Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 1999 (13/09/1999)


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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, lunes 13 de setiembre de 1999

ANO XVII - Nº 7021

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PCM
Aprueban el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru
DECRETO SUPREMO Nº 031-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27067, modificada por Ley N° 27140 de fecha 17 de junio de 1999, se aprobo la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, estableciendo sus fines y objetivos, modernizando su organizacion y precisando su adscripcion a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que en cumplimiento de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley N° 27067, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar su reglamento; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Aprobacion de Reglamento Articulo 1°.- Apruebase el Reglamento de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru ­ Ley N° 27067 modificada por la Ley N° 27140, que consta de ocho (8) Titulos, treinta y siete (37) Articulos y seis (6) Disposiciones Complementarias y forma parte del presente Decreto Supremo. Normas derogatorias Articulo 2°.- Derogase el Articulo 46° del Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 005-88-SGMD y el Decreto Supremo N° 005-DE-INDECI, asi como las demas disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Del refrendo Articulo 3°.- El Presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los ocho dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros REGLAMENTO DE LEY DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEFINICION y COMPETENCIA Articulo 1°.- El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru, al que se le identificara tambien por

las siglas CGBVP, es un Organismo Publico Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, con personeria juridica de derecho publico interno, autonomia tecnica, economica y administrativa. Constituye un Pliego presupuestal. El CGBVP es la autoridad competente en materia de prevencion, control y extincion de incendios, tiene duracion indefinida. TITULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES OBJETIVOS Articulo 2° .- El CGBVP tiene como objetivos: a) Promover y coordinar las acciones de prevencion de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la MORDAZA y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la violacion de las normas vigentes sobre la materia. b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando MORDAZA y asistencia debida. c) Participar en las acciones de apoyo al control de los danos ocasionados por desastres o calamidades, naturales o inducidos, bajo la orientacion del Instituto Nacional de Defensa Civil, ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil. FUNCIONES Articulo 3° .- Son funciones del CGBVP: 1. Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas tecnicos relacionados con la prevencion y combate de incendios. 2. Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el MORDAZA y la ayuda debidas. 3. Dirigir y controlar a nivel nacional las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendio y rescate en caso de siniestros, a excepcion de las correspondientes a las Fuerzas Armadas y Policia Nacional del Peru. 4. Brindar el apoyo requerido por las autoridades respectivas para la mitigacion de desastres naturales o inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil. GRATUIDAD DEL SERVICIO.Articulo 4° .- Los miembros del CGBVP, desarrollan las funciones enumeradas en el Articulo 3°, a titulo gratuito. Las Jefaturas y cargos de las unidades organicas que constituyen su organizacion son desempenados a titulo gratuito. PARTICIPACION EN ACCIONES DE PREVENCION.Articulo 5°.- El CGBVP como integrante del Sistema Nacional de Defensa Civil, coordina su intervencion en las acciones de prevencion de incendios y en los simulacros con el Instituto Nacional de Defensa Civil y con sus organos desconcentrados. PARTICIPACION EN DESASTRES Articulo 6°.- Producido un desastre natural o inducido, el CGBVP ademas de las acciones propias de su

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