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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 140

Pág. 178267 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 ADUANAS, con excepción de los Derechos Espe- cíficos, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Artículo 4º de la R.M. Nº 107-94-EF, para lo cual debe tenerse en cuenta lo estableci- do en el procedimiento INRA- PE.09 B.3.DE LA TRANSFERENCIA O REDENCION DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE 1.El endose de la Nota de Crédito Negociable sólo procede cuando sea solicitada por el represen- tante legal del beneficiario, para el caso de per- sonas jurídicas y cuando se trate de persona na- tural, solamente por el titular; para cuyos efec- tos debe consignar en la solicitud y endoso, fir- ma y sello del representante legal (persona jurí- dica) y nombre, firma y Nº de LE/DNI en los ca- sos de personas naturales. 2.Efectuada la transferencia o endose debe comu- nicarse a la Intendencia de Aduana de Destino- Emisora, quien la registra en el Modulo corres- pondiente del SIGAD. 3.Para efectos de la redención de las Notas de Cré- dito Negociables, la Intendencia de Aduana de Destino debe tener en cuenta lo establecido en el procedimiento INRA PE.09 B.4.DE LA PERDIDA O DESTRUCCION PAR- CIAL O TOTAL DE LA NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE En caso de pérdida o destrucción parcial o total de una Nota de Crédito debe seguirse el procedi- miento establecido en el Numeral VII-B2 del Pro- cedimiento INTA-PG.07VIII. FLUJOGRAMA Ver página Nº 178267 IX. DE LOS DELITOS En los casos que la Autoridad Aduanera constate la existencia de hechos que presumiblemente constitu- yan delitos aduaneros o estén encaminados a este propósito, tiene la facultad discrecional de formular la respectiva denuncia penal a la autoridad compe- tente. X. REGISTROS -Las Declaraciones Unicas de Importación acogi- das al D.S. N º 15-94-EF -Las Solicitudes de Regularización que se hayan declarado procedente por Aduanas de Destino, e información conexa desde su arribo a la Zona del referido Convenio, hasta la emisión de la Nota de Crédito Negociable. -Las Solicitudes de Regularización que se hayan de- clarado improcedentes por Aduanas de Destino. -Notas de Crédito Negociable aprobadas - Notas de Crédito Negociable utilizadas. - Reportadas de Notas de Crédito extraviadas o destruidas parcialmente. -Notas de Crédito Redimidas por el Banco de la Nación. - Saldos de las Notas de Crédito Negociables ANEXOS 1.Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico 2.Nota de Crédito Negociable INICIO TRASNMITE ELECT. INFORM DUI PROCED. OP. DEL REG. DE IMP. INTA-PG.01ADUANA DE INGRESO ADUANA DE DESTINO DESPACHADOR DE ADUANATERMINALPUESTO DE CONTROLRECEP.VERIF. DOCUM.RECONOCIMIENTO FISICOLIQUIDACIONAREA RECAUDACION RETIRAN MCIAS. DE ALMACENES SE PROCEDE AL TRASLADO DE LA MCIA. A LA ZONA DE APLICACION DEL CONVENIOVERIFICACION EXTERIOR CON DUI CONFORMIDAD Y DILIGENCIA EN DUIIMPORTADOR COPIA DUI SOLIC.REG./ RECONC. FISICO - NUMERA SOLIC. - INGRESA INFORM. AL SIGAD - VERIFIC. PLAZOS - NOTIFICA A IMPORTADOR RECONOC. FISICOCONFRONTA DATOS MCIAS - DUI ACOGIDA D.S.15-94-EF - NEGOCIADAS CONFOR. - CARACTER DEFINITVO MONTO TRIBUTOS DUI - IMPROCED. SOL.REG/ RECON.FIS.NOPROCEDE A LIQUIDAR TRIB. A DEVOLVER AREA DE RECAUDACION RECIBE INFORMACION- EMITE RES.INT. DISPONE OTORG. DE NOTA DE CREDITO NEGOCIABLE - ING. INFOR. AL SIGADSI FIN