diciembre de 1996, la Dirección General de Circulación Terrestre se encargó del proceso de canje obligatorio de las licencias de conducir; Que, durante el antes indicado proceso de canje, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Condu- cir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha procedido a revisar, a través de la Base de Datos de Conductores, Antecedentes Registrales y Padrón General a su cargo, la autenticidad de las licencias de conducir presentadas por las siguientes personas:APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIAS CATEG. 1MAMANI SANCHO, Fulgencio D-014799 2-C 2CHOQUE SOTO, Carmelo D-021410 2-D 3TORRES MAGNO, Percy Wilfredo D-033620 2-C 4GONZALES FLORES, Juan Alberto D-034095 2-C 5TERREL ROSALES, Lucio G-126352 2-D 6FLORES CALLE, Noé Robert L-010186 2-C 7ROJAS CASTILLO, Felipe Santos G-304164 2-E 8COLANGELLO CARISANTO, Tomás G-347475 2-D 9RONCAL VEGA, José Angelo G-453264 2-B2 10HUAMAN VENTURA, Carlos Alberto S-010033 2-D 11DEZA CONDORI, Carlos S-007575 2-D 12CANDIA FARFAN, Domingo Q-064655 A-III 13ROBLES TAMAYO, Luis Alberto D-026225 2-D 14MARTINEZ LA TORRE, Julio César Antonio S-013947 2-B2 15BLACKER BONANZA, Koko Werner S-014368 2-B2 16GARCIA PEÑARAN, José Luis S-006234 2-E 17PEREZ SIFUENTES, Richard Martín G-423755 2-B2 Que, conforme se aprecia en los informes que susten- tan esta resolución, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial ha detectado que las numera- ciones de las licencias de conducir presentadas por los sujetos antes mencionados corresponden a otras perso- nas que resultan ser los verdaderos titulares; Que, los hechos descritos constituirían delito contra la fe pública conforme lo tipifica el Código Penal, resul- tando pertinente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspon- dientes contra las personas referidas en el segundo considerando de esta resolución y los que resulten res- ponsables; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspon- dientes contra las personas citadas en la parte conside- rativa de la presente resolución y los que resulten res- ponsables, por los hechos descritos precedentemente, debiendo la Dirección General de Circulación Terrestre remitirle los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11621 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 336-99-MTC/15.02 Lima, 6 de setiembre de 1999 VISTOS, los Expedientes de Registros Nºs. 01234011, 24128004 y 30571004, Informes Nºs. 880 y 928-99-MTC/ 15.18.05.3.jqs elaborados por la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir y el Informe Legal Nº 289-99-MTC/15.18.05.AL. CONSIDERANDO: Que, la Comisaría Movil 4256-MP de la Jefatura Provincial Callao-JAP-2 de la Policía Nacional del Perú y la Dirección Ejecutiva de Circulación Terrestre de Lambayeque han remitido licencias de conducir adulteradas en su categoría a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial para la verificación correspondiente; Que, la Subdirección de Otorgamiento de Licencias de Conducir de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial ha procedido a revisar en la Base de Datos del Centro de Cómputo, Antecedentes Registra- les y Padrón General a su cargo, la veracidad de las licencias de conducir presentadas por las siguientes personas: