NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)
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Pág. 178500 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 miento contractual, aspectos que garantizan la calidad del trabajo a realizarse; Que, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente otorgar la autorización solicitada, teniendo en cuenta que la firma auditora ha recibido toda la información actualizada de las operaciones al haber efectuado la auditoría por los ejercicios 1997 y 1998 y cumplido con las estipulaciones del contrato, aspectos que favorecen la prontitud con la que se requieren los informes; Que, la entidad conformará una Comisión Especial que se encargará de cautelar el cumplimiento del contra- to, la que mantendrá informada a la Contraloría General de la República de las incidencias en su ejecución, ade- más alcanzará la evaluación de su cumplimiento, según lo previsto en el Artículo 44º del Reglamento de Designa- ción de Sociedades de Auditoría; Que, es necesario encargar a las Unidades de Normas Técnicas y de Supervisión del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos, supletorios que deben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presente Resolución, así como la supervisión del examen a efec- tuarse, respectivamente; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 162-93-CG del 19 de noviembre de 1993 y los Artículos 19º y 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Empresa Nacio- nal de Ferrocarriles S.A. - ENAFER S.A., la ampliación del alcance del servicio de auditoría externa de la Socie- dad de Auditoría GUTIÉRREZ URBANO RUIZ & ASOCIADOS SOC. CIVIL, para examinar los Estados Financieros y otros aspectos operativos del ejercicio económico de enero-setiembre de 1999, debiendo suscri- bir la addenda al contrato correspondiente, incluyendo los aspectos señalados en el cuarto considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- La entidad autorizada en el artículo anterior, deberá conformar la Comisión Espe- cial de Cautela a que se refiere el sexto considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a las Unidades de Normas Técnicas y de Supervisión del Sistema Nacional de Control de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo, las coordinaciones y procedimientos supletorios que de- ben aplicarse para formalizar lo autorizado en la presen- te resolución, así como la supervisión del examen a efectuarse en la citada entidad, respectivamente. Artículo Cuarto.- La firma auditora designada du- rante el desempeño de su labor se sujetará a las normas consignadas en el Reglamento de Designación de Socie- dades de Auditoría y a las demás disposiciones referidas al Sistema Nacional de Control. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR ENRIQUE CASO LAY Contralor General de la República 12145 DEFENSORIA DEL PUEBLO Encargan Despacho defensorial al Pri- mer Adjunto RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 46-99/DP Lima, 22 de setiembre de 1999 Vistos; la invitación remitida al Defensor del Pueblo, por el Director Ejecutivo de la Comisión Andina de Juris-tas, para que participe en el Seminario Público Interna- cional "La Defensoría del Pueblo en Venezuela" que se celebrará en Caracas, Venezuela, el 24 de setiembre de 1999, y asimismo para que participe en la sesión del Consejo Andino de Defensores del Pueblo que se llevará a cabo al día siguiente del citado seminario; y visto igual- mente el Memorando Nº 442-99-DP/GG de la Gerencia General con su correspondiente Anexo 4 A Nº 46; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Caracas, Venezuela, el 24 de setiembre del presente, tendrá lugar el Seminario Público Internacional sobre "La Defensoría del Pueblo en Vene- zuela" organizado por la Comisión Andina de Juristas y la Corte Suprema de Justicia de Venezuela, al que ha sido invitado a participar el Defensor del Pueblo por el Director Ejecutivo de la Comisión Andina de Juristas, en calidad de expositor del tema "El deber de cooperación con la Defen- soría del Pueblo", con la finalidad de contribuir específica- mente a promover la instauración de la institución del Ombudsman en Venezuela, en el marco del proceso cons- tituyente que se viene llevando a cabo en ese país; Que, asimismo ha sido invitado para que participe en la sesión del Consejo Andino de Defensores del Pueblo que se llevará a cabo el 25 de setiembre, asumiendo la Comisión Andina de Juristas, los gastos en pasajes internacionales y viáticos que irrogará la asistencia del titular de la Defensoría del Pueblo; Que, con el fin de asegurar la continuidad de la gestión institucional debe encargarse el Despacho defen- sorial al Primer Adjunto durante la ausencia del titular, conforme a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y el Artículo 9º del Reglamento de Organi- zación y Funciones aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM, y en concordancia con los Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF y 031-89-EF, en uso de las atribuciones con- feridas por los Artículos 5º y 9º inciso 7), de la Ley Nº 26520 y 7º incisos a) y k) del Reglamento aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho defensorial al señor doctor don Walter ALBAN PERALTA, Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, del 23 al 25 de setiembre del presente año, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumpli- miento de la presente resolución se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional, Fuente Financiamiento Recursos Ordinarios según el detalle siguiente: US$ 200,00 por concepto de gastos de instalación, y US$ 25,00 por concepto de Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto TUUA - CORPAC, totalizando US$ 225,00 (DOSCIEN- TOS VEINTICINCO Y 00/100 DOLARES AMERICA- NOS). Los gastos por concepto de pasajes y estadía, serán de cargo de los organizadores de las actividades referidas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA Defensor del Pueblo 12146 J N E Exoneran del pago de multas por omi- sión al sufragio en las elecciones gene- rales y municipales de 1995 y 1998, a residentes en el extranjero, por razo- nes de salud o causa de fuerza mayor RESOLUCION Nº 1517-99-JNE Lima, 21 de setiembre de 1999