Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 1999 (19/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 138

MORDAZA, MORDAZA 19 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 178265

IMPORTACION DE MERCANCIAS SUJETAS AL D.S. Nº 15-94-EF I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la devolucion mediante Nota de Credito Negociable de los tributos cancelados en la importacion de mercancias que se acogen al Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano. ALCANCE Esta dirigido al personal de las Intendencias de Aduana: Maritima y Aerea del Callao, Paita, Iquitos, Pucallpa y Tarapoto; Despachadores de Aduana; Almacenes Aduaneros, Transportistas, Importadores y demas personas que intervienen en este procedimiento. 2.

II.

3.

III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es responsabilidad de las Intendencias de Aduana que intervienen en este procedimiento y de las Intendencias Nacionales de Tecnica Aduanera , Recaudacion Aduanera y Sistemas. IV. VIGENCIA A partir de 04 de Octubre de 1999 V. BASE LEGAL - Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano- Colombiano aprobado por Resolucion Legislativa Nº 23254 del 09.01.81. - Ley General de Aduanas y su Reglamento aprobada por Decreto Legislativo Nº 809 del 19.04.96 y el Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.96, respectivamente. - Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96. - Arancel Comun Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera PeruanoColombiano, aprobado por Decreto Supremo Nº 069-82-EFC del 02.03.82. - Dictan medidas para garantizar el cumplimiento del Convenio Peruano Colombiano- Decreto Supremo Nº 15-94-EF del 09.02.94, modificado por Decreto Supremo Nº 086-97-EF del 30.06.97. - Otorgan vigencia permanente a las medidas dispuestas mediante el D.S. Nº 15-94-EF- Decreto Supremo Nº 11-95-EF del 05.02.95,. - Dictan medidas Reglamentarias dde lo dispuesto en el D.S. Nº 015-94-EF- Resolucion Ministerial Nº 107-94-EF/10 del 07.06.94 modificada por Resolucion Ministerial Nº 132-97-EF/10 del 31.07.97. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-9 - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por la Ley Nº 26020 del 28.12.92 y la Resolucion de Superintendencia Nº 00021 del 10.04.97 modificada por la Resolucion de Superintendencia Nº 00857 del 30.07.99 - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 25035 del 11.06.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 02.09.89, respectivamente. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el D.S.Nº 002-94-JUS del 31.01.94 VI. NORMAS GENERALES 1. Las mercancias detalladas en el Arancel Comun Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano Colombiano, que ingresan al territorio nacional con destino y uso exclusivo a la MORDAZA de aplicacion del Convenio, pueden ser importadas por las Intendencias de Aduana Maritima y

4.

5. 6.

7.

8.

Aerea del Callao y Paita que para estos efectos seran consideradas como Aduana de Ingreso. La importacion a que se refiere el numeral anterior se lleva a cabo efectuando el pago total de los tributos, el cual sera considerado como un pago a cuenta sujeto a regularizacion en las Intendencias de Aduana de Iquitos, Tarapoto y Pucallpa, que para estos efectos seran consideradas como Aduana de Destino. El importador dentro del plazo de treinta (30) dias siguientes a la fecha del pago, debe solicitar a la Aduana de Destino la devolucion de los tributos pagados en aplicacion del beneficio acordado en el citado Convenio, para lo cual debe efectuarse en esta Aduana el reconocimiento fisico de las mercancias dentro del plazo de sesenta ( 60) dias siguientes a la fecha del pago. La devolucion se hace efectiva a traves de la emision de Notas de Credito Negociables; las mismas que tienen una vigencia de ciento ochenta (180) dias calendario computados a partir de la fecha de su emision. Las Notas de Credito tienen poder cancelatorio, pueden ser transferidas por endoso o ser redimidas. El personal encargado de las Intendencias de Aduana son responsables del ingreso oportuno y de la actualizacion permanente del "Modulo de importacion Definitiva " de las DUIs acogidas al D.S. Nº 015-94-EF". El control de la recaudacion asi como el procedimiento contable a efectuar en las Intendencias de Aduana, en las importaciones realizadas en virtud al D.S. Nº 015-94-EF, deben sujetarse a lo establecido en el Procedimiento INRA ­ PE.09 La Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera debe efectuar las acciones de control que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Procedimiento asi como el correcto uso y destino de las mercancias ingresadas al MORDAZA del referido Convenio.

VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION GENERAL A.1 DE LA IMPORTACION Aduana de Ingreso 1. El despacho aduanero en la importacion de mercancias destinadas a la MORDAZA de Aplicacion del Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano, se efectua conforme se establece en el Procedimiento Operativo del Regimen de Importacion INTA-PG.01. La Declaracion Unica de Importacion- DUI debe consignar lo siguiente: En el Rubro Observaciones (casillero 14) segun corresponda: D.S.Nº15-94-EF.- (ADUANA: IQUITOS / PUCALLPA / TARAPOTO) ALMACEN/DESTINO UBICADO EN........ b) En el Casillero 7.20 de la DUI, segun la Aduana de Destino: Codigo TPI Nº 34:Intendencia de Aduana de Iquitos. Codigo TPI Nº 35:Intendencia de Aduana de Pucallpa. Codigo TPI Nº 36:Intendencia de Aduana de Tarapoto.

2.

a)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.