NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178257 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 las mercancías fueron negociadas en el Acuer- do; y -La consignada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. 4.4.La Factura Comercial consignada en el Certifi- cado de Origen debe corresponder a la presenta- da ante ADUANAS, salvo lo señalado en el nu- meral siguiente. 4.5.En el caso que la Factura Comercial presen- tada ante ADUANAS corresponda a una em- presa domiciliada en un tercer país, el Certi- ficado de Origen debe consignar en el área relativa a "observaciones", el nombre, deno- minación o razón social y domicilio de dicha empresa, señalados por el productor o expor- tador del país de origen. 4.6.Excepcionalmente, para el caso referido en el numeral anterior, cuando no se haya consignado en el área relativa a "observaciones" los datos de la empresa que factura en un tercer país, porque el número de la Factura Comercial del tercer país se desconocía al momento de expedir el Certifi- cado de Origen, el importador debe presentar a la Intendencia de Aduana donde se nacionalice su mercancía, una declaración jurada que justi- fique el hecho, indicando además los números y fechas de la factura comercial y del Certificado de Origen que amparan la operación de impor- tación. 4.7.En el área (2) del Certificado de Origen debe consignarse la denominación o siglas del Acuer- do bajo el cual se encuentra negociada la mer- cancía. 4.8.En la columna (3) del Certificado de Origen se debe indicar el criterio de origen que según el Acuerdo consignado califica a la mercancía como originaria. En caso que el Certificado de Origen ampare a más de un tipo de mercancía, los crite- rios de origen se individualizan de acuerdo a lo señalado en el numeral 4.2. 4.9.La Declaración de Origen que forma parte del Certificado de Origen, debe contener la razón social, sello y firma del productor o exportador, así como la fecha de dicha Declaración. 4.10. Los Certificados de Origen deben ser expedidos por una repartición oficial o entidad gremial habilitada por el país expor- tador, conteniendo el sello legible de la enti- dad emisora, así como el nombre en caracte- res de imprenta del funcionario habilitado y su firma de puño y letra. 4.11. La firma del funcionario consignada en el Cer- tificado de Origen debe tener rasgos similares a la registrada en el Módulo de Firmas del SIGAD. Asimismo, en dicho Módulo debe verificarse que la entidad y el funcionario se encuentren habili- tados a la fecha de emisión del Certificado de Origen. 4.12. Adicionalmente, se verifica en el Módulo de Fir- mas del SIGAD que el funcionario se encuentre autorizado a certificar por la partida consignada en el Certificado de Origen. 4.13. El Certificado de Origen debe ser emitido en la misma fecha de la factura comercial o dentro de los sesenta días calendario siguientes. 4.14. El Certificado de Origen tiene una validez de ciento ochenta (180) días calendario a partir de su fecha de emisión, sin embargo en caso de que las mercancías se destinen a los regímenes de Admisión Temporal, Internación Temporal y De- pósito, el Certificado de Origen mantiene su vi- gencia sólo hasta el vencimiento del plazo otor- gado a dichos regímenes, para utilizarse en la nacionalización de estas mercancías. Expedición directa 5.Las mercancías además de encontrarse negocia- das en el Acuerdo y calificar como originariasdeben haber sido expedidas directamente desde el país de origen. 6.En caso que por razones geográficas o por consi- deraciones relativas a requerimientos del trans- porte, se justifique el tránsito de mercancías por territorios de países no suscriptores del Acuer- do, el Especialista en Aduanas, debe solicitar al importador la presentación de cualquier docu- mento de control aduanero el cual acredite que la mercancía permaneció bajo la supervisión de las autoridades aduaneras de los países en trán- sito. Presentación de Garantías 7.El Especialista en Aduanas no detiene el despa- cho de las mercancías, en los siguientes casos: a)Cuando el Certificado de Origen no se encuen- tre debidamente llenado de acuerdo con las Nor- mas de Origen; o b)Cuando existan dudas sobre su autenticidad o sobre la calificación del origen. 8.Cuando el Certificado de Origen no se encuen- tre debidamente llenado, el Especialista en Adua- nas debe notificar al Despachador de Aduana para que presente en el plazo de diez (10) días hábiles lo siguiente: a)En el caso del AAP.CE. Nº 38, suscrito con Chile, un nuevo Certificado de Origen debidamente emitido en reemplazo del anterior; b)En los demás Acuerdos de ALADI, un nuevo Certificado de Origen en reemplazo del anterior o una comunicación aclaratoria de la entidad cer- tificadora que subsane los errores encontrados. 9.En el caso del AAP. Nº 30 - AAP/A25TM, suscrito con Cuba, cuando el Certificado de Origen no se presente o esté incompleto, la aduana otorga un plazo de noventa días (90) calendario contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía, para la debida presentación de dicho documento o de la carta aclaratoria de la entidad certificadora, según corresponda. 10.Cuando se presenten comunicaciones aclaratorias sobre la autorización de entidades, funcionarios o partidas arancelarias por las que debe suscribir el funcionario, y que no se encuen- tren registradas en el Módulo de Firmas del SIGAD, la Aduana Operativa remite copia de dicha comunicación a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera para su registro en dicho Mó- dulo, de ser pertinente. 11.En los casos señalados en los numerales 7 al 10 anteriores, se exige previo al levante de las mer- cancías la constitución de una garantía o la can- celación de los gravámenes aplicables a terceros países. 12.Sin embargo, no se exige la constitución de ga- rantías, en caso de que se presente antes del le- vante, el nuevo Certificado de Origen debidamen- te emitido o la comunicación aclaratoria que sub- sane las deficiencias encontradas, según corres- ponda. 13.La Aduana devuelve la garantía una vez que el nuevo Certificado de Origen se encuentre debidamente llenado o la comunicación aclaratoria subsane las deficiencias encontra- das, según corresponda, caso contrario proce- de a su ejecución. 14.En caso que existan dudas sobre la calificación de origen o sobre la autenticidad del Certificado de Origen, la Aduana operativa remite el caso con los antecedentes y el informe que justifique el hecho al MITINCI para que proceda con la in- vestigación correspondiente. La Aduana Operativa remite copia de dicha comunicación a la INTA para los fines a que hubiera lugar.