Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999
negociada. En caso que el Certificado de Origen no este proveido de un numero que lo identifica, se debe consignar s/ n; Subpartida Nacional de la mercancia negociada; Codigo NALADISA en todos los casos, con excepcion del TPI 504 que no se llena este campo; MORDAZA de Margen (TM): se consigna el codigo que se indica en el Anexo Nº 1, segun el TPI, la Subpartida Nacional y NALADISA correspondiente a la mercancia negociada; en caso de no hallarse, no se llena este campo. En el caso del TPI 504, cuando la preferencia arancelaria solo corresponda a parte de las mercancias comprendidas en una misma Subpartida Nacional, se consigna el MORDAZA de Margen 2; Trato Preferencial Internacional (TPI), ver Anexo Nº 2; En el extremo inferior de este casillero se indica de corresponder, el nombre de la MORDAZA MORDAZA o de la empresa beneficiaria de MORDAZA Franca.

- Lista General de Excepciones del Peru en ALADI referente a la Preferencia Arancelaria Regional, Decreto Supremo Nº 017-88-PCM del 19.02.88. - Suspension de Preferencias Arancelarias a diversas mercancias negociadas en ALADI, Decreto Supremo Nº 83-95-EF del 30.12.95. - Aplicacion del 65% de las Preferencias Arancelarias a diversos mercancias negociadas en ALADI, Decreto Supremo Nº 51-94-EF del 02.05.94, prorrogada por Decreto Supremo Nº 83-95-EF del 03.05.95. VI. NORMAS GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importacion definitiva de mercancias con preferencias arancelarias que se realizan al MORDAZA de los Acuerdos suscritos por Peru en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancias negociadas, originarias y expedidas directamente del MORDAZA de origen de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Acuerdo correspondiente. Las mercancias negociadas estan determinadas por la partida arancelaria, descripcion y/o observaciones que el Acuerdo establece para que su importacion se beneficie de las preferencias arancelarias. El origen de las mercancias negociadas esta determinado por las Normas de Origen y Requisitos Especificos de Origen del Acuerdo, el cual es acreditado por un Certificado de Origen debidamente emitido por una entidad y funcionario autorizados en el MORDAZA de origen. La expedicion directa debe estar acreditada por los documentos que amparen el transporte de la mercancia negociada y originaria desde el MORDAZA de origen. La solicitud para la aplicacion de las preferencias arancelarias se hace mediante la consignacion en la DUI o en la Declaracion Simplificada segun corresponda, del Trato Preferencial Internacional (TPI) al momento de solicitar la destinacion aduanera del Regimen de Importacion Definitiva. La aplicacion de las preferencias arancelarias se efectua a traves de la liquidacion de derechos efectuada por el Sistema Integrado de Gestion Aduanera ­ SIGAD segun el codigo de Trato Preferencial Internacional consignado en la Declaracion Unica de Importacion o en la Declaracion Simplificada. El presente procedimiento no sustituye a los Acuerdos vigentes que el Peru ha suscrito en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980 mediante los cuales se conceden preferencias arancelarias.

MORDAZA 7.15 MORDAZA 7.16 MORDAZA 7.17

: : :

2.

3.

MORDAZA 7.20 MORDAZA 7.26

: :

4.

Asimismo en la transmision de los datos por Teledespacho se ingresa la siguiente informacion: ARCHIVO IMPDET01.TXT MORDAZA CZONFRA 1 0 IMPDET01.TXT 3. DZONFRA DESCRIPCION Si la mercancia procede de MORDAZA MORDAZA Si la mercancia no procede de MORDAZA MORDAZA Se ingresa el nombre de MORDAZA MORDAZA

5.

6.

7.

Cuando se trate de una Declaracion Simplificada, el Despachador de Aduana o el Especialista en Aduanas segun corresponda, consigna lo siguiente: MORDAZA 6.2 MORDAZA 6.9 : Subpartida nacional de la mercancia negociada; : Trato Preferencial Internacional (TPI) (ver Anexo Nº 2)

8.

VII. DESCRIPCION A. ASPECTOS GENERALES

El numero del Certificado de Origen, el Codigo NALADISA, el MORDAZA de Margen (TM) y la informacion sobre la procedencia de MORDAZA MORDAZA son remitidos a traves del teledespacho al momento de realizar la transmision de datos o al momento de la diligencia de la Declaracion, segun corresponda. Revision del Certificado de Origen

Despachador de Aduana 4. 1. Las mercancias para que se nacionalicen con las preferencias arancelarias, deben estar amparadas ademas de la documentacion requerida para una importacion definitiva, con el Certificado de Origen debidamente emitido. El Despachador de Aduana verifica que la mercancia se encuentre negociada bajo los terminos y condiciones establecidas en el Acuerdo de ALADI. De ser asi, el Despachador de Aduana consigna en la Declaracion Unica de Importacion (DUI), ademas de los datos requeridos para una importacion definitiva, la siguiente informacion: MORDAZA 7.7 : Numero de Certificado de Origen que ampara la mercancia El Especialista en Aduanas revisa que la informacion contenida en el Certificado de Origen cumpla con lo siguiente:

2.

4.1. El Certificado de Origen no debe presentar raspaduras, tachaduras o enmiendas. 4.2. Cuando el Certificado de Origen ampara a varias mercancias distintas, estas deben estar individualizadas siguiendo una numeracion correlativa indicada en la columna (1) del Certificado de Origen. 4.3. La descripcion de las mercancias incluida en el Certificado de Origen debe corresponder a: La de la mercancia negociada clasificada en NALADISA o en la Nomenclatura bajo la cual

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