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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 177769 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de setiembre de 1999 DE LAS ELECCIONES Y PLAZOS DE MAN- DATO.- Artículo 18°.- La elección a que se refiere el inciso a) del Artículo 17º, se realizará el último domingo del mes de noviembre, de acuerdo a lo que establezca el Regla- mento Interno. El período de vigencia de los cargos elegidos conforme al párrafo anterior es de dos (2) años, pudiendo ser reelegido por un período adicional consecutivo. Los demás cargos en el CGBVP son de periodicidad anual, pudiendo ser ratificados hasta por un máximo de cuatro (4) años consecutivos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, es permitida una nueva elección y/o nombramiento en el cargo ya ocupado, más allá del límite establecido, cuando se trate de períodos no consecutivos. La aprobación de los ascensos a que se refiere el inciso b del Artículo 17° y la proposición de las ternas a que se refiere el mismo artículo, se realizará el segundo domin- go del mes de enero de cada año INSPECTORIA GENERAL Artículo 19°.- La Inspectoría General es el órgano encargado de programar y ejecutar las actividades de control referidas a la gestión administrativa de los diver- sos órganos del CGBVP , de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones pertinentes. El Inspector General depende del Comandante General y en el ejercicio de sus funcio- nes tiene la representación de éste. En los casos que se encuentre indicios razonables de responsabilidad funcional, remitirá copia de su informe al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina quien actuará conforme a sus atribuciones. CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA Artículo 20°.- El Consejo Nacional de Disciplina tiene por función investigar, juzgar y sancionar las faltas o infracciones que cometan los Bomberos en el desempe- ño de sus funciones. Conoce y resuelve como instancia arbitral definitiva e inapelable las controversias que pudieran surgir por razones institucionales entre los bomberos voluntarios y el CGBVP y entre los propios miembros de la institución. Para tal efecto, el Consejo Nacional de Disciplina tiene tres instancias: 1 Consejo Nacional de Disciplina; 2 Consejo Departamental de Disciplina; y, 3 Organo Disciplinario de Compañía de Bomberos COMANDANCIAS DEPARTAMENTALES Artículo 21°.- Las Comandancias Departamentales, constituyen las instancias desconcentradas del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a nivel nacio- nal. Dependen jerárquicamente de la Dirección General de Operaciones. Son dirigidas y representadas por el Comandante Departamental, quien es nombrado por elComandante General de acuerdo al procedimiento esta- blecido en el inciso c) del Art. 17°. SEDE Y CONSTITUCIÓN DE BRIGADAS. Artículo 22°.- Las Comandancias Departamentales tendrán su sede en la capital de departamento, agrupan a las Compañías de Bomberos. Para efectos operativos y cuando las circunstancias lo ameriten y a juicio del Comando Nacional, las Compa- ñías de Bomberos serán agrupadas en Brigadas. Su organización y funciones se determinarán en el regla- mento interno. COMPAÑÍAS DE BOMBEROS.- Artículo 23° .- Las Compañías de Bomberos agrupan a los bomberos voluntarios y constituyen las unidades básicas y operativas. Son reconocidas y autorizadas por el Comando Nacional. Dependen jerárquica, económica, administrativa y operativamente de las Comandancias Departamentales. Su jefatura será desempeñada por un Bombero Voluntario con el grado mínimo de Teniente, quien es nombrado por el Comandante General a pro- puesta del Comandante Departamental. TITULO V DE LA ORGANIZACIÓN DEL COMANDO NACIONAL ORGANIZACIÓN DEL COMANDO NACIONAL Artículo 24°.- El Comando Nacional está conforma- do por: a) La Comandancia General; b) La Vice-Comandancia General; c) La Dirección General de Administración; d) La Dirección General de Operaciones; e) El Centro de Instrucción del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; y, f) El Centro de Prevención e Investigación de Incen- dios. COMANDANTE GENERAL Artículo 25°.- El Comandante General es la máxima autoridad representativa del CGBVP y titular del Pliego. Es responsable del cumplimiento de los objetivos de la institución, así como del empleo de los recursos huma- nos, logísticos y económico-financieros. Aprueba, super- visa y evalúa la ejecución de los presupuestos, memorias y estados financieros del CGBVP . Designa a los Comandantes Departamentales y a los Comandantes de las Compañías de Bomberos, y en el ejerci- cio de sus atribuciones, dicta Resoluciones Jefaturales. DEL VICE COMANDANTE GENERAL.- Artículo 26°.- El Vice Comandante General reem- plaza al Comandante General en su ausencia. Dirige y controla las actividades operativas del cuerpo. COLOCAR AVISO AUDITORIA TRIBUTARIA