Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1999 (13/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 1999

mision, colabora en tareas de rescate y traslado de heridos. USO DE VEHICULOS Y EQUIPOS DE PROPIEDAD PRIVADA Articulo 7°.- En caso que la magnitud del incendio o accidente requiera el uso de otros vehiculos contra incendio o equipos de rescate de propiedad privada, el CGBVP podra utilizarlos a fin de prestar el MORDAZA inmediato, a cuya culminacion seran restituidos a sus propietarios. El CGBVP resarcira los danos que se produjeran en los vehiculos y equipos que eventualmente utilicen. La indemnizacion por parte del CGBVP sera debidamente justipreciada. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente articulo, los vehiculos y equipos pertenecientes a Embajadas o Legaciones Diplomaticas y de Organismos Internacionales acreditados en el pais. TITULO III DE LOS BOMBEROS DEL PERSONAL VOLUNTARIO Articulo 8°.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, esta conformado por: a) Bomberos Activos, b) Bomberos Asimilados; y c) Cooperadores. BOMBEROS ACTIVOS.-. Articulo 9°.- Son Bomberos Activos las personas naturales mayores de 15 anos que se incorporan libre y voluntariamente para cumplir con los fines institucionales, se les denomina bombero y para su actividad se clasifican en: 1. Bombero Alumno.- Es la persona natural mayor de quince anos que ha aprobado el requisito de admision, segun el reglamento, el mismo que ingresa a un periodo de instruccion. Su permanencia se adecuara a los requisitos que senale el reglamento. 2. Bombero.- Es la persona natural mayor de edad que despues de haberse formado, entrenado y aprobado el curso basico del Centro de Instruccion es declarado apto en el rango de Seccionario para las labores especificas del CGBVP. Su admision a la actividad y pase a retiro sera mediante Resolucion Jefatural, salvo el caso de expulsion por medida disciplinaria que sera por Resolucion del Consejo Nacional de Disciplina. BOMBEROS ASIMILADOS.Articulo 10°.- Son Bomberos Asimilados las personas naturales que, desempenando la actividad de su profesion, prestan apoyo a los fines y acciones institucionales. No ostentan mando operativo ni son susceptibles de ascensos a MORDAZA jerarquicos mayores al de Oficial Superior. BOMBEROS EN RETIRO.Articulo 11°.- Son los bomberos que: 1. Han cumplido 70 anos de edad. 2. Se encuentran con incapacidad fisica o mental permanente. En el caso que la incapacidad sea temporal el retiro procedera previa evaluacion segun el procedimiento que establezca el reglamento. 3. MORDAZA sometidos a esta condicion por medida disciplinaria, aplicada por el Consejo Nacional de Disciplina. 4. Lo soliciten BOMBEROS COOPERADORES.Articulo 12°.- Son Bomberos Cooperadores las personas naturales o juridicas que, sin estar sujetas al cumplimiento de las normas reglamentarias del servicio

activo y sin integrar el escalafon institucional, participan en las actividades administrativas, economicas y sociales a favor del CGBVP, de conformidad con las politicas y directivas del Comando Nacional. ESTRUCTURA JERARQUICA Articulo 13°.- Los bomberos conforman un orden jerarquico, el que es reconocido como MORDAZA basico de la disciplina institucional, que esta estructurado de la manera siguiente: 1. Oficiales Generales: Brigadier General y Brigadier Mayor 2. Oficiales Superiores: Brigadier y MORDAZA Brigadier 3. Oficiales: Capitan, MORDAZA y Subteniente 4. Plana menor: Seccionario y Alumno El Escalafon Institucional establecera los requisitos para el ingreso y ascenso en el orden jerarquico. Los Bomberos en su actividad institucional no son considerados funcionarios publicos. TITULO IV DE LA ORGANIZACION DEL CGBVP ESTRUCTURA ORGANICA.Articulo 14°.- La estructura organica del CGBVP es la siguiente: a) Comando Nacional b) Consejo de Oficiales Generales c) Inspectoria General d) Consejo Nacional de Disciplina e) Comandancias Departamentales f) Companias de Bomberos COMANDO NACIONAL Articulo 15°.- El Comando Nacional es el organo rector y MORDAZA autoridad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. Su sede es la Capital de la Republica. Las resoluciones, normas y directivas que expida son de estricto cumplimiento para todos los organos y miembros del Cuerpo. Lo dirige el Comandante General, cargo que es ejercido por un Oficial General del CGBVP en situacion de actividad. CONSEJO DE OFICIALES GENERALES Articulo 16°.- El Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru esta conformado por los Brigadieres Generales y Mayores en Actividad. El quorum para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Oficiales Generales se constituye con la presencia de la mitad mas uno de los Brigadieres Generales y Mayores en Actividad. Sus decisiones seran adoptadas con el MORDAZA aprobatorio de la mitad mas uno de los oficiales generales asistentes. La votacion sera nominal. FUNCIONES DEL CONSEJO DE OFICIALES GENERALES Articulo 17°.- Corresponde al Consejo de Oficiales Generales: a) Elegir al Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Consejo Nacional de Disciplina. b) Aprobar los ascensos a Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores. c) Proponer al Comandante General las ternas para la designacion de los Comandantes Departamentales. d) Conocer como instancia previa a los procesos contenciosos o disciplinarios que se inicien contra los oficiales generales por hechos ocurridos o relacionados con la actividad institucional. Para este efecto se elegira una Comision Permanente de cinco miembros que evaluara la denuncia y de encontrar merito suficiente propondra al pleno del Consejo la formacion de MORDAZA disciplinario ante el Consejo Nacional de disciplina.

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