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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (23/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 178532 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de setiembre de 1999 • Este permiso se otorga a todos los especímenes de la flora y fauna silvestre, comprendidos o no en los apéndices de CITES (incluso las partes y derivados). • El Permiso de Exportación color verde, es utilizado únicamente para las especies de flora y fauna silvestre incluidas en los apéndices CITES y el formato de color rosado, para los no incluidos en dichos apéndices - Se excluye de la presentación de la “Copia Nº 4 para la Aduana”, los productos forestales maderables trans- formados, con excepción del Cedro (cedrela odorata) y la caoba (swetenia macrophylla). 17. Texto Unico de Exportación Prohibida En el despacho se exige la presentación de los docu- mentos que se especifican para cada uno de los productos que se detallan en el Anexo. 1 del Procedimiento General de Exportación Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN Nº 000984 (INTA-PG.02). Así mismo se solicita la presentación del Permiso de Exportación CITES cuando corresponda a especímenes de la flora y fauna silvestre, comprendidos o no en la Convención CITES. 18. Llamas y alpacas Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exporta- ción Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN Nº 000984 (INTA-PG.02) 19. Vicuñas, guanacos y sus híbridos Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exporta- ción Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN Nº 000984 (INTA-PG.02) 20. Cedro y caoba Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exporta- ción Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN Nº 000984 (INTA-PG.02) 21. Uña de gato Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exporta- ción Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN Nº 000984 (INTA-PG.02) 22. Maca Ver Anexo. 1 del Procedimiento General de Exporta- ción Definitiva adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS aprobado por RIN Nº 000984 (INTA-PG.02) 23. Obras de arte, réplicas, libros con antigüedad de mas de 100 años a) En el despacho de exportación se presume que todos los bienes culturales muebles de la época prehispánica, virreinal y algunos de la republicana, son Patrimonio Cultural de la Nación (bienes no exportables) por lo que se exige la presentación de la Resolución Directoral de la Dirección General de Conservación del Patrimonio Cultu- ral Mueble del Instituto Nacional de Cultura; de la Biblio- teca Nacional o del Archivo General de la República, indicando que el bien no pertenece al Patrimonio Cultural de la Nación y por ello se autoriza la exportación. b) Se exige la presentación de la Resolución Suprema del Ministerio de Educación cuando corresponda. c) Se comisa los bienes culturales que intenten ser exportados sin la certificación del organismo pertinente, en la cual se descarte la presunción de ser un bien del Patrimonio Cultural de la Nación o que autorice su salida en el caso contrario. d) Se comisa los bienes del Patrimonio Cultural de otros países que se intenten introducir al Perú, sin estar ampa- rados por el certificado que autorice su salida del país de origen. Anexo Nº 16 Lista Referencial de Productos 24. Ovas de “truchas arco iris” ( oncorhynchus mykiss) En el despacho de importación se exige la presenta- ción de los Certificados Sanitario y de Desinfección emitidos por la autoridad oficial del país de origen 25. Certificado de Origen – Derechos Antidumping a) En el despacho de importación se exige la presen- tación del Certificado de Origen que reúnan los requisi- tos y formalidades previstas.b) Cuando corresponda, se otorga un plazo máximo de sesenta (60) días siguientes a la presentación de la Declaración Unica de importación, para que presente un nuevo Certificado de Origen. 26. Guano de islas a) El número del documento de control citado en la Sección VI numeral 4 es transmitido con la Orden de Embarque, indicando el número de Resolución mediante el cual PROABONO le autoriza como adjudicatario de la subasta, señalandose también la vigencia de esta auto- rización. b) Para la regularización del despacho de exporta- ción, el Adjudicatario presenta la Factura Comercial con la Leyenda “venta para Exportación – Adjudicación por Subasta Publica- D.S. Nº 023-97-AG”. VIII. FLUJOGRAMA No aplica IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Se aplican los correspondientes a los INTA-PG.01, INTA-PG.02, INTA-PG.03, INTA-PG.04, INTA-PG.05 e INTA-PG.06. X. REGISTROS De los insumos químicos y productos fiscaliza- dos que puedan desviarse a la fabricación de he- roína, pasta lavada y clorhidrato de cocaína 1. Las Intendencias de Aduana Autorizadas mantie- nen un archivo conteniendo copias de los Registros Especiales de Importación y Exportación, remitidos a la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. 2. La Intendencia Nacional de Sistemas mantiene un backup conteniendo copias de la información que han sido remitidos a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. 3. La intendencia Nacional de Técnica Aduanera man- tiene un archivo conteniendo los reportes de todos los envíos realizados al Departamento de Coordinación para el Control de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Aditivo alimenticio.- Sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus caracteres organolépticos y favorecer sus condiciones de conservación. Alimentos y Bebidas industrializados.- Se consideran alimentos o bebidas industrializados al producto final destinado al consumo humano, obteni- do por transformación física, química o biológica de insumos de origen vegetal, animal o mineral y que contienen aditivos alimenticios Se incluyen las bebidas alcohólicas Armas, municiones, explosivos y artículos co- nexos de uso civil.- Son armas de uso civil, las destinadas a defensa perso- nal, deporte, caza, seguridad, vigilancia y a colección. Los artículos conexos son las máquinas, accesorios, partes o componentes, materias primas, insumos y re- puestos empleados en la fabricación, reparación de ar- mas y recarga de municiones Bienes Culturales Muebles.- Son los muebles, restos paleontológicos, objetos, do- cumentos, libros y demás cosas, de condición jurídica mobiliaria y tienen importancia artística, científica, his- tórica o técnica. Control de mercancías restringidas.- Es el control que se ejerce en aquellas mercancías que para su ingreso o salida del país, requieren del cumpli- miento de requisitos establecidos en la legislación perti- nente, como pueden ser: Autorizaciones, Certificados, Declaración Jurada. El ingreso o salida del país, comprende las mercan- cías sometidas a cualquier destino aduanero.