NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178259 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 ción y Expansión del Comercio Intrarregional de Semillas ALADI/AAP.AG/2 suscrito entre Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela; Preferencias Arancelarias 2.Las Preferencias Arancelarias al amparo de los Acuerdos antes mencionados se aplican a la im- portación de mercancías originarias y proceden- tes de los países signatarios según lo establecido en cada Acuerdo. 3.En el caso del Acuerdo de Alcance Regional Nº 4, se aplica la siguiente Preferencia Arancelaria Re- gional (PAR) Nº 4, para todo el universo arance- lario, excepto para las mercancías comprendidas en la "Lista General de Excepciones del Perú ante ALADI", aprobada mediante Decreto Supremo Nº 017-88-PCM: -6% de margen porcentual para las importa- ciones de mercancías originarias y proceden- tes de Argentina, Brasil y México; -10% de margen porcentual para las importa- ciones de mercancías originarias y proceden- tes de Chile y Uruguay; y -15% de margen porcentual para las importa- ciones de mercancías originarias y proceden- tes de Paraguay. 4.Las preferencias arancelarias otorgadas en el marco del AAP.CE. Nº 39 no se aplican a las mer- cancías usadas y reconstruidas, importadas de Brasil. 5.Las mercancías cuyo cupo de importación se haya cubierto no gozan de las preferencias arancela- rias. (Ver Anexo Nº 4). 6.De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 38-95-ITINCI, las siguientes partidas tie- nen el siguiente tratamiento arancelario: -No se aplican las preferencias arancelarias otorgadas al amparo del AAP/R. Nº 20, 33; AAP.CE. Nº 9; y AAR. Nº 4 a la importación de las mercancías comprendidas y negociadas en las Subpartidas Nacionales 0402.10.10.00, 0402.10.90.00, 0402.21.11.00, 0402.21.19.00, 0402.21.91.00, 0402.21.99.00, 0402.29.11.00, 0402.29.19.00, 1001.10.90.00, 1001.90.20.00, 1006.20.00.00 y 1006.30.00.00. -Se aplica el 65% de la preferencia arancela- ria otorgada al amparo del AAP.CE. Nº 9 a la importación de las mercancías comprendidas en las Subpartidas Nacionales 0808.10.00.00 y 0808.20.10.00. Certificados de Origen 7.El Certificado de Origen debe expedirse en el formato aprobado por Acuerdo 25 de ALADI, según Anexo Nº 7 del presente procedimien- to. 8.El criterio de origen que se indique en la colum- na (3) del Certificado de Origen debe ser llenado conforme a lo siguiente: -Acuerdos de Alcance Parcial de Renegociación AAP/R Nº 20 y 33, según sus Anexo III res- pectivos; -Acuerdo Regional de Apertura de Mercados Nº 3, según su Anexo II; y -Acuerdos de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 8, 9 y 39; Acuerdo de Alcance Regional Nº 4; y Acuerdo de Alcance Parcial para la Libe- ración y Expansión del Comercio Intrarregional de Semillas, según Resolu- ción 78 de ALADI y Requisitos Específi- cos de Origen fijados por el Acuerdo co- rrespondiente.VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1.En caso de infracciones se aplican las sanciones señaladas en el Procedimiento General INTA- PG.01 aplicados al Régimen de Importación De- finitiva. 2.Cuando la Autoridad Aduanera determine la falsificación o adulteración del Certificado de Origen u otros documentos relativos al origen de la mercancía; o la existencia de otros he- chos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", debe formular la res- pectiva denuncia penal ante las autoridades competentes. X. REGISTROS La Intendencia Nacional de Técnica Aduanera lleva el registro de las comunicaciones que mensualmente le remiten las Intendencias de Aduana con relación a lo siguiente: -Copias de las comunicaciones aclaratorias de las entidades certificadoras, recepcionadas. -Copias de las comunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales recibidas. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS AAP. :Acuerdo de Alcance Parcial AAP/A25TM :Acuerdo de Alcance Parcial al ampa- ro del Artículo 25 del Tratado de Mon- tevideo de 1980 AAP.AG. :Acuerdo de Alcance Parcial de carác- ter agropecuario AAP.CE. :Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica AAP/R :Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación ALADI :Asociación Latinoamericana de Inte- gración DUI :Declaración Unica de Importación INTA :Intendencia Nacional de Técnica Aduanera MITINCI : Ministerio de Industria, Turismo, In- tegración y Negociaciones Comercia- les Internacionales NALADISA :Nomenclatura Arancelaria de la Aso- ciación Latinoamericana de Integra- ción, basada en el Sistema Armoni- zado para la Designación y Codifica- ción de las Mercancías PAR :Preferencia Arancelaria Regional SIGAD :Sistema Integrado de Gestión Adua- nera TM :Tipo de Margen TPI :Trato Preferencial Internacional ANEXOS 1.Tipo de Margen 2.Códigos de Tratos Preferenciales Internaciona- les 3.Mercancías sujetas al Régimen Simplificado se- gún Ley Nº 1840 de Chile en el marco del AAP.CE. Nº 38 4.Mercancías negociadas en ALADI sujetas a cupo 5.Formato de Certificado de Origen aprobado por Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 38 suscrito con Chile 6.Formato de Certificado de Origen aprobado por Acuerdo de Alcance Parcial Nº 30 - AAP/A25TM Nº 30 suscrito con Cuba 7.Formato de Certificado de Origen aprobado por Acuerdo 25 de ALADI