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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 143

TEXTO PAGINA: 126

Pág. 178253 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 CFR Puerto de destino convenido CIF Puerto de destino convenido CPT Lugar de destino convenido CIP Lugar de destino convenido DAF Lugar de entrega convenido en la frontera DES Puerto de destino convenido DEQ Puerto de destino convenido DDU Lugar de destino convenido en el país de importación DDP Lugar de destino convenido en el país de importación - Casilla 5.8 : Estado de las Mercancías. COD. ESTADO DE LAS MERCANCIAS ———————————————————————— 10 Nuevo 11 Nuevo armado 12 Nuevo desarmado 13 Nuevo semidesarmado 14 Nuevo semiarmado 15 Nuevo siniestrado 16 Nuevo averiado 20 Usado 21 Usado armado 22 Usado desarmado 23 Usado semidesarmado 24 Usado semiarmado 25 Usado siniestrado 26 Usado averiado 27 Usado reconstruido 30 Bueno 40 Incompleto 50 Deteriorado 60 Siniestrado 70 Inservible 99 Otros - Casilla 3.6 Códigos de exoneración al certificado de inspección CODIGO DESCRIPCION 0 Valor FOB menor al exigible 1 Donaciones por fines benéficos y al sec- tor público 2 Carta de crédito conf. Antes del 24.01.92 3 Servicio diplomático de la República 4 Diplomáticos acreditados/Organismos 5 Imp. de varios proveedores 6 Ajuste del valor 7 Exonerado de todo tributo de importa- ción 8 Proceso de trámite aduanero 9 Pago con doc. cancel. Antes del 13.9.92 10 Imp. del Ministerio de Salud 11 Ex. C.I. Min. Transp., Comunic., Vivien- da 12 Imp. Ministerio de la Presidencia 13 Productos compensadores-Admisión Temporal 14 D.S. Nº003-96-EF y 004-96-EF f)Cuando ADUANAS disponga la declaración de descripciones mínimas de las mercancías impor- tadas, éstas se consignarán en la sección 5 de los formatos B1 y B2, además de otras secciones de la D.U.I. de ser el caso. g)Por tratarse de importaciones no sujetas al sistema de supervisión de importaciones es- tablecido por Decreto Legislativo Nº 659, el importador llenará los formatos B1 y B2 en su totalidad. -El traslado de los datos de la sección 9 (Desagregación del Valor en Aduana) a los formatos A1 y A2 se realizará de la siguiente manera: nLas casillas 9.2 (flete) y 9.3 (seguro) del B1 se trasladarán a las casillas 6.2 y 6.3 del A1.nCuando todas las mercancías contenidas en un formulario B1 y B2 se van a declarar en una sola serie del formato A1 ó A2: se suma- rán las casillas 9.1 y 9.4 del formato B1 y el resultado se trasladará a la casilla 7.14 del A1 ó A2. nCuando las mercancías contenidas en un formulario B1 y B2 se van a declarar en varias series de los formatos A1 y A2: se seleccionarán las mercancías de la sección 5 del B1 y B2 que se agruparán en una se- rie del A1 ó A2, se sumarán sus valores FOB y al resultado se le añadirá la frac- ción de la casilla 9.4 del B1 que le corres- ponda (prorrateo en función al valor). El resultado se trasladará a la casilla 7.14 del A1 y A2. h)Importaciones sujetas al Sistema de Supervisión de Importaciones. -Para las importaciones sujetas al sistema de supervisión de importaciones establecido por Decreto Legislativo Nº 659, el importador pro- cederá de la siguiente manera: - Llenará las secciones 1,3 y 4 de los formatos B1 y B2 de conformidad a lo dispuesto por el Instructivo. -Llenará la sección 5, describiendo detallada- mente las mercancías, pero en la casilla 5.11 debe poner el valor FOB unitario en Dólares de los Estados Unidos de América consigna- do en el Certificado de Inspección. -Llenará las secciones 6 y 7 de conformidad a lo dispuesto por el Instructivo. - Llenará la sección 8 del formato B1. - Llenará la sección 9 (desagregación del valor en aduana) de la siguiente manera: •En la casilla 9.1 llenará la suma de los valo- res FOB totales de las mercancías conteni- das en la sección 5. •Llenará el Flete y el Seguro en las casillas 9.2 y 9.3, respectivamente. •En la casilla 9.4 colocará cualquier otro gasto que forme parte del valor en aduana. -El traslado de los datos de la sección 9 (Desagregación del Valor en Aduana) a los formatos A1 y A2 se realizará de la siguiente manera: -Las casillas 9.2 (flete) y 9.3 (seguro) del B1 se trasladarán a las casillas 6.2 y 6.3 del A1. -Cuando todas las mercancías contenidas en un formulario B1 y B2 se van a declarar en una sola serie del formato A1 ó A2 se suma- rán las casillas 9.1 y 9.4 del formato B1 y el resultado se trasladará a la casilla 7.14 del A1 ó A2. -Cuando las mercancías contenidas en un for- mulario B1 y B2 se van a declarar en varias series de los formatos A1 y A2: se selecciona- rán las mercancías de la sección 5 del B1 y B2 que se agruparán en una serie del A1 ó A2, se sumarán sus valores FOB y al resulta- do se le añadirá la fracción de la casilla 9.4 del B1 que le corresponda (prorrateo en fun- ción al valor). El resultado se trasladará a la casilla 7.14 del A1 y A2. El Despachador de Aduanas al momento de transmi- tir electrónicamente la DUI, debe indicar la correla- ción de los ítems del Formato B con las series del Formato A. Asimismo debe transmitir por cada ítem del Formato B los siguientes valores : •FOB facturado total ítem : Cantidad * FOB Unitario US$ Ajustes por el Despachador de Aduanas •FOB Unitario ajustado por el Despachador de Aduanas