NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178258 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 15.Cuando el MITINCI comunique a la Aduana Operativa el pronunciamiento definitivo de los casos que le fueron elevados, esa Aduana remite copia de dicho pronunciamiento a la INTA. Revisión posterior al levante 16.Si como resultado de la verificación posterior al levante, incluyendo la regularización del despa- cho, se encuentren observaciones al Certificado de Origen, el Especialista en Aduanas notifica al Despachador para que presente en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, un nuevo Certificado de Origen o una comunicación aclaratoria de la entidad cer- tificadora que enmiende las observaciones. Ven- cido dicho plazo, de no haberse presentado las aclaraciones del caso, se cierra el Trato Preferencial Internacional y se formulan los car- gos respectivos. B. CASOS ESPECIALES B.1IMPORTACION DE MERCANCIAS EN MARCO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE COMPLEMENTACION ECO- NOMICA Nº 38 SUSCRITO CON CHILE Preferencias Arancelarias 1.Las Preferencias Arancelarias al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica (AAP.CE.) Nº 38, suscrito con Chile, se aplican a la importación de mercancías origi- narias y procedentes de Chile, según el Progra- ma de Liberación establecido en dicho Acuerdo. 2.No se benefician de las preferencias arancela- rias establecidas en el AAP.CE. Nº 38, las siguien- tes mercancías: -Mercancías usadas; y -Mercancías elaboradas o provenientes de zo- nas francas o de empresas que gocen de los beneficios de usuario de zona franca; -Mercancías señaladas en el Anexo Nº 3, que se beneficien con la aplicación del Reintegro Simplificado según Ley 18480 de Chile; -Mercancías no producidas en Chile, incluyen- do las señaladas en la Lista de "No Produci- dos" del Sector Textil, contenida en la parte final del Apéndice Nº 1 del AAP.CE. Nº 38; y -Mercancías cuyo cupo de importación se haya cubierto (ver Anexo Nº 4). Asimismo, no gozan de las preferencias arance- larias las mercancías que no cumplan con las Nor- mas de Origen y las disposiciones adicionales contempladas en el AAP.CE. Nº 38. 3. Las mercancías señaladas en el Anexo Nº 3 del presente procedimiento, pueden acogerse a las preferencias arancelarias del AAP.CE. Nº 38, siempre que se anexe al Certificado de Origen correspondiente, la Declaración de Exportación presentada ante las autoridades chilenas, expre- sando la renuncia del exportador al uso del Rein- tegro Simplificado. Certificados de Origen 4.El Certificado de Origen debe expedirse en el formato aprobado en el Acuerdo de Alcance Par- cial de Complementación Económica Nº 38 sus- crito con Chile, según Anexo Nº 5 del presente procedimiento. 5.El criterio de origen que se indique en la colum- na (3) del Certificado de Origen debe ser llenado conforme al Anexo Nº 3 y Apéndice Nº 1 del AAP.CE. Nº 38. 6.Los certificados de origen deben estar numera- dos.7.Si el Certificado de Origen ha sido emitido en base a una factura provisoria por no contarse con la factura definitiva al momento de su expedi- ción, debe consignar en el área relativa a "obser- vaciones" tal circunstancia y las razones por la cual no se contó en ese momento con la factura comercial definitiva. Esta última factura debe presentarse para el despacho de importación de la mercancía. 8.El Certificado de Origen carece de validez cuando no se encuentre debidamente llena- do. B.2IMPORTACION DE MERCANCIAS NEGO- CIADAS EN MARCO DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL Nº 30- AAP/A25TM Nº 30 SUSCRITO CON CUBA Preferencias Arancelarias 1.Las Preferencias Arancelarias al amparo del AAP. Nº 30 - AAP/A25TM se aplican a la impor- tación de mercancías originarias y procedentes de Cuba, según el Anexo I de dicho Acuerdo. Certificados de Origen 2.El Certificado de Origen debe expedirse en el formato aprobado en el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 30 - AAP/A25TM Nº 30 suscrito con Cuba, según Anexo Nº 6 del presente procedi- miento. 3.Cuando el Certificado de Origen ampara a va- rias mercancías distintas, éstas se individualizan siguiendo una numeración co- rrelativa indicada en la columna 3 del Certi- ficado de Origen. 4.En el área correspondiente de la Declaración de Origen del Certificado debe consignarse el texto: "Acuerdo de Alcance Parcial entre Perú y Cuba". 5.El criterio de origen que se indique en la co- lumna 10 del Certificado de Origen debe ser llenado conforme al Anexo Nº III del AAP/ A25TM Nº 30. En caso que el Certificado de Origen ampare a más de un tipo de mercan- cía, se individualizan los criterios de origen en forma correspondiente de acuerdo a lo se- ñalado en el numeral 3. B.3IMPORTACION DE MERCANCIAS NEGO- CIADAS EN LOS DEMAS ACUERDOS SUS- CRITOS POR PERU EN EL MARCO DE ALADI 1.El presente acápite se aplica a la importación de mercancías que se realicen al amparo de los si- guientes Acuerdos : -Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación AAP/R Nº 20, suscrito entre Paraguay y Perú; -Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación AAP/R Nº 33, suscrito entre Uruguay y Perú; -Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, suscrito entre México y Perú; -Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 9, suscrito entre Argentina y Perú; -Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 39, suscrito entre Colombia, Ecua- dor, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y Brasil; -Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 3 a favor de Paraguay; -Acuerdo de Alcance Regional Nº 4, suscrito entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colom- bia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uru- guay y Venezuela; y -Acuerdo de Alcance Parcial para la Libera-