NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/09/1999)
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Pág. 177770 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de setiembre de 1999 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRA- CIÓN.- Artículo 27°.- La Dirección General de Administra- ción es el órgano encargado de ejecutar el presupuesto institucional, así como cumplir con las normas de los Sistemas Administrativos de abastecimiento, personal, tesorería y contabilidad. DIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES.- Artículo 28°.- La Dirección General de Operaciones, es el órgano técnico operativo encargado de dirigir, planear, organizar y controlar todas las actividades operativas del cuerpo. Depende funcionalmente del Vice Comandante General. CENTRO DE INSTRUCCIÓN.- Artículo 29°.- El Centro de Instrucción del CGBVP está encargado de la formación, capacitación y perfeccio- namiento de las técnicas operativas de las labores pro- pias del bombero. Depende de la Comandancia General. Tiene tres niveles: 1 Escuela Básica 2 Escuela Técnica 3 Escuela Superior CENTRO DE PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS.- Artículo 30°.- El Centro de Prevención e Investiga- ción de Incendios del CGBVP, es el órgano encargado de: 1. Realizar los estudios de los riesgos de incendio que se detecten. 2. Revisar los proyectos de construcción, ampliación, remodelación o cambio de uso de edificaciones, aproban- do su adecuación al Reglamento Nacional de Construc- ciones y demás normas pertinentes. 3. Investigar las causas de los incendios que se originen para efectos de prevención. Los resultados de sus investigaciones podrán ser puestos a conocimiento de quien tenga legítimo interés, de autoridades locales, del Ministerio Público o del Poder Judicial. TITULO VI DE LOS BENEFICIOS DE LOS BOMBEROS PRESTACIONES DE SALUD EN CASO DE AC- CIDENTES DEL BOMBERO EN ACTOS DE SER- VICIO.- Artículo 31°.- Los bomberos que no se encuentren asegurados bajo las modalidades establecidas por la Ley N° 26790, tienen derecho a recibir, sin costo alguno, las prestaciones asistenciales de salud a cargo ESSALUD, así como la hospitalización en los casos de accidentes producidos como consecuencia de los actos de servicio. Dichas prestaciones se proporcionarán hasta la total recuperación y rehabilitación del acci- dentado. Los Hospitales del Ministerio de Salud, también proporcionarán las prestaciones asistenciales y de hospi- talización. APLICACIÓN DE LEY N° 23694 POR FALLECI- MIENTO DEL BOMBERO Artículo 32°.- Los bomberos que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento de su deber, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 23694. INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ, DESAPA- RICIÓN O MUERTE DEL BOMBERO CONSE- CUENCIA DE ACTO DE SERVICIO.- Artículo 33°.- Los bomberos que en acto de servicio o como consecuencia de aquél, sufran invalidez, serán acreedores a una indemnización. Igualmente los herede- ros en caso de desaparición o fallecimiento del bomberopor la misma causa, serán acreedores a dicha indemni- zación. Con tal fin el Comando Nacional del CGBVP queda autorizado a contratar la póliza de seguro correspon- diente, con cargo a sus recursos propios. TITULO VII DEL PATRIMONIO Y REGIMEN LABORAL PATRIMONIO DEL CGBVP .- Artículo 34°.- El patrimonio del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú está constituido por los recursos económicos y sus bienes. RECURSOS DEL CGBVP.- Artículo 35°.- Son recursos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú: a) Los montos asignados por el Tesoro Público. b) Los ingresos propios generados por consultorías, capacitación y asistencia técnica en materia de su competencia, así como la renta que generen sus bienes c) Las donaciones nacionales e internacionales d) Las demás establecidos por ley. BIENES DEL CGBVP.- Artículo 36°.- Son bienes de CGBVP : a) Los inmuebles de su propiedad b) Los vehículos y equipos destinados al cumplimien- to de sus objetivos. Los bienes del Cuerpo General de Bomberos Volunta- rios del Perú son inembargables. RÉGIMEN LABORAL . Artículo 37°.- El personal administrativo remune- rado del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú está constituido por personal administrativo, los operadores de radio y los choferes. Se encuentra bajo el régimen laboral de la actividad privada y sus remunera- ciones son financiadas con recursos del Tesoro Público. Los bomberos que adopten vínculo laboral con el CGBVP, quedarán suspendidos de sus atribuciones ins- titucionales durante su jornada laboral. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción se reglamentará la conformidad del CGB- VP para el otorgamiento de Licencia de Construcción, Conformidad de Obra y Cambio de Uso de terrenos. Segunda.- Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa se dictarán las normas relacionadas con la prestación del servicio militar, prevista en la Sétima Disposición Complementaria de la Ley N° 27067. Tercera.- Los ascensos al grado de Brigadier Mayor a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 27067, por necesidad del servicio, comprende a los Brigadieres que, desempeñando cargos de confianza, no cuenten con los requisitos de antigüedad. Los ascensos serán aprobados por el Consejo de Oficiales Generales, previa convocatoria del Comandante General, dentro de los veinte días calendario de publicado el presente Regla- mento de acuerdo a lo establecido en su Artículo 18°. Cuarta.- Las actuales autoridades del Cuerpo Gene- ral de Bomberos Voluntarios del Perú, continuarán ejer- ciendo sus funciones hasta el 31 de diciembre de 1999. Quinta .- La tipificación de las faltas e infracciones disciplinarias será aprobada por Resolución Jefatural a propuesta del Consejo de Oficiales Generales. Sexta .- El Reglamento interno, aprobado por Reso- lución Ministerial, establecerá la organización y funcio- nes de los órganos del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 11702