NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178270 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 ACTA DE SEPARACION DE MERCANCIAS I. OBJETIVO Establecer las pautas para la separación de mercan- cías en los Regímenes de Admisión, Importación y Exportación Temporal Y Depósito de Aduanas. II. ALCANCE Está dirigido al Personal de Aduanas y Operadores de Comercio Exterior, que intervienen en los Regí- menes de Admisión, Importación y Exportación Tem- poral y Depósito de Aduanas. III. REFERENCIA El presente Instructivo está vinculado a los Procedi- mientos Generales de Importación Temporal INTA- PG.04, Exportación Temporal INTA-PG.05, Admisión Temporal INTA-PG.06 y Depósito de Aduana INTA- PG.03. IV. DESCRIPCION 1.El Acta de Separación de mercancías se elabora durante el reconocimiento físico, cuando el Es- pecialista en Aduanas encuentre dentro de las mercancías manifestadas y declaradas lo siguien- te: a)Mercancías que no califican para los regímenes de Importación, Admisión y Exportación Tempo- ral o Depósito.b)En la reexportación y reimportación, mercancías que no correspondan a las importadas, admiti- das y exportadas temporalmente. 2.El Especialista en Aduanas encargado del reco- nocimiento físico elabora el Acta de Separación, utilizando el Formato señalado en el Anexo ad- junto, indicando además de los datos generales, la descripción de la mercancía separada, así como su cantidad y peso. 3.El Especialista en Aduanas firma y sella el Acta de Separación conjuntamente con el Despachador y el representante del Almacén, adjuntando el original del Acta a la Declaración o al Formula- rio correspondiente y entrega una copia a cada uno de los firmantes. 4.La Declaración o el Formulario son modifica- dos por el Especialista en Aduanas descontan- do las mercancías descritas en el Acta de Se- paración, ingresando los nuevos datos al SIGAD. 5.El Despachador de Aduana o dueño puede so- meter las mercancías separadas a otra destinación aduanera, cumpliendo con los requi- sitos de ley. 6.Cuando se trate de un Formulario de Reexpor- tación o de una DUE - Exportación Temporal, el Terminal de Almacenamiento o Almacén de la CIA. Aérea devuelve las mercancías separadas al Dueño o Despachador de Aduana a su sola so- licitud. ANEXO ACTA DE SEPARACION DE MERCANCIAS Siendo las .............. Horas, del ............, en el Almacén de .........................., durante el reconocimiento de la DUI o DUE Nº .................... de .................... del Régimen de .......................... o Formulario Nº ................ de ........ de .......................... , en presencia de los abajo firmantes, se procede a la separación de mercancías las mismas que, de acuerdo con las normas legales vigentes, no calificar/correspondan al régimen de — —————————, según detalle: CANTIDAD PESO UNIDAD DESCRIPCION FISICA Especialista en Aduanas Despachador de Aduana Código: Carné Nº Representante del Almacén Cargo: 11864