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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (16/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 177990 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de setiembre de 1999 Consolidación de los Objetivos Institucionales Artículo 14º.- Los Objetivos Generales, Parciales y Específicos, son consignados en el Anexo Nº 2 “Objeti- vos Institucionales para el Año Fiscal 2000” de la presente Directiva, el cual deberá ser visado por el Titular del Pliego y el Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces. Responsabilidades del Titular del Pliego Artículo 15º.- Es responsabilidad del Titular del Pliego, lo siguiente : (a)Aprobar los Objetivos Generales para el Año Fiscal 2000, los cuales deben enmarcarse dentro del corres- pondiente Plan Estratégico Institucional o documen- to de similar naturaleza y de las atribuciones y competencias que le corresponde al Pliego de acuerdo a la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades, asegurando –de esta forma- una correcta Formulación presupuestaria. (b)Aprobar la Escala de Prioridades para el Año Fiscal 2000, de acuerdo al Anexo Nº 3 : “Escala de Prio- ridades”, de la presente Directiva. Responsabilidades de la Oficina de Presupuesto del Pliego Artículo 16°.- Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del Pliego, lo siguiente : (a)Prestar la asesoría técnica que requiera el Titular del Pliego para una correcta determinación de los Obje- tivos Generales y la Escala de Prioridades . (b)Mantener una actitud proactiva y participativa en las reuniones de coordinación institucional que puedan celebrarse para la compatibilización de los Objetivos Generales, a fin de coadyuvar a precisar con suma claridad los mismos. SECCION TERCERA : LA PREVISION DE GASTOS Lineamientos para la Previsión de Gastos Artículo 17°.- Las Municipalidades, durante la Fase de Programación, sujetan la previsión de sus gastos a lo siguiente: i.Los Recursos Públicos que sean susceptibles de ser utilizados en Gastos Corrientes , deben permitir fi- nanciar -como primera prioridad- los gastos indis- pensables para la operatividad y funcionamiento de la Municipalidad y de los servicios básicos que presta, así como complementar las demandas relativas a los Gastos de Capital y del Servicio de la Deuda. ii.En tal sentido, la Oficina de Administración u Organo de Apoyo que haga sus veces del Pliego, debe informar a la Oficina de Presupuesto u órgano equivalente – bajo responsabilidad de su titular orgánico- el monto de los gastos ineludibles de carácter operativo que la Municipalidad requiere para su funcionamiento, de- biendo expresar dicha información a nivel de Grupo Genérico de Gasto . iii.Dicho monto debe contemplar los gastos que por concepto de tarifas de servicios (Alquiler, luz, agua, teléfono, correo, etc), racionamiento, combustible y carburantes así como los relativos a útiles de oficina, equipamiento, reposición de equipos (de ser posible) y otros gastos imprescindibles para la operatividad del Pliego, de acuerdo a las funciones y servicios que desarrolla y presta. iv.Para tal efecto, las Oficinas de Administración u Organo de Apoyo que haga sus veces en el Pliego solicita a cada Unidad Orgánica del Pliego, la infor- mación a que se refiere el numeral iii. del presente Artículo, a través de un Cuadro de Necesidades , para su consolidación y remisión a la Oficina de Presu- puesto.El Formato del Cuadro de Necesidades es elaborado por la Oficina de Administración u órgano equivalente (incluye los servicios no personales, Servicios presta- dos por personas jurídicas, Seguros y demás servicios necesarios para el funcionamiento de la Entidad), a fin que permita a la Oficina de Presupuesto del Pliego prever el monto aproximado de su demanda de gasto. v.La Oficina de Personal o la que haga sus veces debe informar a la Oficina de Presupuesto del Pliego, bajo responsabilidad de su titular orgánico, el monto que se prevé gastar por concepto de Gastos de Personal, Obligaciones Sociales y Previsionales. Los Gastos de Personal se sustentan en la planilla1 del mes de setiembre de 1999 y comprende los gastos ocasionales y variables que se devenguen por dicho concepto durante el Año Fiscal 2000 así como por el comportamiento estadístico de dichos gastos. vi.La Oficina de Infraestructura o de Inversiones u órgano que haga sus veces en el Pliego remite a la Oficina de Presupuesto la información relativa a los Estudios, Obras y sus respectivas Supervisiones que se prevean ejecutar durante el Año Fiscal 2000. Adicionalmente, las Oficinas de Infraestructura o de Inversiones deben precisar si las nuevas Obras a ejecutar en el Año 2000 cuentan o no con el respectivo Expediente Técnico debidamente aprobado. vii.De existir otros gastos ineludibles no considerados en los incisos precedentes y que respondan a funciones y/o servicios de imprescindible ejecución por parte del Pliego para el Año Fiscal 2000, debe hacerse de conocimiento a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. A más tardar el 11 de octubre de 1999, debe remitirse la información a que se refieren los numerales prece- dentes a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a fin que ésta última compatibilice la demanda de gastos con el monto total de los Recursos Públicos estimados de acuerdo a lo dispues- to en la Sección Primera del presente Capítulo. Si la demanda de gastos superase a la Estimación de lngresos esperados, deberá procederse a priorizar las Previsiones de Gastos, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades determinada por el Titular del Pliego. Las labores de compatibilización de los ingresos esti- mados y los gastos previstos deben supeditarse a las normas aplicables para la utilización de los Recursos Públicos administrados por los Gobiernos Locales. Dicha compatibilización debe garantizar la aproba- ción de un Presupuesto debidamente equilibrado . Precisiones para la previsión de los Gastos Artículo 18°.- Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces, deben aplicar las siguientes precisiones técnicas para la previsión de los gastos municipales: Fondo de Compensación Municipal -Del total de recursos del Fondo de Compensación Municipal, las Municipalidades pueden aplicar hasta el 30% a Gastos Corrientes, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 27082, sin perjuicio de las disposiciones legales que se emitan con posterioridad a la precitada norma. -Dentro del uso de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal, puede contemplarse la ejecución de Proyectos en favor de las Municipalida- des de Centros Poblados Menores que se encuentren ubicadas dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad Distrital correspondiente. 1Los gastos de personal deben corresponder a la Planilla Nominal, sin contem- plar reintegros y demás conceptos que provoquen distorsiones en su cálculo.