NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/09/1999)
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Pág. 177768 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de setiembre de 1999 misión, colabora en tareas de rescate y traslado de heridos. USO DE VEHICULOS Y EQUIPOS DE PROPIE- DAD PRIVADA Artículo 7°.- En caso que la magnitud del incendio o accidente requiera el uso de otros vehículos contra incen- dio o equipos de rescate de propiedad privada, el CGBVP podrá utilizarlos a fin de prestar el auxilio inmediato, a cuya culminación serán restituidos a sus propietarios. El CGBVP resarcirá los daños que se produjeran en los vehículos y equipos que eventualmente utilicen. La indemnización por parte del CGBVP será debidamente justipreciada. No se encuentran comprendidos dentro de los alcan- ces del presente artículo, los vehículos y equipos pertene- cientes a Embajadas o Legaciones Diplomáticas y de Organismos Internacionales acreditados en el país. TITULO III DE LOS BOMBEROS DEL PERSONAL VOLUNTARIO Artículo 8°.- El Cuerpo General de Bomberos Volun- tarios del Perú, está conformado por: a) Bomberos Activos, b) Bomberos Asimilados; y c) Cooperadores. BOMBEROS ACTIVOS.- . Artículo 9°.- Son Bomberos Activos las personas naturales mayores de 15 años que se incorporan libre y voluntariamente para cumplir con los fines instituciona- les, se les denomina bombero y para su actividad se clasifican en: 1. Bombero Alumno.- Es la persona natural mayor de quince años que ha aprobado el requisito de admisión, según el reglamento, el mismo que ingresa a un período de instrucción. Su permanencia se adecuará a los requi- sitos que señale el reglamento. 2. Bombero.- Es la persona natural mayor de edad que después de haberse formado, entrenado y aprobado el curso básico del Centro de Instrucción es declarado apto en el rango de Seccionario para las labores especí- ficas del CGBVP. Su admisión a la actividad y pase a retiro será mediante Resolución Jefatural, salvo el caso de expul- sión por medida disciplinaria que será por Resolución del Consejo Nacional de Disciplina. BOMBEROS ASIMILADOS.- Artículo 10°.- Son Bomberos Asimilados las perso- nas naturales que, desempeñando la actividad de su profesión, prestan apoyo a los fines y acciones institucio- nales. No ostentan mando operativo ni son susceptibles de ascensos a grados jerárquicos mayores al de Oficial Superior. BOMBEROS EN RETIRO.- Artículo 11°.- Son los bomberos que: 1. Han cumplido 70 años de edad. 2. Se encuentran con incapacidad física o mental permanente. En el caso que la incapacidad sea temporal el retiro procederá previa evaluación según el procedimiento que establezca el reglamento. 3. Sean sometidos a esta condición por medida disciplinaria, aplicada por el Consejo Nacional de Disci- plina. 4. Lo soliciten BOMBEROS COOPERADORES.- Artículo 12°.- Son Bomberos Cooperadores las per- sonas naturales o jurídicas que, sin estar sujetas al cumplimiento de las normas reglamentarias del servicioactivo y sin integrar el escalafón institucional, partici- pan en las actividades administrativas, económicas y sociales a favor del CGBVP, de conformidad con las políticas y directivas del Comando Nacional. ESTRUCTURA JERÁRQUICA Artículo 13°.- Los bomberos conforman un orden jerárquico, el que es reconocido como principio básico de la disciplina institucional, que está estructurado de la manera siguiente: 1. Oficiales Generales: Brigadier General y Brigadier Mayor 2. Oficiales Superiores: Brigadier y Teniente Briga- dier 3. Oficiales: Capitán, Teniente y Subteniente 4. Plana menor: Seccionario y Alumno El Escalafón Institucional establecerá los requisitos para el ingreso y ascenso en el orden jerárquico. Los Bomberos en su actividad institucional no son considera- dos funcionarios públicos. TITULO IV DE LA ORGANIZACIÓN DEL CGBVP ESTRUCTURA ORGÁNICA.- Artículo 14°.- La estructura orgánica del CGBVP es la siguiente: a) Comando Nacional b) Consejo de Oficiales Generales c) Inspectoría General d) Consejo Nacional de Disciplina e) Comandancias Departamentales f) Compañías de Bomberos COMANDO NACIONAL Artículo 15°.- El Comando Nacional es el órgano rector y máxima autoridad del Cuerpo General de Bom- beros Voluntarios del Perú. Su sede es la Capital de la República. Las resoluciones, normas y directivas que expida son de estricto cumplimiento para todos los órga- nos y miembros del Cuerpo. Lo dirige el Comandante General, cargo que es ejercido por un Oficial General del CGBVP en situación de actividad. CONSEJO DE OFICIALES GENERALES Artículo 16°.- El Consejo de Oficiales Generales del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú está conformado por los Brigadieres Generales y Mayores en Actividad. El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Oficiales Generales se constituye con la pre- sencia de la mitad más uno de los Brigadieres Generales y Mayores en Actividad. Sus decisiones serán adoptadas con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los oficiales generales asistentes. La votación será nominal. FUNCIONES DEL CONSEJO DE OFICIALES GENERALES Artículo 17°.- Corresponde al Consejo de Oficiales Generales: a) Elegir al Comandante General, al Vicecomandante General, al Inspector General y al Presidente del Con- sejo Nacional de Disciplina. b) Aprobar los ascensos a Brigadieres Generales y Brigadieres Mayores. c) Proponer al Comandante General las ternas para la designación de los Comandantes Departamentales. d) Conocer como instancia previa a los procesos contenciosos o disciplinarios que se inicien contra los oficiales generales por hechos ocurridos o relacionados con la actividad institucional. Para este efecto se elegirá una Comisión Permanente de cinco miembros que evaluará la denuncia y de encon- trar mérito suficiente propondrá al pleno del Consejo la formación de proceso disciplinario ante el Consejo Nacio- nal de disciplina.