Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

"Articulo 23.Bº.- Son funciones de la Oficina de Estadistica e Informatica: a) Planear y coordinar el acopio y procesamiento de Informacion Estadistica. b) Elaborar informes estadisticos oportunos y confiables. c) Centralizar y publicar las estadisticas relacionadas con mitigacion y prevencion de desastres. d) Organizar el manejo y desarrollo informatico. e) Otras funciones que en el ambito de su competencia le asigne la Alta Direccion." Articulo 3º.- Toda vez que en el texto del Decreto Supremo Nº 067-90-DE-INDECI se haga referencia al SIDECI, debera entenderse como SINADECI - Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo 4º.- Facultese al INDECI a implementar sus Direcciones regionales, con cargo a los recursos aprobados para el Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, a traves del Presupuesto General de la Republica. Articulo 5º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo normado en el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 12217

El Director General Forestal del INRENA, en superficies hasta de 1000 hectareas. El Jefe del INRENA, en superficies mayores de 1000 hectareas. Los Estudios de Factibilidad Tecnico Economico y las solicitudes para el otorgamiento del contrato de extraccion forestal en bosques de libre disponibilidad, con fines industriales y/o comerciales, que se encuentren en tramite en las Direcciones Regionales Agrarias, seran remitidos al INRENA para su evaluacion correspondiente. Articulo 2º.- Las nuevas solicitudes de contratos y permisos de extraccion forestal con fines industriales y/o comerciales, que se presenten al INRENA, deberan estar acompanadas de una propuesta tecnica firmada por un Ingeniero Forestal Colegiado y Habilitado, donde se indiquen como seran cumplidas las condiciones a que se refiere la legislacion forestal y de fauna MORDAZA, con precision de las caracteristicas de los recursos que se desean aprovechar. El INRENA determinara las areas y su extension, que seran aprobadas mediante Resolucion Ministerial de Agricultura, previo a la atencion de las solicitudes de los contratos. Las propuestas tecnicas seran presentadas de acuerdo a las Directivas que para el efecto apruebe la Jefatura del INRENA. Articulo 3º.- El INRENA debera efectuar la supervision de los contratos y permisos forestales otorgados, de manera directa o a traves de personas naturales o juridicas que para el efecto MORDAZA contratadas, las cuales deberan estar debidamente registradas en la Direccion General Forestal del INRENA. Los informes evacuados por los supervisores contratados, tienen caracter de Declaracion Jurada, los cuales estaran sujetos a la legislacion existente sobre la materia. Articulo 4º.- Las Guias de Transporte Forestal seran expedidas y suscritas por personal del INRENA, el cual sera autorizado mediante Resolucion Jefatural, la que se transcribira a la Policia Nacional del Peru y a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), acompanando el registro de firmas y el nombre de la persona designada para tal fin. Las Guias de Transporte Forestal seran otorgadas previa verificacion de los productos a transportarse y pago total de los derechos forestales. Articulo 5º.- El Canon de Reforestacion; los precios de venta de los productos forestales al estado natural y los demas pagos que correspondan, seran fijados periodicamente mediante Resolucion Ministerial. Para tal efecto, previo estudio tecnico-economico, se convocara a las organizaciones de extractores forestales, para la concertacion de las propuestas que fundamentan la fijacion de precios. Los ingresos que se capten por los conceptos MORDAZA senalados, seran destinados por el INRENA para los fines a que se contrae la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Los recursos economicos del canon de reforestacion se destinaran al establecimiento y mantenimiento de plantaciones forestales y manejo de areas deforestadas para su recuperacion, con el exclusivo fin de reponer el recurso forestal extraido. Articulo 7º.- El deposito que se efectua como garantia en los contratos de extraccion de maderas y de productos diferentes a la MORDAZA, sera el establecido en los Articulos 44º, 70º y 71º del Reglamento de Extraccion y Transformacion Forestales aprobado por el Decreto Supremo Nº 161-77-AG. Articulo 8º.- Las Direcciones Regionales Agrarias que hubieren otorgado Contratos y Permisos de Extraccion Forestal, transferiran al INRENA, el acervo documentario que corresponda, en un plazo no mayor de diez dias, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- El patrimonio de los Comites de Reforestacion y los recursos recaudados por las Direcciones

AGRICULTURA
Dictan medidas relativas al otorgamiento de contratos de extraccion forestal, orientadas a mejorar el aprovechamiento y conservacion de los recursos forestales
DECRETO SUPREMO Nº 036-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Organica del Ministerio de Agricultura", modificado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26822, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organismo encargado de promover el aprovechamiento sostenible y la conservacion de los recursos naturales; Que, el Decreto Supremo Nº 010-95-AG determina las condiciones para el otorgamiento de los contratos de extraccion forestal en bosques de libre disponibilidad con fines industriales y/o comerciales; Que, los recursos forestales constituyen uno de los principales recursos naturales renovables del MORDAZA, por lo que es necesario dictar medidas relativas al otorgamiento de los contratos de extraccion forestal, orientados a mejorar la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos forestales, propiciando su conservacion; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con el Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; DECRETA: Articulo 1º.- Los contratos de extraccion forestal en bosques de libre disponibilidad, con fines industriales y/ o comerciales, seran otorgados y suscritos por:

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