Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

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NORMAS LEGALES
7.

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

15. Cuando el MITINCI comunique a la Aduana Operativa el pronunciamiento definitivo de los casos que le fueron elevados, esa Aduana remite MORDAZA de dicho pronunciamiento a la INTA. Revision posterior al levante 16. Si como resultado de la verificacion posterior al levante, incluyendo la regularizacion del despacho, se encuentren observaciones al Certificado de Origen, el Especialista en Aduanas notifica al Despachador para que presente en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion, un MORDAZA Certificado de Origen o una comunicacion aclaratoria de la entidad certificadora que enmiende las observaciones. Vencido dicho plazo, de no haberse presentado las aclaraciones del caso, se cierra el Trato Preferencial Internacional y se formulan los cargos respectivos. B. CASOS ESPECIALES B.1 IMPORTACION DE MERCANCIAS EN MORDAZA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 38 SUSCRITO CON MORDAZA Preferencias Arancelarias 1. Las Preferencias Arancelarias al MORDAZA del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica (AAP.CE.) Nº 38, suscrito con MORDAZA, se aplican a la importacion de mercancias originarias y procedentes de MORDAZA, segun el Programa de Liberacion establecido en dicho Acuerdo. No se benefician de las preferencias arancelarias establecidas en el AAP.CE. Nº 38, las siguientes mercancias: Mercancias usadas; y Mercancias elaboradas o provenientes de zonas francas o de empresas que gocen de los beneficios de usuario de MORDAZA franca; Mercancias senaladas en el Anexo Nº 3, que se beneficien con la aplicacion del Reintegro Simplificado segun Ley 18480 de Chile; Mercancias no producidas en MORDAZA, incluyendo las senaladas en la Lista de "No Producidos" del Sector Textil, contenida en la parte final del Apendice Nº 1 del AAP.CE. Nº 38; y Mercancias cuyo cupo de importacion se MORDAZA cubierto (ver Anexo Nº 4).

8.

Si el Certificado de Origen ha sido emitido en base a una factura provisoria por no contarse con la factura definitiva al momento de su expedicion, debe consignar en el area relativa a "observaciones" tal circunstancia y las razones por la cual no se MORDAZA en ese momento con la factura comercial definitiva. Esta MORDAZA factura debe presentarse para el despacho de importacion de la mercancia. El Certificado de Origen carece de validez cuando no se encuentre debidamente llenado.

B.2 IMPORTACION DE MERCANCIAS NEGOCIADAS EN MORDAZA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Nº 30- AAP/A25TM Nº 30 SUSCRITO CON MORDAZA Preferencias Arancelarias 1. Las Preferencias Arancelarias al MORDAZA del AAP. Nº 30 - AAP/A25TM se aplican a la importacion de mercancias originarias y procedentes de MORDAZA, segun el Anexo I de dicho Acuerdo.

Certificados de Origen 2. El Certificado de Origen debe expedirse en el formato aprobado en el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 30 - AAP/A25TM Nº 30 suscrito con MORDAZA, segun Anexo Nº 6 del presente procedimiento. Cuando el Certificado de Origen ampara a varias mercancias distintas, estas se individualizan siguiendo una numeracion correlativa indicada en la columna 3 del Certificado de Origen. En el area correspondiente de la Declaracion de Origen del Certificado debe consignarse el texto: "Acuerdo de Alcance Parcial entre Peru y Cuba". El criterio de origen que se indique en la columna 10 del Certificado de Origen debe ser llenado conforme al Anexo Nº III del AAP/ A25TM Nº 30. En caso que el Certificado de Origen ampare a mas de un MORDAZA de mercancia, se individualizan los criterios de origen en forma correspondiente de acuerdo a lo senalado en el numeral 3.

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B.3 IMPORTACION DE MERCANCIAS NEGOCIADAS EN LOS DEMAS ACUERDOS SUSCRITOS POR PERU EN EL MORDAZA DE ALADI 1. El presente acapite se aplica a la importacion de mercancias que se realicen al MORDAZA de los siguientes Acuerdos : Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion AAP/R Nº 20, suscrito entre MORDAZA y Peru; Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion AAP/R Nº 33, suscrito entre Uruguay y Peru; Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 8, suscrito entre Mexico y Peru; Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 9, suscrito entre MORDAZA y Peru; Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y Brasil; Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 3 a favor de Paraguay; Acuerdo de Alcance Regional Nº 4, suscrito entre MORDAZA, Bolivia, Brasil, MORDAZA, Colombia, Ecuador, Mexico, MORDAZA, Peru, Uruguay y Venezuela; y Acuerdo de Alcance Parcial para la Libera-

Asimismo, no gozan de las preferencias arancelarias las mercancias que no cumplan con las Normas de Origen y las disposiciones adicionales contempladas en el AAP.CE. Nº 38. 3. Las mercancias senaladas en el Anexo Nº 3 del presente procedimiento, pueden acogerse a las preferencias arancelarias del AAP.CE. Nº 38, siempre que se anexe al Certificado de Origen correspondiente, la Declaracion de Exportacion presentada ante las autoridades chilenas, expresando la renuncia del exportador al uso del Reintegro Simplificado. Certificados de Origen 4. El Certificado de Origen debe expedirse en el formato aprobado en el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 38 suscrito con MORDAZA, segun Anexo Nº 5 del presente procedimiento. El criterio de origen que se indique en la columna (3) del Certificado de Origen debe ser llenado conforme al Anexo Nº 3 y Apendice Nº 1 del AAP.CE. Nº 38. Los certificados de origen deben estar numerados.

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