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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 178501 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 Visto el Oficio Nº "RE" (DGC-TRC) 3-0-BB/1256 del 13 de agosto de 1999 del señor Embajador Carlos Gamarra Mujica, Director General de Asuntos Consu- lares de la Cancillería del Perú, solicitando pronuncia- miento en torno a la exoneración del pago de las multas por omisión al sufragio en las elecciones gene- rales y municipales de 1995 y 1998, para aquellas personas que residen en el extranjero, o la disminu- ción del monto de las mismas; CONSIDERANDO: Que mediante Oficios Nº "RE" (CON-TRC) 3-0-Bbb/ 376 y Nº "RE" (CON-TRC) 3-0-BB/635 del 15 de marzo y 26 de abril de 1999, respectivamente del señor Minis- tro del Departamento de Trámite Consular y del Emba- jador Carlos Gamarra Mujica, Director General de Asuntos Consulares de la Cancillería del Perú, solicita- ron la exoneración del pago de las multas por omisión al sufragio en las elecciones generales y municipales de 1995 y 1998, para aquellas personas que residen en el extranjero, teniendo en cuenta que a dichos ciudadanos al solicitar su cambio domiciliario o duplicado del docu- mento de identidad, se les exige el pago de la referida multa; Que, con fecha 19 de julio se realizó una reunión de coordinación entre los representantes de los tres órganos del sistema electoral: Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conjuntamente con representantes de la Cancillería del Perú; Que, las autoridades electorales no pueden dejar de cobrar ni condonar tipo alguno de multa, bajo responsa- bilidad, excepto por mandato de la ley, conforme lo establece el Artículo 381º de la Ley Orgánica de Eleccio- nes Nº 26859; Que, el Artículo 241º de la referida ley orgánica, dispone que los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero que, por razones de salud o causa de fuerza mayor, no pueden justificadamente emitir su voto, deben solicitar al Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Oficina Consular, una dispensa de sufragio; Que, mediante Resolución Nº 038-99-JNE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de enero de 1999, el Jurado Nacional de Elecciones, fijó en ciento doce nuevos soles (S/. 112.00) el monto de la multa por concepto de omisión al sufragio; Que, algunos connacionales en el extranjero, omisos a la votación, han efectuado sus pagos de multa con fecha anterior a la publicación de la resolución referida, con lo cual han cumplido ya con la obligación del pago de la multa, razón por la cual debe autorizarse al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que acepte a trámite solicitudes de duplicados de documento de identificación, cambios de domicilio u otras peticiones que dichos ciudadanos realicen ante sus oficinas, sin exigírseles que actualicen el pago de su multa con el monto actual; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Dispensar del pago de multa por la omisión al acto del sufragio en las elecciones generales y municipales de 1995 y 1998, a aquellas personas que residiendo en el extranjero, no pudieron cumplir con dicho acto cívico por razones de salud o causa de fuerza mayor, y que a la fecha de publicación de la presente Resolución, no hayan efectuado pago alguno por dicha multa. Artículo Segundo.- Autorizar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para que acepte a trámi- te peticiones de los ciudadanos que residen en el extran- jero y que hayan efectuado el pago de la multa con fecha anterior a la publicación de la Resolución Nº 038-99- JNE, sin exigírseles que actualicen el pago de su multa con el monto actual. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Mi- nisterio de Relaciones Exteriores y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, la presente Resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; RAMIRO DE VALDIVIA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 12135 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Encargan funciones de gobierno dele- gadas por la CEMP y los despachos de las fiscalías superiores en lo penal de Cajamarca y civil de La Libertad RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 702-99-MP-CEMP Lima, 22 de setiembre de 1999 VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud de la doctora Esperanza Isabel León Deza de Malca, Fiscal Superior Titular Encargada de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Caja- marca, quien solicita Licencia por motivo de enferme- dad, del 21 al 24 de setiembre de 1999; en consecuencia, por necesidad de servicio, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 6026 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder Licencia con Goce de Haber por motivo de enfermedad a la doctora Esperanza Isabel León Deza de Malca, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Civil de Cajamarca y Encargada de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Caja- marca, del 21 al 24 de setiembre de 1999; encargándose al doctor José Estanislao López Sánchez, Fiscal Superior Titular en lo Civil del Distrito Judicial de La Libertad, las Funciones de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Cajamarca, el Despacho de la Fiscalía Superior en lo Civil de Cajamarca, y el Despacho de la Fiscalía Superior en lo Penal de Cajamarca; destacándose para el efecto al Distrito Judicial de Cajamarca, por el término de la licencia concedida. Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Miriam Haydeé Mancilla Barrera, Fiscal Superior Provisional de Apoyo a las Fiscalías Superiores de La Libertad, el Despacho de la Primera Fiscalía Superior en lo Civil de La Libertad, por el término de la licencia concedida. Artículo Tercero.- Autorizar la participación del doctor Jorge Ricardo Novoa Robles, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior en lo Penal de Cajamarca, en el "Primer Encuentro Nacional sobre Fiscales Escola- res del Perú", concediéndosele Licencia de Goce de Ha- ber del 22 al 26 de setiembre de 1999, ampliándose la Resolución Nº 691-99-MP-CEMP, de fecha 16 de setiem- bre de 1999. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presen- te resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo de