Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 178566 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 ma resulta de aplicación a las situaciones o relaciones jurídicas que ocurran durante su vigencia, por lo que la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, citada anterior- mente resulta de aplicación al presente procedimiento. Que mediante Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, de fecha 18 de diciembre de 1997, se dispuso que los armadores de embarcaciones pesqueras comprendidas o incorporadas en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 06- 97-PE podrían solicitar la ampliación de su permiso de pesca para los recursos anchoveta o sardina, siempre que hubieren sido construidas y hubieren realizado activi- dad extractiva de los recursos citados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 750, como medida de ordenamiento pesquero a fin de forma- lizar la situación administrativa de las embarcaciones que cumplieran las condiciones anteriormente citadas, las cuales podrían tener acceso a los recursos anchoveta y sardina, que habían sido declarados plenamente explota- dos, toda vez que el esfuerzo pesquero de las mismas se encontraba dentro de los niveles permisibles de captura; Que a través del escrito del visto, PESQUERA ADE- LAIDA S.A. interpuso recurso de apelación contra la Resolución citada en el considerando anterior, funda- mentándolo en que, mediante la Resolución Ministerial Nº 070-95-PE, se otorgó autorización de incremento de flota a la citada empresa para que la embarcación "SAN- TA ADELA III" tuviera acceso a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotados con destino al consumo humano directo e indirecto y que, en dicho momento, los recursos anchoveta y sardina no habían sido declarados plenamente explotados, por lo que le correspondía obte- ner el permiso de pesca para extraer dichos recursos; asimismo, en que su solicitud de permiso de pesca especificaba que los recursos hidrobiológicos a extraer eran los recursos jurel, caballa y otras especies acorde al derecho otorgado y, finalmente, en que durante la vigen- cia de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, que per- mitió el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina, se había dejado sin efecto lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, que declaró plena- mente explotados tales recursos; Que de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, así como a los antecedentes de la embar- cación, se desprende que la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos por los que se declaró improcedente su recurso de reconsideración citado anteriormente, toda vez que la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE no quedó sin efecto al haberse expedido la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE, dictada como una medida de ordenamien- to pesquero, la cual de manera excepcional permitió el acceso a la extracción de dichos recursos a aquellos armadores de embarcaciones que cumplían con las con- diciones en ella establecidas; asimismo, en los formatos de características técnicas, artes de pesca y equipos presentados por la recurrente conjuntamente a sus soli- citudes de autorización de incremento de flota y permiso de pesca ésta precisó que las especies hidrobiológicas a extraer serían jurel y caballa, sin señalar expresamente los recursos anchoveta y sardina, por lo que, teniendo en cuenta que el administrado tiene la obligación de preci- sar concretamente su petición, según lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 62º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la Administración se pronunció en tal sentido al otorgar el permiso de pesca a la recurrente, de conformidad al principio de congruencia que inspira el derecho procesal y que supone una identidad jurídica entre las pretensio- nes planteadas y lo resuelto durante el procedimiento; por lo anteriormente expuesto, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, anteriormente ci- tada y en aplicación de los principios de sostenibilidad y preservación de los recursos hidrobiológicos, conside- rando que el petitorio de la recurrente incrementaría el esfuerzo pesquero sobre los recursos anchoveta y sardi- na, corresponde declarar infundado el recurso de recon- sideración interpuesto por la recurrente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera-les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por PESQUERA ADELAIDA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 096-99-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Viceministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ALBERTO ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesquería 12137 Declaran infundada apelación contra resolución directoral referida al otor- gamiento de permiso de pesca solici- tado por empresa RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 049-99-PE Lima, 22 de setiembre de 1999 Visto los escritos de registro Nº 11348001, de fecha 26 de noviembre de 1998 y 4 de mayo de 1999, a través de los cuales PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. inter- pone recurso de apelación contra la Resolución Directo- ral Nº 328-98-PE/DNE. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 328-98-PE/ DNE, de fecha 5 de noviembre de 1998, se declaró improcedente la petición planteada por PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A., respecto al otorgamiento de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "MARRAJO", de matrícula CO-13567-CM, en la extrac- ción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto, así como la solicitud de inclusión de la citada embarcación en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE y la solicitud alternativa de incremento de flota y/o permiso de pesca para operar la citada embar- cación en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, la misma que se fundamenta en que la petición planteada por la empresa no puede ser considerada como una solicitud de permiso de pesca, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, por cuanto a la fecha de presentación de la solicitud mencionada, dicho trámite contaba con una vía procesal establecida en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, por lo que debía seguirse el trámite corres- pondiente y cumplirse todos los requisitos exigidos en éste; asimismo, por cuanto la embarcación pesquera denominada "MARRAJO" (ex Alessandro) no contaba con procedimiento de permiso de pesca en trámite ni con permiso de pesca otorgado al publicarse el citado Decreto Supremo Nº 006-97-PE, que amerite su inclusión en el mismo y, con relación a la solicitud de permiso de pesca en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, por cuanto los recursos anchoveta y sardina se encuentran plenamente explota- dos, habiéndose limitado el acceso a su explotación a través de la autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA VIRGEN DEL VALLE S.A. interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral citada en el considerando