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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 178484 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, instituciones extranjeras y Consulados del Perú en el extranjero han donado y remitido, respectivamen- te, a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros diversos bienes que han sido destinados a la población afectada por el Fenómeno "El Niño"; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804 y el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar las donaciones a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros, efectuadas por: - Donación efectuada por MISSIONSPROKU- RA - INTI RAYMI de Alemania Donación consistente en 104 cajas conteniendo medici- nas sin valor comercial, según Carta de Donación de fecha 24 de marzo de 1998 y un peso aproximado de 1 129 kgs., según Guía Aérea Nº 057 FRA 47234810 de AIR FRANCE. - Donación remitida por el Consulado General del Perú en Houston - Texas, Estados Unidos de América Donación recolectada en la campaña de Solidaridad y Ayuda consistente en 250 bultos conteniendo medica- mentos, ropa usada según Carta de fecha 18 de mayo de 1998 y un peso aproximado de 3 320 kgs., según Conoci- miento de Embarque Nº TRHNCHSSJ1200004 de TRI- NITY SHIPPING LINE S.A. - Donación efectuada por Food For The Hungry en coordinación con Universal Aide Society con sede en Vancouver, Canadá Donación consistente en 6 766 bultos conteniendo medicinas y material médico, con un valor aproximado de US$ 865 861,00 (Ochocientos Sesenta y Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Uno y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) según Carta de Donación de fecha 10 de abril de 1998 y un peso aproximado de 23 462 kgs., según Conocimiento de Embarque Nº CAO0498Y5301 de SHIPCO TRANSPORT. - Donación efectuada por el Movimiento Italia- no Per La Spiritualitá Dell' Accoglienza (TRANOI) Donación consistente en medicinas sin valor comer- cial, según Carta de Donación de fecha 22 de mayo de 1998 y un peso aproximado de 20 kgs., según Guía Aérea Nº 055 4363 0860 de ALITALIA. - Asociación de Damas Voluntarias Peruanas en San José de Costa Rica Donación consistente en 22 cajas conteniendo medici- nas y 29 sábanas según Acta de Entrega de fecha 27 de abril de 1998 y un peso aproximado de 91 kgs., según Guía Aérea Nº 210 3226 0712 de AEROPERU. - Donación remitida por el Consulado del Perú en Vancouver, British Columbia, Canadá Donación consistente en 120 bolsas cada una de 25 kgs. conteniendo leche en polvo, con un valor aproxima- do US$ 6 675,00 (Seis Mil Seiscientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), segúnCarta de Donación de fecha 1 de junio de 1998 y un peso de 3 000 kgs. según Conocimiento de Embarque Nº C07F02SVCCL de MARUBA s.c.a. Artículo 2º.- Compréndanse a las donaciones citadas en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transferir, en vía de regularización, los bienes remitidos por el Consulado General del Perú en Houston - Texas, Estados Unidos de América y el Consulado del Perú en Vancouver, British Columbia, Canadá, al Pro- grama Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Huma- no, los mismos que fueron distribuidos entre la población afectada por el Fenómeno de "El Niño". Artículo 4º.- Transferir, en vía de regularización, los bienes donados por Missionsprokura - Inti Raymi de Alemania, Food For The Hungry en coordinación con Universal Aide Society con sede en Vancouver, Canadá, Movimiento Italiano Per La Spiritualitá Dell' Accoglien- za (TRANOI) y la Asociación de Damas Voluntarias Peruanas en San José de Costa Rica al Ministerio de Salud, los mismos que fueron distribuidos entre la pobla- ción afectada por el Fenómeno de "El Niño". Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 12167 Aceptan y aprueban donación de mate- rial educativo a favor del Consejo Nacional del Ambiente RESOLUCION SUPREMA Nº 480-99-PCM Lima, 21 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, THE GLOBE PROGRAM con sede en Washing- ton, DC, Estados Unidos de América, ha efectuado una donación a favor del Gobierno del Perú - Unidad Ejecuto- ra 001 Consejo Nacional del Ambiente del Pliego 007 Consejo Nacional del Ambiente, Institución Pública Descentralizada de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, consistente en diversos bienes; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito, a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;