NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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Pág. 178265 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS AL D.S. Nº 15-94-EF I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la devolución me- diante Nota de Crédito Negociable de los tributos can- celados en la importación de mercancías que se aco- gen al Convenio de Cooperación Aduanera Peruano Colombiano. II. ALCANCE Está dirigido al personal de las Intendencias de Adua- na: Marítima y Aérea del Callao, Paita, Iquitos, Pucallpa y Tarapoto; Despachadores de Aduana; Al- macenes Aduaneros, Transportistas, Importadores y demás personas que intervienen en este procedimien- to. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo es- tablecido en el presente Procedimiento es responsa- bilidad de las Intendencias de Aduana que intervie- nen en este procedimiento y de las Intendencias Na- cionales de Técnica Aduanera , Recaudación Adua- nera y Sistemas. IV. VIGENCIA A partir de 04 de Octubre de 1999 V. BASE LEGAL -Protocolo Modificatorio del Convenio de Coopera- ción Aduanera Peruano- Colombiano aprobado por Resolución Legislativa Nº 23254 del 09.01.81. -Ley General de Aduanas y su Reglamento aproba- da por Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96, res- pectivamente. -Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aproba- da por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. -Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano- Colombiano, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-82-EFC del 02.03.82. -Dictan medidas para garantizar el cumplimiento del Convenio Peruano Colombiano- Decreto Supre- mo Nº 15-94-EF del 09.02.94, modificado por De- creto Supremo Nº 086-97-EF del 30.06.97. -Otorgan vigencia permanente a las medidas dis- puestas mediante el D.S. Nº 15-94-EF- Decreto Su- premo Nº 11-95-EF del 05.02.95,. -Dictan medidas Reglamentarias dde lo dispuesto en el D.S. Nº 015-94-EF- Resolución Ministerial Nº 107-94-EF/10 del 07.06.94 modificada por Re- solución Ministerial Nº 132-97-EF/10 del 31.07.97. -Texto Unico Ordenado del Código Tributario, apro- bado por el D.S. Nº 135-9 -Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por la Ley Nº 26020 del 28.12.92 y la Resolución de Superinten- dencia Nº 00021 del 10.04.97 modificada por la Re- solución de Superintendencia Nº 00857 del 30.07.99 -Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89, res- pectivamente. -Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos aproba- do por el D.S.Nº 002-94-JUS del 31.01.94 VI. NORMAS GENERALES 1.Las mercancías detalladas en el Arancel Co- mún Anexo al Protocolo Modificatorio del Con- venio de Cooperación Aduanera Peruano Co- lombiano, que ingresan al territorio nacional con destino y uso exclusivo a la Zona de apli- cación del Convenio, pueden ser importadas por las Intendencias de Aduana Marítima yAérea del Callao y Paita que para estos efec- tos serán consideradas como Aduana de In- greso. 2.La importación a que se refiere el numeral anterior se lleva a cabo efectuando el pago total de los tributos, el cual será considerado como un pago a cuenta sujeto a regulariza- ción en las Intendencias de Aduana de Iqui- tos, Tarapoto y Pucallpa, que para estos efec- tos serán consideradas como Aduana de Des- tino. 3.El importador dentro del plazo de treinta (30) días siguientes a la fecha del pago, debe soli- citar a la Aduana de Destino la devolución de los tributos pagados en aplicación del benefi- cio acordado en el citado Convenio, para lo cual debe efectuarse en esta Aduana el reco- nocimiento físico de las mercancías dentro del plazo de sesenta ( 60) días siguientes a la fe- cha del pago. 4.La devolución se hace efectiva a través de la emi- sión de Notas de Crédito Negociables; las mis- mas que tienen una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario computados a partir de la fecha de su emisión. 5.Las Notas de Crédito tienen poder cancelatorio, pueden ser transferidas por endoso o ser redi- midas. 6.El personal encargado de las Intendencias de Aduana son responsables del ingreso oportuno y de la actualización permanente del "Módulo de importación Definitiva " de las DUIs acogidas al D.S. Nº 015-94-EF". 7.El control de la recaudación así como el pro- cedimiento contable a efectuar en las Inten- dencias de Aduana, en las importaciones rea- lizadas en virtud al D.S. Nº 015-94-EF, deben sujetarse a lo establecido en el Procedimiento INRA – PE.09 8.La Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera debe efectuar las acciones de con- trol que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Procedimien- to así como el correcto uso y destino de las mercancías ingresadas al amparo del referi- do Convenio. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1DE LA IMPORTACION Aduana de Ingreso 1.El despacho aduanero en la importación de mer- cancías destinadas a la Zona de Aplicación del Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Co- lombiano, se efectúa conforme se establece en el Procedimiento Operativo del Régimen de Impor- tación INTA-PG.01. 2.La Declaración Unica de Importación- DUI debe consignar lo siguiente: a)En el Rubro Observaciones (casillero 14) según corresponda: D.S.Nº15-94-EF.- (ADUANA: IQUITOS / PUCALLPA / TARAPOTO) ALMACEN/DESTI- NO UBICADO EN........ b)En el Casillero 7.20 de la DUI, según la Aduana de Destino: -Código TPI Nº 34:Intendencia de Aduana de Iquitos. -Código TPI Nº 35:Intendencia de Aduana de Pucallpa. -Código TPI Nº 36:Intendencia de Aduana de Tarapoto.