NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)
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Pág. 178490 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 Que, el predio de 9 887,86 m2 constituye aporte reglamentario para Servicios Públicos Complementa- rios, concedido por la Lotización Industrial El Naranjal y la Lotización Industrial Infantas, en su oportunidad, inscrito a nombre del Estado en la Partida Electrónica Nº 11106456 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y en el Asiento 1173 del Margesí de Bienes Nacio- nales; Que, la recurrente adjunta como anexos a su recurso de reconsideración documentos que no desvirtúan el hecho de ser una asociación, cuyos miembros se dedican a la repara- ción de vehículos y que instalaron ilícitamente talleres de mecánica y estacionamientos no permanentes de material precario en parte del terreno afectado en uso; Que, el Artículo 67º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC - Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, establece que las afectaciones en uso de propiedad inmobilia- ria fiscal se otorgarán a favor de las Reparticiones del Estado y de los Concejos Municipales, para el funcionamiento de sus dependencias y/o a favor de instituciones particulares que desempeñen una labor que signifique una colaboración con la función social del Estado; Que, las actividades desarrolladas por los miembros de la referida Asociación consisten en servicios que tienen por finalidad el lucro, y por lo tanto, no contribu- yen con la función social del Estado; Que, la Dirección de Apoyo Técnico de la Superinten- dencia de Bienes Nacionales constató la realidad descri- ta en los considerandos precedentes, emitiendo al efecto los Informes Nºs. 048-97/SBN-DAT y 157-98/SBN-DAT, del 7 de marzo de 1997 y 14 de abril de 1998, respectiva- mente; Que, la Comisión de Formalización de la Propie- dad Informal (COFOPRI), a solicitud del Ministro de la Presidencia, verificó que la situación descrita se mantiene hasta la fecha, concluyendo, a través del Informe Nº 253-COFOPRI-99-GPO, de fecha 25 de agosto de 1999, que la referida ocupación no tiene la calidad de posesión informal destinada a la obtención de vivienda; Que, por tanto, la posesión ejercida por la referida Asociación no reviste la naturaleza de posesión informal susceptible de ser incluida en el Proceso de Formali- zación de la Propiedad Informal que lleva a cabo la COFOPRI, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 4º del Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, que aprueba el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI; Que, por tales motivos es infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el denominado Asenta- miento Humano San Andrés, ex Asociación Automotriz San Andrés; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25556 y los Decretos Supremos Nºs. 005-93-PRES y 02- 94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto contra la Resolución Suprema Nº 147-99-PRES, por cuanto el uso que el Asentamiento Humano San Andrés, ex Asociación Automotriz San Andrés, pretende dar al inmueble es incompatible con su naturaleza de aporte reglamentario y no contribuye con la función social del Estado, conforme a lo expresado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Ricardo Márquez Vicepresidente de la República Encargado del Despacho Presidencial EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 12175Aprueban donación de módulos de cómputo a favor de centros educati- vos ubicados en las provincias de Lima y Sullana RESOLUCION SUPREMA Nº 160-99-PRES Lima, 21 de setiembre de 1999 Visto, el Oficio Nº 1002-1999-CD-PRES-INFES, de fecha 3 de setiembre de 1999, de la Presidenta (e) del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Infraestruc- tura Educativa y de Salud - INFES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de Visto, se solicita auto- rizar al Instituto Nacional de Infraestructura Educa- tiva y de Salud - INFES para posibilitar la donación de tres (3) Módulos de Cómputo a favor del Centro Educativo Ocupacional de la "Congregación de Reli- giosas de María Inmaculada", ubicado en la calle Olavegoya Nº 1821, del distrito de Jesús María, pro- vincia y departamento de Lima, y de un (1) Módulo de Carpintería a favor del Centro Educativo Parroquial "San José Obrero", ubicado en el Asentamiento Hu- mano El Obrero, de la provincia de Sullana, departa- mento de Piura, con el propósito de cubrir la urgente necesidad de equipamiento que requieren dichos cen- tros educativos; Que, el CEO de la "Congregación de Religiosas de María Inmaculada" y el CEP "San José Obrero", son entidades del sector no estatal, sin fines de lucro, que apoyan la gestión del Estado promoviendo la educación y proyección social a favor de la comunidad educativa de escasos recursos económicos; Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educa- tiva y de Salud - INFES, es un Organo Descentralizado del Ministerio de la Presidencia, que en materia educati- va se encarga de la construcción, rehabilitación, amplia- ción de la planta fija y el equipamiento de los locales escolares del Estado, comprendiéndose en el equipa- miento el material didáctico, mobiliario y equipo educa- tivo; Que, asimismo, el Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, ha mani- festado al CEO de la "Congregación de Religiosas de María Inmaculada" y al CEP "San José Obrero", su disposición a efectuar la donación de los mencionados Módulos de Cómputo y de Carpintería, respectiva- mente, necesarios para equipar adecuadamente di- chos centros educativos; Que, estando a la finalidad altruista del CEO de la "Congregación de Religiosas de María Inmaculada" y del CEP "San José Obrero", es procedente aprobar las dona- ciones solicitadas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la donación de tres (3) Módulos de Cómputo, valorizados en S/. 47,449.86 (Cua- renta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve con 86/ 100 Nuevos Soles), a favor del Centro Educativo Ocupa- cional de la "Congregación de Religiosas de María Inma- culada", ubicado en la calle Olavegoya Nº 1821, del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; y de un (1) Módulo de Carpintería valorizado en S/ . 12,705.00 (Doce mil setecientos cinco con 00/100 Nue- vos Soles), a favor del Centro Educativo Parroquial "San José Obrero", ubicado en el Asentamiento Humano El Obrero, de la provincia de Sullana, departamento de Piura, efectuadas por el Instituto Nacional de Infra- estructura Educativa y de Salud - INFES, para los efectos a que se contrae el cuarto considerando de esta Resolución.