NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/09/1999)
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Pág. 177774 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de setiembre de 1999 RESOLUCION SUPREMA Nº 155-99-PRES Lima, 8 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Puno; Que, consecuentemente, es necesario dictar el corres- pondiente acto administrativo de designación para el cargo mencionado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 26922 - Ley Marco de Descentralización, Ley Nº 26923 y Decreto Ley Nº 25515; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. Juan Hugo Zamata Aguirre como Presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Puno. Artículo 2º.- La presente Resolución será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 11715 PROMUDEH Aceptan y aprueban donaciones de alimentos que serán utilizados en el marco del Programa "Seguridad Alimentaria Sostenible" RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 420-99-PRONAA/P Lima, 8 de setiembre de 1999 VISTA: La solicitud de la Cooperativa Americana de Reme- sas al Exterior - CARE-Perú, formulada mediante Carta Nº CP # 178 / 2000 de fecha 5 de agosto de 1999; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 794-99-GPP-PRONAA tra- mita la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Spring Creek" a los puertos de Callao y Paita, trayendo alimentos corres- pondientes a la ayuda alimentaria para el año 1999, para su Monetización; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perúcelebraron un Convenio referente a Suministros y Equi- pos Humanitarios, mediante el cual se otorgan facilida- des a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agríco- las alimenticios y la ejecución de Programas de Asisten- cia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 16 de abril de 1999 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Peruano, representado por el Minis- terio de Relaciones Exteriores y a solicitud del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asisten- cia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 86,150 toneladas métricas de alimentos del Gobierno Norte- americano, de las cuales 29,750 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 56,400 tm. se utilizarán para Monetización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Dona- ción del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudien- do el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la varia- ción de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y monetización serán de propiedad exclusiva de las Agen- cias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuen- tra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabilidad total des- de su recepción en puertos peruanos hasta la distribu- ción al beneficiario final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecu- ten en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998-2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranje- ro, consignadas entre otros, a Instituciones y Organis- mos Públicos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sectores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de trata- miento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expe- dición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Ge- rencia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolu- ción Suprema Nº 508-93-PCM, Resolución de Contra- loría Nº 112-98-CG y Resolución Ministerial Nº 111- 97-PROMUDEH; y, estando a las facultades conferi- das al Presidente del Consejo Directivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la donación proceden- te del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Coope- rativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, consistente en: PUERTO: PAITA PRODUCTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite de Soya Granel 3,420.000 3,420.000 1'372,480.20 1'717,580.00 Totales 3,420.000 3,420.000 1'372,480.20 1'717,580.00