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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 178487 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 venientes de la sobretasa adicional arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo acotado; Que, es necesario dictar las normas que orienten el destino de dichos recursos; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 27011; y, DECRETA: Artículo 1º.- El monto de los recursos que se recaude provenientes de la aplicación de la sobretasa adicional arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 141- 99-EF serán incorporados al presupuesto del Pliego 013 - Ministerio de Agricultura para financiar actividades exclusivas de la pequeña ganadería a nivel nacional ejecutadas por el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12165 EDUCACION Sancionan con destitución a Director Regional de Educación de San Martín RESOLUCION SUPREMA Nº 131-99-ED Lima, 18 de setiembre de 1999 Vistos, los documentos adjuntos en 8 folios útiles; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 113- 99-CTAR-SM-PE, de fecha 17.3.99, expedida por la Presi- dencia Ejecutiva del Consejo Transitorio de Administración Regional de la Región San Martín, se dio a conocer el resultado del proceso administrativo disciplinario instaura- do a don Linorio HERNANDEZ ESCALANTE, ex Director Regional de Educación de San Martín, a mérito de la R.E.R. Nº 061-CTAR-SM/PE, de fecha 3.2.99, por la responsabilidad que le alcanza por los hechos irregulares y manejo indebido de los fondos públicos en la entidad que tuvo a su cargo, los mismos que fueron dados a conocer mediante el Informe Nº 114-97-CG/SMO, resultado del Examen Especial practicado por la Contraloría General de la República a la Dirección Regional de Educación San Martín, por el período compren- dido de enero de 1993 a mayo de 1996; Que, entre los hechos irregulares no desvirtuados por el citado ex funcionario, se encuentra la adquisición de útiles de escritorio por S/. 101,675.91 efectuada a la librería "Papelera San Martín" de su propiedad; no haber elaborado el respectivo Plan de Obtención a cargo del órgano de Abastecimiento de la Dirección Regional de Educación de San Martín, el mismo que debió ser apro- bado mediante resolución, incumpliendo la disposición contenida en el numeral 2.3.2 del antiguo Reglamento Unico de Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-85-PCM, hecho que le facilitó actuar como prin- cipal proveedor de materiales de oficina; asimismo, sien- do el titular en dicha jurisdicción educativa y como tal responsable de la ejecución y evaluación del presupuesto del Programa Nº 003 - Educación San Martín, optó por ser uno de los principales proveedores de la entidad quedirigía, configurándose el aprovechamiento del cargo en beneficio propio; Que, de acuerdo a lo normado por el inciso f) del Artículo 16º de la Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, los informes o dictámenes emitidos en una acción de control, están considerados como pruebas preconstitui- das y tienen mérito probatorio para el inicio de la acción administrativa correspondiente; es más, considerando que los hechos irregulares citados configuran faltas de carácter disciplinario previstas en los incisos d), f) y j) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, así como el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, tipificadas en los incisos b) y d) del Artículo 21º de la invocada norma legal, resulta aplicable al referido ex funcionario la sanción que determina el inciso d) del Artículo 26º del indicado disposi- tivo legal; Que, el Artículo 174º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por De- creto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que los ex servi- dores públicos son pasibles de ser sometidos a proceso administrativo disciplinario por las faltas de carácter disciplinario que hubiesen cometido cuando ejercían funciones como activos; de igual modo, el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, faculta la rectificación de oficio del error material de un acto administrativo cuando perjudique los intereses del Estado; Que, en tal sentido, procede dejar sin efecto la Resolu- ción Suprema Nº 023-96-ED, de fecha 23 de mayo de 1996, que aceptó la renuncia de don Linorio HERNAN- DEZ ESCALANTE, como Director Regional de Educa- ción de San Martín, debiendo expedirse nueva resolu- ción, determinándose que la conclusión de sus servicios en dicho cargo de confianza es por destitución; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar SIN EFECTO la Resolu- ción Suprema Nº 023-96-ED, que aceptó la renuncia de don Linorio HERNANDEZ ESCALANTE, al cargo de Director Regional de Educación de San Martín. Artículo Segundo.- DESTITUIR a don Linorio HER- NANDEZ ESCALANTE, del cargo de Director Regional de Educación de San Martín, a partir del 23 de mayo de 1996, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR la presente resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros para su anotación en el Registro correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 12169 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio, PETROPERU S.A. y ELECTROPERU S.A., para sostener reuniones de coordinación con repre- sentantes del Sector Energía y Minas del Ecuador RESOLUCION SUPREMA Nº 123-99-EM Lima, 21 de setiembre de 1999