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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (13/09/1999)

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, lunes 13 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7021 Pág. 177767 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " las siglas CGBVP , es un Organismo Público Descentra- lizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, autono- mía técnica, económica y administrativa. Constituye un Pliego presupuestal. El CGBVP es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios, tiene dura- ción indefinida. TITULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES OBJETIVOS Artículo 2° .- El CGBVP tiene como objetivos: a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competen- tes la violación de las normas vigentes sobre la materia. b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas ex- puestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida. c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, natura- les o inducidos, bajo la orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil, ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil. FUNCIONES Artículo 3° .- Son funciones del CGBVP : 1. Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervi- sar planes y programas técnicos relacionados con la prevención y combate de incendios. 2. Combatir incendios, atender emergencias ocasio- nadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas. 3. Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendio y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. 4. Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigación de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacio- nal de Defensa Civil. GRATUIDAD DEL SERVICIO.- Artículo 4° .- Los miembros del CGBVP , desarro- llan las funciones enumeradas en el Artículo 3°, a título gratuito. Las Jefaturas y cargos de las unidades orgáni- cas que constituyen su organización son desempeñados a título gratuito. PARTICIPACION EN ACCIONES DE PREVEN- CION.- Artículo 5°.- El CGBVP como integrante del Siste- ma Nacional de Defensa Civil, coordina su intervención en las acciones de prevención de incendios y en los simulacros con el Instituto Nacional de Defensa Civil y con sus órganos desconcentrados. PARTICIPACIÓN EN DESASTRES Artículo 6°.- Producido un desastre natural o indu- cido, el CGBVP además de las acciones propias de suP C M Aprueban el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Volun- tarios del Perú DECRETO SUPREMO Nº 031-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27067, modificada por Ley N° 27140 de fecha 17 de junio de 1999, se aprobó la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, estableciendo sus fines y objetivos, modernizando su organización y precisando su adscripción a la Presiden- cia del Consejo de Ministros; Que en cumplimiento de la Cuarta Disposición Tran- sitoria de la Ley N° 27067, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar su reglamento; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Aprobación de Reglamento Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú – Ley N° 27067 modificada por la Ley N° 27140, que consta de ocho (8) Títulos, treinta y siete (37) Artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias y forma parte del pre- sente Decreto Supremo. Normas derogatorias Artículo 2°.- Derógase el Artículo 46° del Reglamen- to del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 005-88-SGMD y el Decreto Supre- mo N° 005-DE-INDECI, así como las demás disposicio- nes que se opongan al presente Decreto Supremo. Del refrendo Artículo 3°.- El Presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los ocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEFINICIÓN y COMPETENCIA Artículo 1°.- El Cuerpo General de Bomberos Vo- luntarios del Perú, al que se le identificará también por