Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 178566

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

ma resulta de aplicacion a las situaciones o relaciones juridicas que ocurran durante su vigencia, por lo que la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, citada anteriormente resulta de aplicacion al presente procedimiento. Que mediante Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, de fecha 18 de diciembre de 1997, se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas o incorporadas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 0697-PE podrian solicitar la ampliacion de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, siempre que hubieren sido construidas y hubieren realizado actividad extractiva de los recursos citados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, como medida de ordenamiento pesquero a fin de formalizar la situacion administrativa de las embarcaciones que cumplieran las condiciones anteriormente citadas, las cuales podrian tener acceso a los recursos anchoveta y sardina, que habian sido declarados plenamente explotados, toda vez que el esfuerzo pesquero de las mismas se encontraba dentro de los niveles permisibles de captura; Que a traves del escrito del visto, PESQUERA MORDAZA S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion citada en el considerando anterior, fundamentandolo en que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 070-95-PE, se otorgo autorizacion de incremento de flota a la citada empresa para que la embarcacion "SANTA MORDAZA III" tuviera acceso a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados con destino al consumo humano directo e indirecto y que, en dicho momento, los recursos anchoveta y sardina no habian sido declarados plenamente explotados, por lo que le correspondia obtener el permiso de pesca para extraer dichos recursos; asimismo, en que su solicitud de permiso de pesca especificaba que los recursos hidrobiologicos a extraer eran los recursos jurel, caballa y otras especies acorde al derecho otorgado y, finalmente, en que durante la vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, que permitio el acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina, se habia dejado sin efecto lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, que declaro plenamente explotados tales recursos; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, asi como a los antecedentes de la embarcacion, se desprende que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos por los que se declaro improcedente su recurso de reconsideracion citado anteriormente, toda vez que la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE no quedo sin efecto al haberse expedido la Resolucion Ministerial Nº 812-97-PE, dictada como una medida de ordenamiento pesquero, la cual de manera excepcional permitio el acceso a la extraccion de dichos recursos a aquellos armadores de embarcaciones que cumplian con las condiciones en MORDAZA establecidas; asimismo, en los formatos de caracteristicas tecnicas, artes de pesca y equipos presentados por la recurrente conjuntamente a sus solicitudes de autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca esta preciso que las especies hidrobiologicas a extraer serian jurel y caballa, sin senalar expresamente los recursos anchoveta y sardina, por lo que, teniendo en cuenta que el administrado tiene la obligacion de precisar concretamente su peticion, segun lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Administracion se pronuncio en tal sentido al otorgar el permiso de pesca a la recurrente, de conformidad al MORDAZA de congruencia que inspira el derecho procesal y que supone una identidad juridica entre las pretensiones planteadas y lo resuelto durante el procedimiento; por lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, anteriormente citada y en aplicacion de los principios de sostenibilidad y preservacion de los recursos hidrobiologicos, considerando que el petitorio de la recurrente incrementaria el esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardina, corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera-

les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 096-99-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Viceministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 12137

Declaran infundada apelacion contra resolucion directoral referida al otorgamiento de permiso de pesca solicitado por empresa
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 049-99-PE MORDAZA, 22 de setiembre de 1999 Visto los escritos de registro Nº 11348001, de fecha 26 de noviembre de 1998 y 4 de MORDAZA de 1999, a traves de los cuales PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 328-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 328-98-PE/ DNE, de fecha 5 de noviembre de 1998, se declaro improcedente la peticion planteada por PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A., respecto al otorgamiento de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARRAJO", de matricula CO-13567-CM, en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, asi como la solicitud de inclusion de la citada embarcacion en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y la solicitud alternativa de incremento de flota y/o permiso de pesca para operar la citada embarcacion en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, la misma que se fundamenta en que la peticion planteada por la empresa no puede ser considerada como una solicitud de permiso de pesca, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por cuanto a la fecha de MORDAZA de la solicitud mencionada, dicho tramite contaba con una via procesal establecida en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, por lo que debia seguirse el tramite correspondiente y cumplirse todos los requisitos exigidos en este; asimismo, por cuanto la embarcacion pesquera denominada "MARRAJO" (ex Alessandro) no contaba con procedimiento de permiso de pesca en tramite ni con permiso de pesca otorgado al publicarse el citado Decreto Supremo Nº 006-97-PE, que amerite su inclusion en el mismo y, con relacion a la solicitud de permiso de pesca en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, por cuanto los recursos anchoveta y sardina se encuentran plenamente explotados, habiendose limitado el acceso a su explotacion a traves de la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral citada en el considerando

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.