Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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anterior, fundamentandolo en que, en el ambito del derecho administrativo, toda solicitud dirigida por los particulares a la Administracion constituye la expresion del derecho de peticion, en la que unicamente son necesarias la capacidad juridica la expresion de voluntad del interesado precisando el objeto de su peticion, por lo que la solicitud presentada es una de permiso de pesca, la cual reune los requisitos y presupuestos basicos para ser considerada como un procedimiento en tramite y, por consiguiente, resulta contraria a ley la declaracion de improcedencia de la peticion de inclusion en el anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, que se sustento en la consideracion de que el procedimiento no se contraia a uno de permiso de pesca; adicionalmente, senala que la resolucion fundamento la improcedencia de la solicitud en que el acceso a los recursos anchoveta y sardina se encontraba restringida teniendo en cuenta que dichos recursos estaban plenamente explotados, sin reparar que dicha solicitud fue planteada alternativamente y que debia entenderse como una de ampliacion de permiso de pesca; de otro lado, senala que el requisito de operatividad de cuatro anos previsto en el numeral 9 del procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE., modificado por Resolucion Ministerial Nº 043-96-PE, para el permiso de pesca, es inexigible al caso de la embarcacion pesquera "MARRAJO", toda vez que, a traves de Resolucion Ministerial Nº 659-97PE se dejo sin efecto tal exigencia, estableciendose un MORDAZA regimen que, en virtud al MORDAZA de irretroactividad de las normas, no es aplicable a su solicitud; Que nuestro sistema juridico se rige por el MORDAZA de aplicacion inmediata de las normas, conforme lo establece el Articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Civil y la Primera y MORDAZA de las Disposiciones Complementarias del Codigo Procesal Civil; en tal sentido, una MORDAZA juridica pesquera resulta de aplicacion inmediata a las situaciones y relaciones que ocurran durante su vigencia; por consiguiente, en el presente caso, resulta necesariamente exigible el cumplimiento del citado requisito Nº 9 del Procedimiento Nº 1, correspondiente al permiso de pesca, regulado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE; Que tomando en consideracion lo expuesto anteriormente y los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. solicito un pronunciamiento expreso de la Administracion sobre el otorgamiento de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MARRAJO" sin la aplicacion del citado requisito Nº 9 del procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-PE, ejerciendo su derecho a peticionar; sin embargo, en aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, esta solicitud no podria ser interpretada como un procedimiento de permiso de pesca, en razon a que dicho tramite tiene una via procesal establecida en el citado TUPA; en consecuencia, y aun en el supuesto que la administracion hubiese encauzado la peticion de la recurrente como solicitud de permiso de pesca, estaba obligada a acreditar el cumplimiento del mencionado requisito; en este caso, al no haberse iniciado un procedimiento administrativo de permiso de pesca y toda vez que se incumplio con la MORDAZA de uno de los requisitos de dicho procedimiento, no corresponde la incorporacion de la embarcacion pesquera denominada "MARRAJO" en el Anexo B del Decreto Supremo Nº 006-97-PE; Que el Articulo III del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, modificado por Ley Nº 26654, constituye una MORDAZA de caracter procesal administrativo que debe ser interpretada sistematicamente con las normas sustantivas contenidas en los Articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, los Articulos 6º y 8º de la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales- Ley Nº 26821, el Articulo 4º de la Ley sobre Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica - Ley Nº 26839, la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, reconocida por la

Ley Organica MORDAZA mencionada como una ley especial sobre recursos naturales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-94-PE, asi como las demas disposiciones que conforman el ordenamiento juridico pesquero, las cuales contienen principios y normas generales de caracter sustantivo, a traves de las cuales se establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento responsable, conservacion y sostenibilidad de los recursos naturales, los que son considerados patrimonio de la nacion, lo cual se traduce en la competencia que este tiene para regular su explotacion racional, asi como velar por que dicha explotacion y aprovechamiento se realicen dentro de los limites y principios establecidos en las normas de la materia; por consiguiente, el Estado dentro de su competencia establece los limites y requisitos para el acceso a la explotacion de los recursos hidrobiologicos; Que en virtud de los principios y normas indicados en el considerando anterior, el Estado, dentro de su competencia, ha establecido como requisito para la obtencion del permiso de pesca, el acreditar la operatividad de la embarcacion pesquera durante los ultimos cuatro anos anteriores a la MORDAZA de la solicitud de permiso de pesca, el cual cumple con la finalidad de limitar el acceso a la pesqueria de los recursos hidrobiologicos plenamente explotados, tales como los recursos anchoveta y sardina, evitando que aquellas embarcaciones antiguas o en casco, que se habrian encontrado varadas y en estado inoperativo durante varios anos MORDAZA de la exigencia del requisito en cuestion para la obtencion del permiso de pesca, pretendan incursionar en estas pesquerias mediante el reequipamiento, reparacion y/o reconstruccion, incrementando el esfuerzo pesquero, exigencia que permite determinar si dichas embarcaciones han estado ejerciendo esfuerzo de pesca sobre determinado recurso, dentro de los niveles permisibles de captura; Que de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente y considerando que no ha sido presentada ninguna prueba que acredite la operatividad de la embarcacion pesquera "MARRAJO" durante los ultimos cuatro anos anteriores a la MORDAZA de su solicitud, se concluye -en aplicacion de la restriccion del Articulo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, concordado con la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE y de acuerdo a la antiguedad, capacidad de bodega y pesca historica de la embarcacion mencionada- que esta no ha formado parte del esfuerzo pesquero ejercido en forma significativa sobre los recursos anchoveta y sardina, con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada Resolucion Ministerial, habiendose acreditado conforme a la Escritura Publica de Compraventa, de fecha 22 de febrero de 1995, que la referida embarcacion "MARRAJO" (ex Alessandro) fue adquirida como casco de su anterior propietario, por lo que no procede otorgar permiso de pesca para operar la misma en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo ni indirecto, ni otorgar la pretension alternativa de autorizacion de incremento de flota para acceder a los citados recursos al no pertenecer a la flota existente en dichas pesquerias; De conformidad con lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810; en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y en los Decretos Supremos Nº 06-97-PE y 01-98-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA VIRGEN DEL MORDAZA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 328-98PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARRUS ROKOVICH Viceministro de Pesqueria 12138

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