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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 178485 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 Consejo Nacional de la Magistratura A LA OPINION PUBLICA Ante la convocatoria del Colegio de Abogados de Lima, para que sus agremiados participen en un "referéndum", para enjuiciar el desempeño de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, el Consejo Nacional de la Magistratura, expresa lo siguiente: 1.El artículo 154 de la Constitución Política establece como una de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, la de llevar a cabo la ratificación de todos los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público. Tal ratificación se tramita a través de un proceso, que meritúa de un lado, la base de datos reunida sobre la conducta del magistrado; y del otro, las denuncias sustentadas que los abogados y usuarios formulen. 2.El Consejo Nacional de la Magistratura, haciendo uso de la iniciativa que le corresponde, presentó un proyecto ante el Congreso de la República, con fecha 28 de enero de 1999, mediante el cual, una ley de desarrollo constitucional sería la que fije la fecha en que se iniciaría el cómputo de los siete años que la Constitución establece para que proceda que un juez o fiscal sea ratificado en su cargo. 3.Dado el tiempo transcurrido desde la última ratificación de jueces y fiscales, se hace impostergable la aprobación de este proyecto de ley por parte del Congreso Nacional, dado que es el único camino constitucional y legal para revisar la conducta funcional de un magistrado. 4.Creemos que no es legal que se evalúe la conducta funcional de los magistrados, sin respetar las garantías que la Constitución prescribe, pues resultaría una estéril y frustrante decisión "someter a juicio" el desempeño de quienes en el cumplimiento de su función, son y deben ser fiscalizados y controlados por los respectivos Organos de Control Interno y ulteriormente por el Consejo Nacional de la Magistratura; máxime si, como abogados son intermediarios entre el servicio de justicia y el usuario y como tales, son parte interesada en los resultados de los procesos judiciales. Por ello, su opinión a favor o en contra de un magistrado o fiscal, podría llevar una carga subjetiva. 5.Respecto al anuncio de que se publicarán los resultados del "referéndum", no cabe duda que, en caso de que el magistrado resulte con opinión desfavorable, sufrirá un ataque a su honor, buen nombre, reputación y estima personal y probablemente la repulsa ciudadana, hecho que se torna particularmente grave, si esta evaluación se realiza sin merituar prueba documentada que sustente objetivamente la opinión expresada, ni haya considerado la ejecutoria funcional y de vida del magistrado. 6.Es de público conocimiento que el Consejo Nacional de la Magistratura resuelve los casos que le son denunciados e impone las medidas disciplinarias que están previstas en la ley. Por lo expuesto, el Consejo Nacional de la Magistratura, expresa su desacuerdo con esta decisión de los señores directivos de la Orden, y les invoca adecuar sus aspiraciones a las vías que franquea la Constitución, las leyes y el rol de las instituciones que tienen como mandato legal enjuiciar, sancionar o absolver la conducta funcional de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público. Así también, hace un llamado a los señores miembros de los colegios de abogados de todo el país a unir esfuerzos y voluntades para que apoyen la iniciativa de ley que norme el proceso de ratificación de jueces y fiscales, sin renunciar al derecho de recurrir ante este Consejo denunciando con la debida sustentación, los cargos de inconducta funcional de los magistrados y fiscales. Lima, 22 de setiembre de 1999 CARLOS E. HERMOZA MOYA CARLOS CHACON GALINDO Presidente Vicepresidente EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS ALFREDO LOZADA NUÑEZ JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO 12159