NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178256 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 -Lista General de Excepciones del Perú en ALADI referente a la Preferencia Arancelaria Regional, Decreto Supremo Nº 017-88-PCM del 19.02.88. -Suspensión de Preferencias Arancelarias a diver- sas mercancías negociadas en ALADI, Decreto Su- premo Nº 83-95-EF del 30.12.95. -Aplicación del 65% de las Preferencias Arancela- rias a diversos mercancías negociadas en ALADI, Decreto Supremo Nº 51-94-EF del 02.05.94, pro- rrogada por Decreto Supremo Nº 83-95-EF del 03.05.95. VI. NORMAS GENERALES 1.El presente procedimiento se aplica a la impor- tación definitiva de mercancías con preferencias arancelarias que se realizan al amparo de los Acuerdos suscritos por Perú en el marco del Tra- tado de Montevideo de 1980. 2.Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías negociadas, originarias y expedidas directamente del país de origen de conformidad con las disposiciones que se establezcan en el Acuerdo correspondiente. 3.Las mercancías negociadas están determinadas por la partida arancelaria, descripción y/o obser- vaciones que el Acuerdo establece para que su importación se beneficie de las preferencias aran- celarias. 4.El origen de las mercancías negociadas está de- terminado por las Normas de Origen y Requisi- tos Específicos de Origen del Acuerdo, el cual es acreditado por un Certificado de Origen debida- mente emitido por una entidad y funcionario autorizados en el país de origen. 5.La expedición directa debe estar acreditada por los documentos que amparen el transporte de la mercancía negociada y originaria desde el país de origen. 6.La solicitud para la aplicación de las preferen- cias arancelarias se hace mediante la consigna- ción en la DUI o en la Declaración Simplificada según corresponda, del Trato Preferencial Inter- nacional (TPI) al momento de solicitar la destinación aduanera del Régimen de Importa- ción Definitiva. 7.La aplicación de las preferencias arancelarias se efectúa a través de la liquidación de derechos efectuada por el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD según el código de Trato Preferencial Internacional consignado en la De- claración Unica de Importación o en la Declara- ción Simplificada. 8.El presente procedimiento no sustituye a los Acuerdos vigentes que el Perú ha suscrito en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 me- diante los cuales se conceden preferencias aran- celarias. VII. DESCRIPCION A. ASPECTOS GENERALES Despachador de Aduana 1.Las mercancías para que se nacionalicen con las preferencias arancelarias, deben estar ampara- das además de la documentación requerida para una importación definitiva, con el Certificado de Origen debidamente emitido. 2.El Despachador de Aduana verifica que la mer- cancía se encuentre negociada bajo los términos y condiciones establecidas en el Acuerdo de ALADI. De ser así, el Despachador de Aduana consigna en la Declaración Unica de Importación (DUI), además de los datos requeridos para una importación definitiva, la siguiente información: Casilla 7.7 :Número de Certificado de Ori- gen que ampara la mercancíanegociada. En caso que el Cer- tificado de Origen no esté proveído de un número que lo identifica, se debe consignar s/ n; Casilla 7.15 :Subpartida Nacional de la mer- cancía negociada; Casilla 7.16 :Código NALADISA en todos los casos, con excepción del TPI 504 que no se llena este campo; Casilla 7.17 :Tipo de Margen (TM): se consig- na el código que se indica en el Anexo Nº 1, según el TPI, la Subpartida Nacional y NALADISA correspondiente a la mercancía negociada; en caso de no hallarse, no se llena este campo. En el caso del TPI 504, cuando la preferencia arancelaria sólo corresponda a parte de las mer- cancías comprendidas en una misma Subpartida Nacional, se consigna el Tipo de Margen 2; Casilla 7.20 :Trato Preferencial Internacio- nal (TPI), ver Anexo Nº 2; Casilla 7.26 :En el extremo inferior de este casillero se indica de correspon- der, el nombre de la Zona Fran- ca o de la empresa beneficiaria de Zona Franca. Asimismo en la transmisión de los datos por Teledespacho se ingresa la siguiente información: ARCHIVO CAMPO DESCRIPCION IMPDET01.TXT CZONFRA 1Si la mercancía procede de Zona Franca 0Si la mercancía no procede de Zona Franca IMPDET01.TXT DZONFRA Se ingresa el nombre de Zona Franca 3.Cuando se trate de una Declaración Simplifica- da, el Despachador de Aduana o el Especialista en Aduanas según corresponda, consigna lo si- guiente: Casilla 6.2 :Subpartida nacional de la mer- cancía negociada; Casilla 6.9 :Trato Preferencial Internacional (TPI) (ver Anexo Nº 2) El número del Certificado de Origen, el Código NALADISA, el Tipo de Margen (TM) y la infor- mación sobre la procedencia de Zona Franca son remitidos a través del teledespacho al momento de realizar la transmisión de datos o al momen- to de la diligencia de la Declaración, según co- rresponda. Revisión del Certificado de Origen 4.El Especialista en Aduanas revisa que la infor- mación contenida en el Certificado de Origen cumpla con lo siguiente: 4.1.El Certificado de Origen no debe presentar ras- paduras, tachaduras o enmiendas. 4.2.Cuando el Certificado de Origen ampara a va- rias mercancías distintas, éstas deben estar individualizadas siguiendo una numeración co- rrelativa indicada en la columna (1) del Certifi- cado de Origen. 4.3.La descripción de las mercancías incluida en el Certificado de Origen debe corresponder a: -La de la mercancía negociada clasificada en NALADISA o en la Nomenclatura bajo la cual