NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)
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Pág. 178493 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 rial, la extracción de las especies "boga" Orestias pent- landii y "mauri" Trichomycterus sp, hasta el 31 de diciembre de 1999, en las aguas públicas del departa- mento de Puno. Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercialicen o utilicen los recursos hidrobiológicos "boga" o "mauri" en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda señalado en el artículo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Regla- mento, Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás dis- posiciones legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección Regional de Pesquería de Puno velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. El control será realizado por los Ministerios de Defensa y del Interior y por las Municipalidades Provinciales y Distritales competentes. Artículo 4º.- El Ministerio de Pesquería y la Direc- ción Regional de Pesquería de Puno, quedan exceptua- dos de los alcances de la presente veda siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fines de evaluación o investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12133 Dictan medidas referidas a las activida- des extractivas del recurso concha de abanico en área de la Dirección Regio- nal de Pesquería de Piura RESOLUCION MINISTERIAL Nº 276-99-PE Lima, 22 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca aprobada por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobioló- gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regu- lar el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas míni- mas de captura y demás normas que requieran la preser- vación y explotación racional de los recursos hidrobioló- gicos; Que mediante Resolución Ministerial Nº 267-99- PE de fecha 13 de setiembre de 1999, se establecie- ron las medidas de ordenamiento para el desarrollo de las actividades de extracción del recurso concha de abanico ( Argopecten purpuratus ) en el área juris- diccional de la Dirección Regional de Pesquería de Piura, fijándose asimismo una cuota de captura para dicho recurso en la bahía de Sechura de 1,500 toneladas y prohibiéndose la extracción de concha de abanico en los bancos naturales aledaños a la isla Lobos de Tierra; Que a fin de velar por el racional aprovechamiento del recurso concha de abanico y asegurar los procesos de crecimiento y desarrollo que permitan la sostenibilidad de los niveles poblacionales del recurso, es necesario dictar medidas de regulación pesquera orientadas aracionalizar el esfuerzo pesquero y brindar facilidades para el desembarque a las embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Unicamente podrán efectuar activida- des extractivas del recurso concha de abanico ( Argopec- ten purpuratus ) en el marco de lo dispuesto en la Reso- lución Ministerial Nº 267-99-PE, las embarcaciones marisqueras que contando con permiso de pesca vigente, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolu- ción se encuentren empadronadas en la Dirección Regio- nal de Pesquería de Piura. Artículo 2º.- En adición a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 267-99- PE, el desembarque del recurso concha de abanico podrá efectuarse también en la localidad de Puerto Rico - Bayóvar. Artículo 3º.- Manténgase vigente las disposicio- nes contenidas en la Resolución Ministerial Nº 267- 99-PE. Artículo 4º.- La Dirección Regional de Pesque- ría de Piura y la Dirección Nacional de Extracción, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el mismo día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12134 Renuevan plazo para que empresa concluya con instalación y equipa- miento de establecimiento industrial pesquero RESOLUCION DIRECTORAL Nº 120-99-PE/DNPP Lima, 21 de setiembre de 1999 Visto el expediente de registro Nº 01771003 con escritos de fechas 8 de abril, 12 de mayo, 3 de junio, 6 de julio y 19 de julio de 1999, presentados por la empresa PURA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTA- CION S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 051-98-PE/ DNPP de fecha 7 de abril de 1998, se otorgó a PURA PESCA COMERCIALIZACION Y EXPORTACION S.A., autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarro- llar las actividades de enlatado, congelado y curado de productos hidrobiológicos, con capacidades pro- yectadas de 2,000 cajs/turno, 28 t/día y 3 t/mes, respectivamente, a ubicarse en el Km. 18.6, Carre- tera Sechura - Parachique, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE, establece que las autorizaciones para instalación o aumento de capacidad de operación de un establecimiento industrial pesquero, se otorgan con vigencia no mayor de un (1) año,