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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 91

Pág. 177993 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 Procesos de coordinación interna en los trabajos de Programación y Formulación Presupuestal de los Gobiernos Locales Artículo 22°.- Los trabajos correspondientes a las Fases de Programación y Formulación Presupuestal de los Gobiernos Locales, cuyo cronograma se detalla en el Anexo N° 1 “Cronograma para la Programación y Formulación de los Presupuestos Institucionales para el Año Fiscal 2000” de la presente Directiva, se sujetan a lo siguiente: 1.El responsable de la Dirección Municipal a propuesta de la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, emite la correspondiente Directiva de coordinación, remisión y consolidación de la información necesaria, para llevar a cabo los trabajos de Programación y Formulación Presupues- tal, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Directiva. La indicada Directiva debe hacer énfasis en el trabajo coordinado y oportuno de las diferentes unidades orgánicas para un adecuado proceso de elaboración del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2.La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, consolida la citada infor- mación y efectúa los procesos técnicos orientados a Programar y Formular el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Adicionalmente, debe elaborar la Exposición de Mo- tivos del Anteproyecto del Presupuesto Institucional de Apertura, según el Modelo N° 1 “Exposición de Motivos” así como consignar la información requeri- da por los Formatos y Anexos establecidos para las Fases de Programación y Formulación, que se adjun- ta a la presente Directiva. 3.En un plazo que vence indefectiblemente el 2 de noviembre de 1999, el Anteproyecto del Presupuesto Institucional de Apertura, la Exposición de Motivos y los Formatos y Anexos correspondientes son elevados al Titular del Pliego, para su revisión. El Titular del Pliego, dentro de los seis (6) días de elevados los documentos antes señalados (hasta el 8 de noviembre de 1999), expresa su consentimiento u observaciones a los mismos, debiendo en este último caso devolverlos a la Oficina de Planificación y Presu- puesto o la que haga sus veces, para efectos de la corrección y/o ajustes pertinentes. De producirse observaciones, la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto, dentro de siete (7) días siguientes de comunicadas por el Titular del Pliego (hasta el 15 de noviembre de 1999), efectúa las subsanaciones del caso y vuelve someter el Proyecto al Titular del Pliego. El Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertu- ra debidamente corregido y/o subsanado, es sometido por el Titular del Pliego a consideración del Concejo Municipal para su aprobación, dentro de los dos (2) días siguientes (hasta el 17 de noviembre de 1999) a la remisión efectuada por la Oficina de Planificación y Presupuesto . 4.El Concejo Municipal al término de un plazo que no excede de ocho (08) días (hasta el 25 de noviembre de 1999), a través de la Alcaldía, formula las observacio- nes que estime pertinente señalar, las que deben ser absueltas por la Oficina de Planificación y Presupues- to, dentro de los siete (07) días de culminado el precitado plazo (hasta el 2 de diciembre de 1999). Efectuadas las absoluciones del caso, el Concejo Mu- nicipal, en un plazo máximo de siete (07) días (hasta el 9 de diciembre de 1999), suscribe el Acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° de la Ley N° 26703 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 5.Una vez sancionado el Proyecto de Presupuesto Institu- cional de Apertura, mediante el Acuerdo de Concejocorrespondiente, éste se remite al Titular del Pliego para su promulgación mediante Resolución de Alcaldía. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE PLIEGO Y DE LAS OFICINAS DE PRESUPUESTO EN LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN PRESUPUESTAL Responsabilidades del Titular del Pliego Artículo 23°.- Para efecto de las acciones que se desarro- llen durante las Fases de Programación y Formulación Presupuestal, le corresponde al Titular del Pliego las siguientes responsabilidades: a)Establecer los Objetivos Generales para el Año Fiscal 2000, los cuales deben enmarcarse dentro de las atribuciones y competencias que le corresponden al Pliego, de acuerdo a la Ley N° 23853 – Ley Orgánica de Municipalidades. b)Suscribir el documento denominado Escala de Priori- dades . c)Aprobar la propuesta de Estructura Funcional Pro- gramática que presente la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. d)Presentar al Concejo Municipal, dentro del plazo esta- blecido en el Anexo N° 1 de la presente Directiva, el Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). e)Remitir el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) a la Municipalidad Provincial, en el caso de los Titula- res de Pliego de las Municipalidades Distritales. f)Consolidar y remitir los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA), sólo en el caso de las Municipalidades Provinciales, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Responsabilidades de la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego Artículo 24°.- La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego como integrante del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado, es res- ponsable de lo siguiente: a)Prestar asesoría técnica a las diferentes dependencias administrativas de cada Municipalidad, en la elabora- ción de la información necesaria para la Programación y Formulación Presupuestal, encontrándose facultada a emitir las pautas adicionales pertinentes para garan- tizar la fluidez y consistencia de los procesos de progra- mación y formulación, sin que ello implique modificar y/ o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes en materia presupuestal . b)Someter a consideración del Titular del Pliego la propuesta de Estructura Funcional Programática ; debiendo reflejar, los propósitos a lograr durante el Año Fiscal 2000 establecidos por el Titular del Pliego a través de los Objetivos Generales señalados durante la Fase de Programación. c)Contar con la información relativa a los ingresos que recaude, obtenga o capte el Pliego, por cada Fuente de Financiamiento. d)Efectuar la compatibilización de los ingresos y gastos. e)Supervisar que la Formulación Presupuestal garan- tice y priorice el logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el Año Fiscal 2000, asegurando que la selección de las Metas Presupuestarias expresen - con claridad- dichos propósitos. f)Presentar al Titular del Pliego, en expediente único, el Ante Proyecto de Presupuesto Institucional de Aper- tura, la Exposición de Motivos así como la Escala de Prioridades, Anexos y Formatos respectivos.