Norma Legal Oficial del día 16 de septiembre del año 1999 (16/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

MORDAZA, jueves 16 de setiembre de 1999 2% de Renta de Aduanas -

NORMAS LEGALES

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Los recursos del 2% de Renta de Aduanas se aplican en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 01-94.

Derecho de Vigencia de Minas Se destina a financiar la ejecucion de programas de inversion y desarrollo en su respectivas circunscripciones, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-95. Dichos recursos deben consignarse en la Categoria del Gasto 6. Gasto de Capital.

a) La Direccion Nacional del Presupuesto Publico proporciona a los Gobiernos Locales, un modelo de Estructura Funcional Programatica, segun el Anexo N° 4 "Estructura Funcional Programatica para el Ano Fiscal 2000", que forma parte integrante de la presente Directiva, a nivel de Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto. b) Sobre la base del Modelo de Estructura Funcional Programatica, la Oficina de Planificacion y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego procede a realizar los "ajustes" que requiera el mismo, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales establecidos durante la Fase de Programacion Presupuestal, las Metas Presupuestarias definidas para el Ano Fiscal asi como las definiciones establecidas en los Anexos N° 7 y 8, denominados "Tabla de Funciones" y "Tabla de Programas", respectivamente. c) Los "ajustes" a que se refiere el literal precedente se centran en seleccionar los Subprogramas, las Actividades y Proyectos que seran necesarios identificar para una eficiente Gestion Presupuestaria del Pliego, razon por la cual, las Funciones y Programas (contenidos en el Anexo N° 4 "Estructura Funcional Programatica para el Ano Fiscal 2000") son de aplicacion obligatoria por parte de todas las Municipalidades. Asimismo, para efectos de la determinacion de los Subprogramas, Actividades y Proyectos que necesite cada Gobierno Local, solo se seleccionaran los que se requieran para el logro de los Objetivos Institucionales, teniendo en cuenta la capacidad operativa de la municipalidad, el MORDAZA de servicios que ofrece asi como su volumen y el grado de complejidad de los mismos. A fin de facilitar la seleccion de las Categorias Presupuestarias de Subprograma, Actividad y Proyecto, debera tenerse en cuenta los Objetivos Parciales y Especificos establecidos por el Titular de Pliego, la "Escala de Prioridades" (Anexo N° 3) y los Anexos N° 9 "Tabla de Subprogramas" , N° 10 "Tabla de Actividades" y N° 11 "Tabla de Proyectos". Las acciones que no puedan ubicarse dentro de las definiciones establecidas para los Subprogramas, contenidas en el Anexo N° 9, son comprendidas dentro del Subprograma 0006 Administracion General. Adicionalmente, las Municipalidades podran identificar, en adicion a las Actividades y Proyectos contenidos en los Anexos N°s 10 y 11, otras que se requieran, siempre que respondan a Objetivos Especificos municipales y resulten de la aplicacion de los conceptos tecnicos de dichas categorias, para cuyo efecto, deben aplicarse los criterios conceptuales establecidos en el literal e) del presente articulo. d) El numero de Actividades y Proyectos que se seleccionen deben permitir el manejo fluido y consistente de los gastos que se efectuen con cargo a los mismos, debiendo evitarse la atomizacion de la Estructura Funcional Programatica de la Municipalidad (profusion de categorias utilizadas). Resulta tecnicamente inadmisible confundir la identificacion de las citadas Categorias con rubros de gastos tales como : estudios, pagos de cuotas, atencion de deudas, adquisicion de computadoras, adquisicion de televisores, compra de vehiculos y otros; asi como determinarlas en funcion a la estructura organica de la Entidad (organigrama institucional). e) Las Categorias Presupuestarias denominadas Actividad y Proyecto, constituyen las unidades basicas de asignacion de recursos, en los cuales se definen las Metas Presupuestarias para el logro de los Objetivos Especificos de dichas categorias, distinguiendose de la siguiente manera: i. Actividad: Reune acciones presupuestarias que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios publicos o administrativos existentes.

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Canon Minero De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 088-95-EF, los recursos que se perciban por este concepto se utilizan unicamente para gastos de inversion. Dichos recursos deben consignarse en la cadena de gasto siguiente : Cadena de Gasto 6 6.5 Concepto Gasto de Capital Inversiones

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Canon y Sobrecanon Petrolero Del total de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero las Municipalidades pueden aplicar hasta el 20% al Gasto Corriente, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 01-94.

Programa del Vaso de Leche Los recursos del Programa del Vaso de Leche, se consignan en el Formato A - 3 : Presupuesto de Gastos, en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones y Transferencias, en la siguiente cadena del gasto: Cadena de Gasto 5. 5.3. 5.3.11. 5.3.11.24. Concepto Gastos Corrientes Bienes y Servicios Aplicacion Directa Alimento de Personas CAPITULO III DISPOSICIONES PARA LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTARIA Definicion Articulo 19º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 20º de la Ley Nº 26703 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en la Fase de Formulacion Presupuestaria se define la Estructura Funcional del Presupuesto Institucional del Pliego, la cual debe reflejar los Objetivos Institucionales aprobados por el Titular del Pliego, se seleccionan las Metas Presupuestarias teniendo en cuenta la Escala de Prioridades aprobada por el Titular del Pliego para el Ano Fiscal 2000 asi como se consignan las "cadenas de gasto" y las MORDAZA de Financiamiento que atenderan los mismos. Las Metas Presupuestarias constituyen los Resultados a cumplir durante el Ano Fiscal 2000, asi como el elemento tecnico que permite medir el logro de los Objetivos Institucionales definidos para el periodo y el nivel en el cual se preven los gastos publicos y se asignan los recursos. Lineamientos para la determinacion de la Estructura Funcional Programatica de los Gobiernos Locales Articulo 20º.- Dentro del MORDAZA de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 26703 ­ Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, la determinacion de la Estructura Funcional Programatica de las Municipalidades se sujeta a lo siguiente:

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