Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1999 (13/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 1999

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION.Articulo 27°.- La Direccion General de Administracion es el organo encargado de ejecutar el presupuesto institucional, asi como cumplir con las normas de los Sistemas Administrativos de abastecimiento, personal, tesoreria y contabilidad. DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES.Articulo 28°.- La Direccion General de Operaciones, es el organo tecnico operativo encargado de dirigir, planear, organizar y controlar todas las actividades operativas del cuerpo. Depende funcionalmente del Vice Comandante General. CENTRO DE INSTRUCCION.Articulo 29°.- El Centro de Instruccion del CGBVP esta encargado de la formacion, capacitacion y perfeccionamiento de las tecnicas operativas de las labores propias del bombero. Depende de la Comandancia General. Tiene tres niveles: 1 Escuela Basica 2 Escuela Tecnica 3 Escuela Superior CENTRO DE PREVENCION E INVESTIGACION DE INCENDIOS.Articulo 30°.- El Centro de Prevencion e Investigacion de Incendios del CGBVP, es el organo encargado de: 1. Realizar los estudios de los riesgos de incendio que se detecten. 2. Revisar los proyectos de construccion, ampliacion, remodelacion o cambio de uso de edificaciones, aprobando su adecuacion al Reglamento Nacional de Construcciones y demas normas pertinentes. 3. Investigar las causas de los incendios que se originen para efectos de prevencion. Los resultados de sus investigaciones podran ser puestos a conocimiento de quien tenga legitimo interes, de autoridades locales, del Ministerio Publico o del Poder Judicial. TITULO VI DE LOS BENEFICIOS DE LOS BOMBEROS PRESTACIONES DE SALUD EN CASO DE ACCIDENTES DEL BOMBERO EN ACTOS DE SERVICIO.Articulo 31°.- Los bomberos que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas por la Ley N° 26790, tienen derecho a recibir, sin costo alguno, las prestaciones asistenciales de salud a cargo ESSALUD, asi como la hospitalizacion en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio. Dichas prestaciones se proporcionaran hasta la total recuperacion y rehabilitacion del accidentado. Los Hospitales del Ministerio de Salud, tambien proporcionaran las prestaciones asistenciales y de hospitalizacion. APLICACION DE LEY N° 23694 POR FALLECIMIENTO DEL BOMBERO Articulo 32°.- Los bomberos que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento de su deber, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 23694. INDEMNIZACION POR INVALIDEZ, DESAPARICION O MUERTE DEL BOMBERO CONSECUENCIA DE ACTO DE SERVICIO.Articulo 33°.- Los bomberos que en acto de servicio o como consecuencia de aquel, sufran invalidez, seran acreedores a una indemnizacion. Igualmente los herederos en caso de desaparicion o fallecimiento del bombero

por la misma causa, seran acreedores a dicha indemnizacion. Con tal fin el Comando Nacional del CGBVP queda autorizado a contratar la poliza de seguro correspondiente, con cargo a sus recursos propios. TITULO VII DEL PATRIMONIO Y REGIMEN LABORAL PATRIMONIO DEL CGBVP.Articulo 34°.- El patrimonio del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru esta constituido por los recursos economicos y sus bienes. RECURSOS DEL CGBVP.Articulo 35°.- Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru: a) Los montos asignados por el Tesoro Publico. b) Los ingresos propios generados por consultorias, capacitacion y asistencia tecnica en materia de su competencia, asi como la renta que generen sus bienes c) Las donaciones nacionales e internacionales d) Las demas establecidos por ley. BIENES DEL CGBVP.Articulo 36°.- Son bienes de CGBVP: a) Los inmuebles de su propiedad b) Los vehiculos y equipos destinados al cumplimiento de sus objetivos. Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru son inembargables. REGIMEN LABORAL . Articulo 37°.- El personal administrativo remunerado del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru esta constituido por personal administrativo, los operadores de radio y los choferes. Se encuentra bajo el regimen laboral de la actividad privada y sus remuneraciones son financiadas con recursos del Tesoro Publico. Los bomberos que adopten vinculo laboral con el CGBVP, quedaran suspendidos de sus atribuciones institucionales durante su jornada laboral. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion se reglamentara la conformidad del CGBVP para el otorgamiento de Licencia de Construccion, Conformidad de Obra y Cambio de Uso de terrenos. Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa se dictaran las normas relacionadas con la prestacion del servicio militar, prevista en la Setima Disposicion Complementaria de la Ley N° 27067. Tercera.- Los ascensos al grado de Brigadier Mayor a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley N° 27067, por necesidad del servicio, comprende a los Brigadieres que, desempenando cargos de confianza, no cuenten con los requisitos de antiguedad. Los ascensos seran aprobados por el Consejo de Oficiales Generales, previa convocatoria del Comandante General, dentro de los veinte dias calendario de publicado el presente Reglamento de acuerdo a lo establecido en su Articulo 18°. Cuarta.- Las actuales autoridades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, continuaran ejerciendo sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1999. MORDAZA .- La tipificacion de las faltas e infracciones disciplinarias sera aprobada por Resolucion Jefatural a propuesta del Consejo de Oficiales Generales. Sexta .- El Reglamento interno, aprobado por Resolucion Ministerial, establecera la organizacion y funciones de los organos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. 11702

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