Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

Pág. 177991 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 2% de Renta de Aduanas -Los recursos del 2% de Renta de Aduanas se aplican en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 01-94. Derecho de Vigencia de Minas -Se destina a financiar la ejecución de programas de inversión y desarrollo en su respectivas circunscrip- ciones, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 036-95. -Dichos recursos deben consignarse en la Categoría del Gasto 6. Gasto de Capital. Canon Minero -De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 088-95-EF, los recursos que se perciban por este concepto se utilizan únicamente para gastos de inversión. -Dichos recursos deben consignarse en la cadena de gasto siguiente : Cadena de Gasto Concepto 6 Gasto de Capital 6.5 Inversiones Canon y Sobrecanon Petrolero -Del total de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero las Municipalidades pueden aplicar hasta el 20% al Gasto Corriente, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 01-94. Programa del Vaso de Leche Los recursos del Programa del Vaso de Leche, se consignan en el Formato A - 3 : Presupuesto de Gastos , en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones y Transferencias, en la siguiente cadena del gasto: Cadena de Gasto Concepto 5. Gastos Corrientes 5.3. Bienes y Servicios 5.3.11. Aplicación Directa 5.3.11.24. Alimento de Personas CAPITULO III DISPOSICIONES PARA LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTARIA Definición Artículo 19º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 20º de la Ley Nº 26703 – Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, en la Fase de Formulación Presu- puestaria se define la Estructura Funcional del Presu- puesto Institucional del Pliego, la cual debe reflejar los Objetivos Institucionales aprobados por el Titular del Pliego, se seleccionan las Metas Presupuestarias tenien- do en cuenta la Escala de Prioridades aprobada por el Titular del Pliego para el Año Fiscal 2000 así como se consignan las “cadenas de gasto” y las Fuentes de Finan- ciamiento que atenderán los mismos. Las Metas Presupuestarias constituyen los Resultados a cumplir durante el Año Fiscal 2000, así como el elemento técnico que permite medir el logro de los Objetivos Insti- tucionales definidos para el período y el nivel en el cual se prevén los gastos públicos y se asignan los recursos. Lineamientos para la determinación de la Estructu- ra Funcional Programática de los Gobiernos Locales Artículo 20º.- Dentro del marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 26703 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la determina- ción de la Estructura Funcional Programática de las Municipalidades se sujeta a lo siguiente:a)La Dirección Nacional del Presupuesto Público pro- porciona a los Gobiernos Locales, un modelo de Es- tructura Funcional Programática, según el Anexo N° 4 “Estructura Funcional Programática para el Año Fiscal 2000”, que forma parte integrante de la presente Directiva, a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto. b)Sobre la base del Modelo de Estructura Funcional Programática, la Oficina de Planificación y Presu- puesto o la que haga sus veces en el Pliego procede a realizar los “ajustes” que requiera el mismo, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales establecidos durante la Fase de Programación Presupuestal, las Metas Presupuestarias definidas para el Año Fiscal así como las definiciones establecidas en los Anexos N° 7 y 8, denominados “Tabla de Funciones” y “Tabla de Programas”, respectivamente. c)Los “ajustes” a que se refiere el literal precedente se centran en seleccionar los Subprogramas, las Activida- des y Proyectos que serán necesarios identificar para una eficiente Gestión Presupuestaria del Pliego, razón por la cual, las Funciones y Programas (contenidos en el Anexo N° 4 “Estructura Funcional Progra- mática para el Año Fiscal 2000” ) son de aplicación obligatoria por parte de todas las Municipalidades . Asimismo, para efectos de la determinación de los Subprogramas, Actividades y Proyecto s que necesite cada Gobierno Local, sólo se seleccionarán los que se requieran para el logro de los Objetivos Instituciona- les, teniendo en cuenta la capacidad operativa de la municipalidad, el tipo de servicios que ofrece así como su volumen y el grado de complejidad de los mismos. A fin de facilitar la selección de las Categorías Presu- puestarias de Subprograma, Actividad y Proyecto , deberá tenerse en cuenta los Objetivos Parciales y Específicos establecidos por el Titular de Pliego, la “Escala de Prioridades” (Anexo N° 3) y los Anexos N° 9 “Tabla de Subprogramas” , N° 10 “Tabla de Actividades” y N° 11 “Tabla de Proyectos” . Las acciones que no puedan ubicarse dentro de las definiciones establecidas para los Subprogramas, con- tenidas en el Anexo N° 9 , son comprendidas dentro del Subprograma 0006 Administración General. Adicionalmente, las Municipalidades podrán identi- ficar, en adición a las Actividades y Proyectos conte- nidos en los Anexos N°s 10 y 11 , otras que se requieran, siempre que respondan a Objetivos Espe- cíficos municipales y resulten de la aplicación de los conceptos técnicos de dichas categorías , para cuyo efecto, deben aplicarse los criterios conceptuales es- tablecidos en el literal e) del presente artículo. d)El número de Actividades y Proyectos que se seleccio- nen deben permitir el manejo fluido y consistente de los gastos que se efectúen con cargo a los mismos, debiendo evitarse la atomización de la Estructura Funcional Programática de la Municipalidad (profu- sión de categorías utilizadas). Resulta técnicamente inadmisible confundir la iden- tificación de las citadas Categorías con rubros de gastos tales como : estudios, pagos de cuotas, aten- ción de deudas, adquisición de computadoras, adqui- sición de televisores, compra de vehículos y otros; así como determinarlas en función a la estructura orgá- nica de la Entidad (organigrama institucional). e)Las Categorías Presupuestarias denominadas Acti- vidad y Proyecto, constituyen las unidades básicas de asignación de recursos, en los cuales se definen las Metas Presupuestarias para el logro de los Objetivos Específicos de dichas categorías, distinguiéndose de la siguiente manera: i.Actividad : -Reúne acciones presupuestarias que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servi- cios públicos o administrativos existentes.