NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7032 Pág. 178555 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " P C M Modifican el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del INDECI DECRETO SUPREMO Nº 033-99-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 067-90-DE-INDECI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; Que, los Decretos Legislativos Nºs. 442, 735 y 905, han modificado el Decreto Ley Nº 19338 - Ley del Siste- ma Nacional de Defensa Civil - SINADECI, asignándole nuevas funciones al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, encargándosele de manera prioritaria las acciones de Atención de Emergencias y la Evaluación de los Riesgos; Que, en la Conferencia Mundial de Yokohama, Japón y el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales (DIRDN): 1990-1999 en el que el Perú ha participado, se ha establecido que para optar políticas y medidas apropiadas y positivas para la reduc- ción de los desastres, el primer paso indispensable que los Estados deben asumir es la Evaluación del Riesgo; Que, el INDECI como órgano rector, central y conduc- tor del SINADECI y responsable de conducir la ejecución de la Defensa Civil a nivel nacional, en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores y a fin de cumplir con las nuevas funciones asignadas, cree necesa- rio adecuar su estructura orgánica a través de la modifi- cación de su actual Reglamento de Organización y Fun- ciones; De conformidad con lo prescrito en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el inciso 2) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el texto de los Artículos 3º, 5º Inc. c), 6º), 26º y 33º del Decreto Supremo Nº 067-90-DE- INDECI, en los siguientes términos: "Artículo 3º .- El INDECI, es un Organismo Público Descentralizado de la Presidencia del Consejo de Minis- tros, encargado del planeamiento, organización, dirección, coordinación y control de las actividades del Sistema Nacio- nal de Defensa Civil, así como de la supervisión de las acciones que ejecutan los organismos y/o entidades que reciban fondos públicos para fines de Defensa Civil." "Artículo 5º .- Son funciones del INDECI: (...) c) Brindar Atención de Emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la población afectada por desastres. Para tales efectos, el INDECI podrá adquirir bienes y contratar servicios y obras hasta por el monto fijado enla Ley Anual de Presupuesto para la Adjudicación Direc- ta de Obras, Bienes y Servicios. Se considera Atención de Emergencia la acción de asistir a un grupo de personas que se encuentran en una situación de peligro inminente o que hayan sobrevivido a los efectos devastadores de un fenómeno natural o inducido por el hombre. Básicamente consiste en la asistencia de techo, abrigo y alimento así como la recuperación provisio- nal de los servicios públicos esenciales". "Artículo 6º .- Para el cumplimiento de sus funciones, el INDECI tiene la Estructura Orgánica siguiente: A.ALTA DIRECCION 1.Jefatura 2.Subjefatura B.ORGANOS CONSULTIVOS 1.Consejo Consultivo Central 2.Consejo Consultivo Interregional 3.Consejo Consultivo Científico-Tecnológico 4.Consejo Consultivo de Relaciones Internacionales C.ORGANO DE CONTROL 1.Oficina de Control Interno D.ORGANOS DE ASESORAMIENTO 1.Oficina de Planificación y Presupuesto 2.Oficina de Asesoría Jurídica E.ORGANO DE APOYO 1.Oficina de Administración 2.Oficina de Relaciones Públicas e Información 3.Oficina de Trámite Documentario y Archivo 4.Oficina de Estadística e Informática F.ORGANOS TECNICO NORMATIVOS 1.Dirección Nacional de Prevención 2.Dirección Nacional de Operaciones 3.Dirección Nacional de Logística G.ORGANOS DESCONCENTRADOS 1.Direcciones Regionales." "Artículo 26º .- La Dirección Nacional de Prevención cuenta con las siguientes Direcciones Ejecutivas: a)Dirección Técnica de Evaluación y Ejecución de Proyectos. b)Dirección de Doctrina, Instrucción y Capacitación. c)Dirección de Estudios y Evaluación de Riesgos." "Artículo 33º .- El INDECI cuenta con órganos descon- centrados constituidos por sus seis (6) Direcciones Regiona- les de Defensa Civil, cuya ubicación geográfica es coinci- dente con las regiones militares. Estos órganos dentro del ámbito de su jurisdicción tienen por finalidad dirigir, supervisar y evaluar las acciones del SINADECI." Artículo 2º.- Incluir el capítulo IV "De la Oficina de Estadística e Informática" en el título IV, Subtítulo VI que norma los Organos de Apoyo, integrado por los artículos siguientes: SUBTITULO VI DE LOS ORGANOS DE APOYO Capítulo IV DE LA OFICINA DE ESTADISTICA E INFORMATICA "Artículo 23.Aº .- La Oficina de Estadística e Informáti- ca es el órgano encargado de Administrar y brindar los servicios Estadísticos e Informáticos de Defensa Civil."