Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"

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MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

ANO XVII - Nº 7032

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PCM
Modifican el Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI
DECRETO SUPREMO Nº 033-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 067-90-DE-INDECI, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, han modificado el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, asignandole nuevas funciones al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, encargandosele de manera prioritaria las acciones de Atencion de Emergencias y la Evaluacion de los Riesgos; Que, en la Conferencia Mundial de Yokohama, Japon y el Decenio Internacional para la Reduccion de los Desastres Naturales (DIRDN): 1990-1999 en el que el Peru ha participado, se ha establecido que para optar politicas y medidas apropiadas y positivas para la reduccion de los desastres, el primer paso indispensable que los Estados deben asumir es la Evaluacion del Riesgo; Que, el INDECI como organo rector, central y conductor del SINADECI y responsable de conducir la ejecucion de la Defensa Civil a nivel nacional, en razon de lo expuesto en los considerandos anteriores y a fin de cumplir con las nuevas funciones asignadas, cree necesario adecuar su estructura organica a traves de la modificacion de su actual Reglamento de Organizacion y Funciones; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el inciso 2) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el texto de los Articulos 3º, 5º Inc. c), 6º), 26º y 33º del Decreto Supremo Nº 067-90-DEINDECI, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- El INDECI, es un Organismo Publico Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado del planeamiento, organizacion, direccion, coordinacion y control de las actividades del Sistema Nacional de Defensa Civil, asi como de la supervision de las acciones que ejecutan los organismos y/o entidades que reciban fondos publicos para fines de Defensa Civil." "Articulo 5º.- Son funciones del INDECI: (...) c) Brindar Atencion de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres. Para tales efectos, el INDECI podra adquirir bienes y contratar servicios y obras hasta por el monto fijado en

la Ley Anual de Presupuesto para la Adjudicacion Directa de Obras, Bienes y Servicios. Se considera Atencion de Emergencia la accion de asistir a un grupo de personas que se encuentran en una situacion de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenomeno natural o inducido por el hombre. Basicamente consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento asi como la recuperacion provisional de los servicios publicos esenciales". "Articulo 6º.- Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECI tiene la Estructura Organica siguiente: A. ALTA DIRECCION 1. Jefatura 2. Subjefatura B. ORGANOS CONSULTIVOS 1. Consejo Consultivo Central 2. Consejo Consultivo Interregional 3. Consejo Consultivo Cientifico-Tecnologico 4. Consejo Consultivo de Relaciones Internacionales C. ORGANO DE CONTROL 1. Oficina de Control Interno D. ORGANOS DE ASESORAMIENTO 1. Oficina de Planificacion y Presupuesto 2. Oficina de Asesoria Juridica E. ORGANO DE APOYO 1. Oficina de Administracion 2. Oficina de Relaciones Publicas e Informacion 3. Oficina de Tramite Documentario y Archivo 4. Oficina de Estadistica e Informatica F. ORGANOS TECNICO NORMATIVOS 1. Direccion Nacional de Prevencion 2. Direccion Nacional de Operaciones 3. Direccion Nacional de Logistica G. ORGANOS DESCONCENTRADOS 1. Direcciones Regionales." "Articulo 26º.- La Direccion Nacional de Prevencion cuenta con las siguientes Direcciones Ejecutivas: a) Direccion Tecnica de Evaluacion y Ejecucion de Proyectos. b) Direccion de Doctrina, Instruccion y Capacitacion. c) Direccion de Estudios y Evaluacion de Riesgos." "Articulo 33º.- El INDECI cuenta con organos desconcentrados constituidos por sus seis (6) Direcciones Regionales de Defensa Civil, cuya ubicacion geografica es coincidente con las regiones militares. Estos organos dentro del ambito de su jurisdiccion tienen por finalidad dirigir, supervisar y evaluar las acciones del SINADECI." Articulo 2º.- Incluir el capitulo IV "De la Oficina de Estadistica e Informatica" en el titulo IV, Subtitulo VI que MORDAZA los Organos de Apoyo, integrado por los articulos siguientes: SUBTITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO Capitulo IV DE LA OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA "Articulo 23.Aº.- La Oficina de Estadistica e Informatica es el organo encargado de Administrar y brindar los servicios Estadisticos e Informaticos de Defensa Civil."

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