Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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las mercancias fueron negociadas en el Acuerdo; y La consignada en la factura comercial que se acompana para el despacho aduanero.

6.

4.4. La Factura Comercial consignada en el Certificado de Origen debe corresponder a la presentada ante ADUANAS, salvo lo senalado en el numeral siguiente. 4.5. En el caso que la Factura Comercial presentada ante ADUANAS corresponda a una empresa domiciliada en un tercer MORDAZA, el Certificado de Origen debe consignar en el area relativa a "observaciones", el nombre, denominacion o razon social y domicilio de dicha empresa, senalados por el productor o exportador del MORDAZA de origen. 4.6. Excepcionalmente, para el caso referido en el numeral anterior, cuando no se MORDAZA consignado en el area relativa a "observaciones" los datos de la empresa que factura en un tercer MORDAZA, porque el numero de la Factura Comercial del tercer MORDAZA se desconocia al momento de expedir el Certificado de Origen, el importador debe presentar a la Intendencia de Aduana donde se nacionalice su mercancia, una declaracion jurada que justifique el hecho, indicando ademas los numeros y fechas de la factura comercial y del Certificado de Origen que amparan la operacion de importacion. 4.7. En el area (2) del Certificado de Origen debe consignarse la denominacion o siglas del Acuerdo bajo el cual se encuentra negociada la mercancia. 4.8. En la columna (3) del Certificado de Origen se debe indicar el criterio de origen que segun el Acuerdo consignado califica a la mercancia como originaria. En caso que el Certificado de Origen ampare a mas de un MORDAZA de mercancia, los criterios de origen se individualizan de acuerdo a lo senalado en el numeral 4.2. 4.9. La Declaracion de Origen que forma parte del Certificado de Origen, debe contener la razon social, sello y firma del productor o exportador, asi como la fecha de dicha Declaracion. 4.10. Los Certificados de Origen deben ser expedidos por una reparticion oficial o entidad gremial habilitada por el MORDAZA exportador, conteniendo el sello legible de la entidad emisora, asi como el nombre en caracteres de imprenta del funcionario habilitado y su firma de MORDAZA y letra. 4.11. La firma del funcionario consignada en el Certificado de Origen debe tener rasgos similares a la registrada en el Modulo de Firmas del SIGAD. Asimismo, en dicho Modulo debe verificarse que la entidad y el funcionario se encuentren habilitados a la fecha de emision del Certificado de Origen. 4.12. Adicionalmente, se verifica en el Modulo de Firmas del SIGAD que el funcionario se encuentre autorizado a certificar por la partida consignada en el Certificado de Origen. 4.13. El Certificado de Origen debe ser emitido en la misma fecha de la factura comercial o dentro de los sesenta dias calendario siguientes. 4.14. El Certificado de Origen tiene una validez de ciento ochenta (180) dias calendario a partir de su fecha de emision, sin embargo en caso de que las mercancias se destinen a los regimenes de Admision Temporal, Internacion Temporal y Deposito, el Certificado de Origen mantiene su vigencia solo hasta el vencimiento del plazo otorgado a dichos regimenes, para utilizarse en la nacionalizacion de estas mercancias. Expedicion directa 5. Las mercancias ademas de encontrarse negociadas en el Acuerdo y calificar como originarias

deben haber sido expedidas directamente desde el MORDAZA de origen. En caso que por razones geograficas o por consideraciones relativas a requerimientos del transporte, se justifique el MORDAZA de mercancias por territorios de paises no suscriptores del Acuerdo, el Especialista en Aduanas, debe solicitar al importador la MORDAZA de cualquier documento de control aduanero el cual acredite que la mercancia permanecio bajo la supervision de las autoridades aduaneras de los paises en transito.

MORDAZA de Garantias 7. a) b) 8. El Especialista en Aduanas no detiene el despacho de las mercancias, en los siguientes casos: Cuando el Certificado de Origen no se encuentre debidamente llenado de acuerdo con las Normas de Origen; o Cuando existan dudas sobre su autenticidad o sobre la calificacion del origen. Cuando el Certificado de Origen no se encuentre debidamente llenado, el Especialista en Aduanas debe notificar al Despachador de Aduana para que presente en el plazo de diez (10) dias habiles lo siguiente: En el caso del AAP.CE. Nº 38, suscrito con MORDAZA, un MORDAZA Certificado de Origen debidamente emitido en reemplazo del anterior; En los demas Acuerdos de ALADI, un MORDAZA Certificado de Origen en reemplazo del anterior o una comunicacion aclaratoria de la entidad certificadora que subsane los errores encontrados. En el caso del AAP. Nº 30 - AAP/A25TM, suscrito con MORDAZA, cuando el Certificado de Origen no se presente o este incompleto, la aduana otorga un plazo de noventa dias (90) calendario contados a partir de la fecha de llegada de la mercancia, para la debida MORDAZA de dicho documento o de la carta aclaratoria de la entidad certificadora, segun corresponda. Cuando se presenten comunicaciones aclaratorias sobre la autorizacion de entidades, funcionarios o partidas arancelarias por las que debe suscribir el funcionario, y que no se encuentren registradas en el Modulo de Firmas del SIGAD, la Aduana Operativa remite MORDAZA de dicha comunicacion a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera para su registro en dicho Modulo, de ser pertinente. En los casos senalados en los numerales 7 al 10 anteriores, se exige previo al levante de las mercancias la constitucion de una garantia o la cancelacion de los gravamenes aplicables a terceros paises. Sin embargo, no se exige la constitucion de garantias, en caso de que se presente MORDAZA del levante, el MORDAZA Certificado de Origen debidamente emitido o la comunicacion aclaratoria que subsane las deficiencias encontradas, segun corresponda. La Aduana devuelve la garantia una vez que el MORDAZA Certificado de Origen se encuentre debidamente llenado o la comunicacion aclaratoria subsane las deficiencias encontradas, segun corresponda, caso contrario procede a su ejecucion. En caso que existan dudas sobre la calificacion de origen o sobre la autenticidad del Certificado de Origen, la Aduana operativa remite el caso con los antecedentes y el informe que justifique el hecho al MITINCI para que proceda con la investigacion correspondiente. La Aduana Operativa remite MORDAZA de dicha comunicacion a la INTA para los fines a que hubiera lugar.

a) b)

9.

10.

11.

12.

13.

14.

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