NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 16
TEXTO PAGINA: 16
Pág. 177782 NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de setiembre de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, la modernización de los Sistemas de Informa- ción y Comunicaciones, ha puesto al alcance de los conductores de vehículos, elementos tales como teléfo- nos celulares portátiles, radios y tocacasetes portátiles con audífonos, los cuales están siendo utilizados inadecuadamente mientras se conduce vehículos; Que, el uso de dichos aparatos, desviando la atención del conductor, contribuye a incrementar notablemente el riesgo de accidentes de tránsito; Que, el inciso 5) del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades son competentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito; Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Marco del Tránsi- to en la Provincia de Lima Nº 132, establece que las Municipalidades Distritales de Lima podrán emitir nor- mas de regulaciones de tránsito y adoptar medidas que resultan necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se trate de vías públicas que no superen la circunscripción de su distrito y previa autorización de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es necesario evitar el uso inadecuado de los aparatos indicados, mientras se conduce un vehículo, para lo cual se debe normar y controlar su utilización; Que, la Comisión de Seguridad Ciudadana y Defen- sa Civil en su sesión de fecha 6 de agosto de 1999, ha emitido Dictamen favorable proponiendo al Concejo Distrital, la aprobación de la correspondiente Orde- nanza de Control de uso de equipos de comunicación a conductores de vehículos, cuando éstos se encuentren en movimiento; En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; POR UNA- NIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA PROHIBICION DE USO DE TELEFONOS CELULARES A CONDUCTORES DE VEHICULOS EN MOVIMIENTO Artículo Primero.- PROHIBESE a los conductores de vehículos motorizados en la jurisdicción del distrito de La Molina, el uso de teléfonos celulares portátiles, así como de radios, tocacasetes, o cualquier aparato receptor portátil con audífonos, en tanto, dichos vehículos se encuentren en movimiento. Artículo Segundo.- EXCEPTUASE de la prohibi- ción establecida en el artículo precedente a los equipos correspondientes al sistema de comunicación conocido como manos libres, así como en el caso de teléfonos celulares, a los conductores de vehículos policiales o de emergencia. Artículo Tercero.- El incumplimiento de la prohibi- ción establecida en el Artículo Primero, originará una multa equivalente al 10% de la UIT, vigente al momento de la infracción. Con carácter preventivo-educativo, du- rante un plazo de noventa (90) días, la sanción a los infractores será una amonestación por parte de la auto- ridad de tránsito. Artículo Cuarto.- AGREGUESE y/o modifíquese la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobada por Decreto de Alcaldía Nº 003-99, incorporando las previstas en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Oficinas de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, Administración, Rentas y a la Dirección de Comercialización, en cuanto sea de su respectiva competencia. Artículo Sexto.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su ratifica- ción por el Concejo Metropolitano de Lima.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 11623 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Modifican ordenanza que aprobó Cua- dro Unico de Infracciones y Sanciones y su régimen de aplicación ORDENANZA Nº 038-MDSL San Luis, 10 de setiembre de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Luis en Sesión Ordinaria de fecha 31 de agosto de 1999, aprobó por Unanimidad el Dictamen Nº 094-99-CEPAL-CDSL pre- sentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales que establece modificar el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Munici- palidad de San Luis. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 009-97-MDSL de fecha 10 de junio de 1997 se aprobó el Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones y su Régimen de aplicación; Que, esta norma no ha contemplado un Régimen de incentivos para que el sancionado cumpla con el pago de la sanción económica impuesta y que muchas veces por su alto monto no pueden ser canceladas en su oportuni- dad; Que, la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 162- 99-OR-MDSL propone modificar la Ordenanza median- te la incorporación de un nuevo artículo que señale este Régimen de incentivos y esté más acorde con la situación económica nacional; Que, estando a lo expuesto de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se expidió la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- INCORPORASE el Artículo 10.01 en la Ordenanza Nº 009-97-MDSL con el texto siguiente: "La Sanción de multa establecida en el presente Reglamento, se sujetará al siguiente Régimen de incen- tivos: 1. Será rebajada en cincuenta por ciento (50%) si se cancela dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. 2. Será rebajada en veinticinco por ciento (25%) si se cancela entre el sexto y el decimoquinto día hábil si- guiente al de su notificación". Artículo Segundo.- ENCARGUESE a la Oficina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR ALEGRIA GONZALES Alcalde 11642