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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 104

Pág. 178006 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 Los niveles de Gasto considerados en el Presupuesto Institucional constituyen la autorización máxima de egresos cuya ejecución se sujeta a la efectiva captación, recaudación y obtención de los recursos que administran las Entidades. Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) : Es el Presupuesto Inicial que aprueba el Concejo Municipal y promulga el Titular del Pliego. Presupuesto Institucional Modificado (PIM) : Es el Presupuesto Actualizado del Pliego. Comprende el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) así como las modificaciones presupuestarias (tanto en el Nivel Institucional como en el Funcional Programático) efectuadas durante el Año Fiscal. Presupuesto Municipal: Comprende los conceptos técnicos corres- pondientes al Presupuesto Institucional de Apertura y al Presupuesto Institucional Modificado, según corresponda. El Presupuesto Municipal debe estar efectivamente equilibrado y permi- tir el cumplimiento de los Objetivos Institucionales y Metas Presupues- tarias trazadas para un Año Fiscal. Los niveles de Gasto considerados en el Presupuesto Municipal cons- tituyen la autorización máxima de egresos cuya ejecución se sujeta a la efectiva captación, recaudación y obtención de los recursos que admi- nistran los Gobiernos Locales. Priorización de Gastos : Es el proceso de la gestión presupuestaria en base al cual se efectúa la prelación de las Metas Presupuestarias a realizar, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego y los factores que hagan realmente posible el cumpli- miento de la totalidad de las Metas Presupuestarias señaladas para el Año Fiscal. Priorización de Metas : Es el proceso de selección de las Metas Presupuestarias , cuando los ingresos proyectados no cubren el total de Metas que se deseen ejecutar. Para el efecto, deben considerarse las que correspondan a los Objetivos Institucionales más importantes, teniendo en cuenta el “techo” presupuestal por toda Fuente de Financia- miento del Pliego y la Escala de Prioridades Proceso Presupuestario : Es el conjunto de Fases que deben desarro- llarse para la aplicación del Presupuesto del Sector Público. Dichas Fases son : Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución, Con- trol y Evaluación. Programa : Es una Categoría Presupuestaria que reúne las accio- nes que desarrollan las Entidades del Estado para el cumplimiento de sus Propósitos y políticas que desenvuelven para el Año Fiscal. En tal sentido, comprende a los Objetivos Institucionales de carácter general. Programación Mensual: Es el proceso técnico que tiene por fina- lidad determinar el comportamiento probable de los niveles de ejecución mensual de los ingresos y gastos de un determinado Año Fiscal . La Programación Mensual se sustenta en la información estadística y los factores estacionales que inciden en dicho compor- tamiento, debiendo armonizar la demanda de los gastos necesarios para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias con la disponibi- lidad de los recursos proyectados con que cuente cada Entidad, durante el Año Fiscal . Propósito: Es el carácter particular que cada Entidad imprime a la Misión que detenta. Así por ejemplo, en el caso de los Gobiernos Locales, si bien su Misión se orienta a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educación, recreación, transpor- tes y comunicaciones (art. 62° de la Ley N° 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades), v.g. una o un grupo de Municipalidades puede consi- derar como Propósito el desarrollo del sistema de salubridad pública dada las especiales circunstancias de su entorno ambiental. Proyecto : Es el conjunto de operaciones limitadas en el tiempo, de las cuales resulta un producto final ( Metas Presupuestarias ), que concurre a la expansión de la acción de Gobierno. Representa la creación, ampliación y/o modernización de la producción de los bienes y servicios, implicando la variación sustancial o el cambio de procesos y/o tecnolo- gía utilizada por la Entidad. Luego de su culminación, generalmente se integra o da origen a una Actividad.Recaudación : Proceso propio de la Ejecución de Ingresos mediante el cual, el Estado percibe Recursos Públicos por concepto de Impuestos, sin generar ningún tipo de contraprestación por parte de éste. Recursos Públicos : Son todos los recursos que administran las Entidades del Sector Público para el logro de sus Objetivos Instituciona- les, debidamente expresados a nivel de Metas Presupuestarias . Los Recursos Públicos se desagregan a nivel de Fuentes de Financiamiento y se registran a nivel de Categoría del Ingreso , Genérica del Ingreso , Sub Genérica del Ingreso y Específica del Ingreso . Resultado : Es el Producto cuantificable y medible en un determina- do Año Fiscal , de las Actividades y Proyectos contemplados en las Estructuras Funcionales Programáticas de los Pliegos. Para efectos presupuestales, los Resultados se definen a través de la determina- ción de las Metas Presupuestarias , siendo éstas últimas las que permiten detallar el producto final a obtener durante un determinado Año Fiscal . Saldo Presupuestal : Es el que resulta de deducir del Presupuesto Institucional Modificado (PIM), los compromisos efectuados a una determinada fecha. Saldos de Balance : Son los recursos financieros distintos a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, que no se han utilizado a la culminación del Año Fiscal, los que deben incorporarse mediante Crédito Suplementario -como condición previa para su uso- en los ejercicios siguientes. Servicio de Deuda : Obligación de pago de amortización e intereses de una deuda de acuerdo al calendario establecido en el contrato de préstamo. Servicios Públicos : Comprende el conjunto de servicios proporciona- dos por el Estado, con o sin contraprestación. Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado : Comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con las Entidades del Sector Público, en el marco de la Administración Financiera del Estado. Tales principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos están contenidos en la Ley N° 26703 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria la Ley N° 26884, las Leyes Anuales de Presupuesto, así como en los reglamentos y directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Subprograma : Es una Categoría Presupuestaria que reúne acciones parciales para el logro de un Programa. Responde a Objetivos Institu- cionales parciales, que son necesarios identificar, para el correcto desarrollo de un determinado Programa. Tasa : Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Las Tasas, entre otras, pueden ser: a) Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. b) Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. c) Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Tipo de Cambio : Precio de una moneda en términos de otra. Por ejemplo, el precio en Nuevos Soles del dólar de los Estados Unidos de América. Titular de Pliego : Es la más alta autoridad ejecutiva de una Entidad. Es el responsable del cumplimiento de las Metas Presupuestarias determi- nadas para un Año Fiscal, en función a los Objetivos Institucionales definidos para el mismo período. 11814