NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (19/09/1999)
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TEXTO PAGINA: 139
Pág. 178266 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de setiembre de 1999 Estos códigos a solicitud del interesado pueden ser incorporados en la DUI hasta antes de la can- celación de los tributos y ser modificados hasta antes del levante de las mercancías, lo cual debe registrarse en el SIGAD. c)En el Casillero 7.15 de la DUI; se indica la Sub- partida arancelaria en NANDINA y en el Casi- llero 7.16 en NABANDINA según Arancel Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio de Co- operación Aduanera Peruano-Colombiano. 3.El pago de tributos se efectúa en los Bancos autorizados por ADUANAS, mediante cheque de gerencia, cheque certificado ó en efectivo; al haberse consignado el código correspondien- te, el monto objeto de devolución debe depositararse en la Subcuenta Corriente Nº 0000-225959 "Subcuenta Especial Tesoro Pú- blico D.S. Nº 15-94-EF", en caso contrario se abonará a la cuenta definitiva 4.Una vez otorgado el levante para el traslado de la mercancía a la Zona de aplicación del Conve- nio, la información correspondiente de las DUIs acogidas al D.S. Nº 15-94-EF queda a disposición de las Aduanas de Destino. Aduana de Destino 5.Las mercancías trasladadas por vía terrestre, aé- rea o fluvial a la Zona de aplicación del Convenio se encuentran sujetas a una verificación exte- rior en los Puestos de Control de la Aduana de Destino. Este control se efectúa como consecuen- cia del itinerario a seguir en su traslado. 6.A la llegada de las mercancías al Puesto de Con- trol, el Transportista debe presentar al Oficial de Aduanas dos copias autenticadas de la DUI quien efectúa la verificación exterior de las mer- cancías. 7.Concluida la verificación exterior de las mercan- cías, el Oficial de Aduanas procede a firmar y sellar en el casillero 13 de la DUI indicando fe- cha y hora, devolviendo al Transportista una co- pia de la DUI diligenciada, reservándose la 2da copia . 8.Los Puestos de Control de las Aduanas de Desti- no deben implementar un Registro de las impor- taciones que ingresan a la Zona para acogerse al D.S. Nº 15-94-EF, consignando: Nº de la DUI, Dueño o Consignatario (Importador), Identidad del Transportista, cantidad de bultos y otras ob- servaciones a que hubieran lugar. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo ante- rior, en el traslado por vía terrestre el Transpor- tista debe presentar la Constancia de Empadro- namiento del Sector Transportes, registrándose el número del mismo, así como placa y matrícula del vehículo. 9.El Jefe del Puesto de Control en base a la in- formación contenida en el Registro señalado en el numeral anterior remite en forma dia- ria un Reporte al Area de Técnica Aduanera de la Aduana a cuya jurisdicción pertenece, la que ingresará esta información al Modulo del SIGAD. A.2 DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZA- CION EN LA ADUANA DE DESTINO 10.El Importador debe solicitar la devolución, dentro del plazo de treinta (30) días siguien- tes a la fecha de pago, mediante el formato denominado "Solicitud de Regularización / Re- conocimiento Físico" (ver anexo 1), la cual se elabora por cada DUI indicando la cantidad total de la mercancía consignada en la DUI sujeta a regularización en las Aduanas de Destino, a efectos de solicitar la devolución al amparo del D.S. Nº 015-94-EF. 11.La Solicitud se presenta ante el Area de Trá- mite Documentario de Aduana de Destino enoriginal y dos (02) copias, adjuntándose una copia de la " DUI acogida al D.S. Nº015-94-EF "; de encontrarse conforme se procede a su nu- meración, entregándose al importador el Ori- ginal y la 1era copia de la Solicitud como cons- tancia de recepción, reservándose la 2da co- pia e ingresando la información al Módulo co- rrespondiente del SIGAD. 12.El Reconocimiento Físico se solicita cuando haya llegado la totalidad de las mercancías respecto de las cuales se ha solicitado la devolución, este acto debe llevarse a cabo dentro del plazo de se- senta (60) días siguientes a la fecha de pago. 13.El Importador solicita el Reconocimiento Físico ante el Area de Técnica Aduanera presentándo- se con el Original y la 1era copia de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento físico", de- biéndose adjuntar una copia de la DUI firmada y sellada por el Oficial de Aduanas del Puesto de Control que realizó la verificación exterior, cuan- do corresponda. 14.El Area de Técnica Aduanera verifica que se haya cumplido con los plazos establecidos en la R.M, Nº 107-94-EF/10 así como con lo seña- lado en los numerales anteriores del presente Rubro; de encontrarse conforme notificará al importador, indicando la Fecha y Hora para el Reconocimiento Físico de la mercancía, de- biendo remitir la Solicitud y la copia de la De- claración presentada al Especialista en Adua- nas designado. 15.El Especialista en Aduanas designado, se pre- senta en el local dónde se encuentran deposita- das las mercancías, a efectos de realizar el Reco- nocimiento Físico de las mismas, verificando en dicho acto que las mercancías sean las consigna- das en la DUI acogida al D.S.Nº 015-94-EF, y que se encuentren negociadas en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modificatorio del Convenio Peruano Colombiano. 16.Efectuado el reconocimiento físico de las mer- cancías, se procede a liquidar los tributos a devolver en el casillero 7º de la "Solicitud de Regularización / Reconocimiento Físico", en base al cual se elabora un informe técnico y el proyecto de resolución correspondiente que debe ser suscrita por el Intendente de Adua- na 17.La Resolución de Intendencia dispone el otorga- miento de las Notas de Crédito Negociables en los casos que corresponda, información que es ingresada al SIGAD, y puesta en conocimiento del Area de Recaudación para su ejecución. 18.En los casos que no se cumpla con lo señalado en los numerales 14 y 15 del presente Rubro, el Area de Técnica Aduanera debe emitir la Resolución de Intendencia disponiendo el ca- rácter definitivo del monto de los tributos con- signado en la DUI y declarando improcedente la Solicitud de Regularización, debiendo re- mitir los actuados al Area de Recaudación para su registro en el SIGAD. B. CASOS ESPECIALES B.1.DE LA EMISION Y CONTROL DE NOTAS DE CREDITO NEGOCIABLES La Aduana de Destino debe emitir y controlar la Nota de Crédito Negociable ( ver anexo 2 ) te- niendo en cuenta lo establecido en el procedi- miento INRA-PE.09 B.2.DE LA UTILIZACION DE NOTAS DE CRE- DITO NEGOCIABLES COMO MEDIO DE PAGO 1.La Nota de Crédito Negociable puede ser utili- zada en cualquiera de las Intendencias de Adua- na de la República y ser aplicable al pago de los Tributos, sanciones e intereses que recaude