NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)
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Pág. 178492 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 1999, en representación del Instituto Tecnológico Pes- quero del Perú; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, y Decretos Supremos Nºs. 163-81-EF, 053-84- PCM, 074-85-PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM y 037- 91-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Econ. Ariel Rivas Valencia, Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, a la ciudad de Quito, Ecuador, del 22 al 30 de setiembre de 1999, para que asista a la "1ª Feria de Exposición de Integración Ecuador y Perú", en representación del citado Instituto y del Stand en que expone sus productos. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo al Pliego Presupuestal del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos US$ 295,00 - Viáticos 2 000,00 - Tarifa CORPAC 25,00 Artículo 3º.- El citado funcionario al término de su viaje presentará un Informe al Despacho Ministerial con copia a la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Pesquería. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denomina- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12174 Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial a presuntos responsables de actos dolosos en la administración del Desembarcadero Pesquero Arte- sanal de Laguna Grande RESOLUCION MINISTERIAL Nº 274-99-PE Lima, 20 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº 385-99-PE/PP de fecha 10 de setiem- bre de 1999, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-97- PE de fecha 3 de abril de 1997 se aprobó el Convenio a suscribirse entre el Ministerio de Pesquería repre- sentado por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal y la Gerencia del Fondo Nacional de Desarrollo Pes- quero - FONDEPES, con el Sindicato Unico de Ex- tractores de Mariscos de la Caleta de Laguna Grande, Pisco, Ica, para el uso, administración y conservación del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Laguna Grande;Que de las supervisiones efectuadas por la Dirección Nacional de Pesca Artesanal, corroboradas por la Ofici- na General de Auditoría Interna del Ministerio de Pes- quería se determinó que existen indicios de la comisión de actos dolosos en la administración de la infraestruc- tura pesquera artesanal citada en el considerando prece- dente; Que es pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesque- ría para que interponga las acciones judiciales corres- pondientes; De conformidad con el Decreto Ley Nº 17537, modifi- cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Pesquería, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan por los hechos mencio- nados en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes del caso para su conocimiento y demás fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 12087 Prohíben extracción de recursos hidro- biológicos boga y mauri en el departa- mento de Puno RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-99-PE Lima, 22 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación; Que el Ministerio de Pesquería es el órgano encar- gado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en función de los requerimientos socioeco- nómicos del país y de la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que la Dirección Regional de Pesquería de Puno alcanza, mediante el Oficio Nº 167-99-DIREPE/CTAR- PUNO de fecha 14 de setiembre de 1999, su opinión técnica sobre los recursos "boga" y "mauri", recomendan- do prohibir la captura de dichas especies en el lago Titicaca y su cuenca entre los meses de setiembre y diciembre del presente año; Que la medida más conveniente para coadyuvar a la conservación de las especies ícticas nativas "boga" Orestias pentlandii y "mauri" Trichomycterus sp en las aguas públicas del departamento de Puno, es suspender su captura durante los períodos de repro- ducción natural; De acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y de conformidad con lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prohibir, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministe-