Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1999 (13/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 1999

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, la modernizacion de los Sistemas de Informacion y Comunicaciones, ha puesto al alcance de los conductores de vehiculos, elementos tales como telefonos celulares portatiles, radios y tocacasetes portatiles con audifonos, los cuales estan siendo utilizados inadecuadamente mientras se conduce vehiculos; Que, el uso de dichos aparatos, desviando la atencion del conductor, contribuye a incrementar notablemente el riesgo de accidentes de transito; Que, el inciso 5) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades establece que las municipalidades son competentes para regular el transporte colectivo, la circulacion y el transito; Que, el Articulo 7º de la Ordenanza MORDAZA del MORDAZA en la Provincia de MORDAZA Nº 132, establece que las Municipalidades Distritales de MORDAZA podran emitir normas de regulaciones de MORDAZA y adoptar medidas que resultan necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se trate de vias publicas que no superen la circunscripcion de su distrito y previa autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario evitar el uso inadecuado de los aparatos indicados, mientras se conduce un vehiculo, para lo cual se debe normar y controlar su utilizacion; Que, la Comision de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil en su sesion de fecha 6 de agosto de 1999, ha emitido Dictamen favorable proponiendo al Concejo Distrital, la aprobacion de la correspondiente Ordenanza de Control de uso de equipos de comunicacion a conductores de vehiculos, cuando estos se encuentren en movimiento; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; POR UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA PROHIBICION DE USO DE TELEFONOS CELULARES A CONDUCTORES DE VEHICULOS EN MOVIMIENTO Articulo Primero.- PROHIBESE a los conductores de vehiculos motorizados en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA, el uso de telefonos celulares portatiles, asi como de radios, tocacasetes, o cualquier aparato receptor portatil con audifonos, en tanto, dichos vehiculos se encuentren en movimiento. Articulo Segundo.- EXCEPTUASE de la prohibicion establecida en el articulo precedente a los equipos correspondientes al sistema de comunicacion conocido como manos libres, asi como en el caso de telefonos celulares, a los conductores de vehiculos policiales o de emergencia. Articulo Tercero.- El incumplimiento de la prohibicion establecida en el Articulo Primero, originara una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente al momento de la infraccion. Con caracter preventivo-educativo, durante un plazo de noventa (90) dias, la sancion a los infractores sera una amonestacion por parte de la autoridad de transito. Articulo Cuarto.- AGREGUESE y/o modifiquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 003-99, incorporando las previstas en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Oficinas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Administracion, Rentas y a la Direccion de Comercializacion, en cuanto sea de su respectiva competencia. Articulo Sexto.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de su ratificacion por el Concejo Metropolitano de Lima.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 11623

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Modifican ordenanza que aprobo Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y su regimen de aplicacion
ORDENANZA Nº 038-MDSL San MORDAZA, 10 de setiembre de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 31 de agosto de 1999, aprobo por Unanimidad el Dictamen Nº 094-99-CEPAL-CDSL presentado por la Comision de Economia, Presupuesto y Asuntos Legales que establece modificar el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Luis. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009-97-MDSL de fecha 10 de junio de 1997 se aprobo el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y su Regimen de aplicacion; Que, esta MORDAZA no ha contemplado un Regimen de incentivos para que el sancionado cumpla con el pago de la sancion economica impuesta y que muchas veces por su alto monto no pueden ser canceladas en su oportunidad; Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 16299-OR-MDSL propone modificar la Ordenanza mediante la incorporacion de un MORDAZA articulo que senale este Regimen de incentivos y este mas acorde con la situacion economica nacional; Que, estando a lo expuesto de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se expidio la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- INCORPORASE el Articulo 10.01 en la Ordenanza Nº 009-97-MDSL con el texto siguiente: "La Sancion de multa establecida en el presente Reglamento, se sujetara al siguiente Regimen de incentivos: 1. Sera rebajada en cincuenta por ciento (50%) si se cancela dentro de los cinco dias habiles siguientes al de su notificacion. 2. Sera rebajada en veinticinco por ciento (25%) si se cancela entre el MORDAZA y el decimoquinto dia habil siguiente al de su notificacion". Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11642

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