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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 178558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 establece que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al estableci- miento de un área natural protegida, debe efectuarse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas, reservándose el Estado la facultad de imponer, en su caso, otras limitaciones; Que, el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT, tiene como objetivo titular y/o perfeccionar la titulación para lograr la inscripción re- gistral de todos los predios rústicos adjudicados en apli- cación del Decreto Ley Nº 17716, normas complementarias y conexas, así como la regularización de la propiedad rural; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario que en los mencionados procesos se solicite la información per- tinente al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a fin de salvaguardar la integridad de las áreas naturales protegidas y los recursos forestales aludidos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo Unico.- En los procedimientos de adjudica- ción de tierras rústicas y eriazas ubicadas en zonas de Ceja de Selva y Selva, la dependencia del Ministerio de Agricultura encargada del programa de formalización de la propiedad rural, previamente a la emisión de la resolución de adjudicación correspondiente, solicitará la opinión al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien indicará que las tierras materia de regularización se encuentra comprendida o no dentro de áreas naturales protegidas o recursos forestales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12220 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a cofinanciar el Programa Multisectorial de Crédito - II Etapa, que será ejecutado por COFIDE DECRETO SUPREMO Nº 155-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalen- te a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la Repú- blica del Perú y The Export-Import Bank of Japan - EXIMBANK- acordarán una operación de Endeuda- miento Externo hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destina- da a cofinanciar el Programa Multisectorial de Crédito -II Etapa, a ser ejecutado por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE; Que, la indicada operación de Endeudamiento Exter- no ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan- zas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y The Export-Import Bank of Japan -EXIM- BANK- hasta por un monto en Yenes Japoneses equivalente a US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS) destinada a cofinanciar el Programa Multisectorial de Crédito - II Etapa. El préstamo será amortizado en 30 (treinta) cuotas semestrales para cada desembolso, pagadera la primera el 15 de agosto del 2004 y la última el 15 de febrero del 2019. La tasa de interés será la más alta a la fecha de desembolso entre las tasas Long-Term Prime Lending Rate y la Fiscal Investment and Loans Program Rate más 0.2%. Asimismo se pagará 0,5% anual sobre los saldos no desembolsados por concepto de comisión de compromiso y US$ 200 000,00 (DOSCIENTOS MIL Y 00/ 100 DOLARES AMERICANOS) por funciones de super- visión y administración del Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del Programa Multisectorial de Crédito - II Etapa será la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quién él designe, a suscribir en repre- sentación de la República del Perú, el contrato de prés- tamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de este dispositivo legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministe- rio de Economía y Finanzas a suscribir los demás docu- mentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, trasladará a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, los recursos provenientes de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba por el pre- sente dispositivo legal, mediante un Convenio de Tras- paso de Recursos, el mismo que será aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- El servicio de amortización, intere- ses, comisión y demás gastos que ocasione la presente operación de Endeudamiento Externo serán atendi- dos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos que para tal efecto proporcionará oportunamente la Corporación Financiera de Desa- rrollo S.A. -COFIDE-, como Unidad Ejecutora del citado Programa. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 12218