NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)
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Pág. 178556 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 "Artículo 23.Bº .- Son funciones de la Oficina de Esta- dística e Informática: a)Planear y coordinar el acopio y procesamiento de Información Estadística. b)Elaborar informes estadísticos oportunos y confiables. c)Centralizar y publicar las estadísticas relacionadas con mitigación y prevención de desastres. d)Organizar el manejo y desarrollo informático. e)Otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Alta Dirección." Artículo 3º.- Toda vez que en el texto del Decreto Supremo Nº 067-90-DE-INDECI se haga referencia al SIDECI, deberá entenderse como SINADECI - Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 4º.- Facúltese al INDECI a implementar sus Direcciones regionales, con cargo a los recursos aprobados para el Pliego Instituto Nacional de Defensa Civil, a través del Presupuesto General de la República. Artículo 5º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a lo normado en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros 12217 AGRICULTURA Dictan medidas relativas al otorgamien- to de contratos de extracción forestal, orientadas a mejorar el aprovechamien- to y conservación de los recursos forestales DECRETO SUPREMO Nº 036-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º del Decreto Ley Nº 25902 "Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura", modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26822, establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es el organismo encargado de promover el aprovechamien- to sostenible y la conservación de los recursos naturales; Que, el Decreto Supremo Nº 010-95-AG determina las condiciones para el otorgamiento de los contratos de extracción forestal en bosques de libre disponibilidad con fines industriales y/o comerciales; Que, los recursos forestales constituyen uno de los principales recursos naturales renovables del país, por lo que es necesario dictar medidas relativas al otorga- miento de los contratos de extracción forestal, orientados a mejorar la sostenibilidad del aprovechamiento de los recursos forestales, propiciando su conservación; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; DECRETA: Artículo 1º.- Los contratos de extracción forestal en bosques de libre disponibilidad, con fines industriales y/ o comerciales, serán otorgados y suscritos por:El Director General Forestal del INRENA, en superfi- cies hasta de 1000 hectáreas. El Jefe del INRENA, en superficies mayores de 1000 hectáreas. Los Estudios de Factibilidad Técnico Económico y las solicitudes para el otorgamiento del contrato de extracción forestal en bosques de libre disponibili- dad, con fines industriales y/o comerciales, que se encuentren en trámite en las Direcciones Regionales Agrarias, serán remitidos al INRENA para su eva- luación correspondiente. Artículo 2º.- Las nuevas solicitudes de contratos y permisos de extracción forestal con fines industria- les y/o comerciales, que se presenten al INRENA, deberán estar acompañadas de una propuesta técni- ca firmada por un Ingeniero Forestal Colegiado y Habilitado, donde se indiquen cómo serán cumplidas las condiciones a que se refiere la legislación forestal y de fauna silvestre, con precisión de las caracterís- ticas de los recursos que se desean aprovechar. El INRENA determinará las áreas y su extensión, que serán aprobadas mediante Resolución Ministerial de Agricultura, previo a la atención de las solicitudes de los contratos. Las propuestas técnicas serán presentadas de acuer- do a las Directivas que para el efecto apruebe la Jefatura del INRENA. Artículo 3º.- El INRENA deberá efectuar la supervi- sión de los contratos y permisos forestales otorgados, de manera directa o a través de personas naturales o jurídicas que para el efecto sean contratadas, las cuales deberán estar debidamente registradas en la Dirección General Forestal del INRENA. Los informes evacuados por los supervisores contrata- dos, tienen carácter de Declaración Jurada, los cuales estarán sujetos a la legislación existente sobre la mate- ria. Artículo 4º.- Las Guías de Transporte Forestal se- rán expedidas y suscritas por personal del INRENA, el cual será autorizado mediante Resolución Jefatural, la que se transcribirá a la Policía Nacional del Perú y a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), acompañando el registro de firmas y el nombre de la persona designada para tal fin. Las Guías de Transporte Forestal serán otorgadas previa verificación de los productos a transportarse y pago total de los derechos forestales. Artículo 5º.- El Canon de Reforestación; los precios de venta de los productos forestales al estado natural y los demás pagos que correspondan, serán fijados periódicamente mediante Resolución Ministerial. Para tal efecto, previo estudio técnico-económico, se convoca- rá a las organizaciones de extractores forestales, para la concertación de las propuestas que fundamentan la fijación de precios. Los ingresos que se capten por los conceptos antes señalados, serán destinados por el INRENA para los fines a que se contrae la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Los recursos económicos del canon de reforestación se destinarán al establecimiento y mante- nimiento de plantaciones forestales y manejo de áreas deforestadas para su recuperación, con el exclusivo fin de reponer el recurso forestal extraído. Artículo 7º.- El depósito que se efectúa como garan- tía en los contratos de extracción de maderas y de productos diferentes a la madera, será el establecido en los Artículos 44º, 70º y 71º del Reglamento de Extracción y Transformación Forestales aprobado por el Decreto Supremo Nº 161-77-AG. Artículo 8º.- Las Direcciones Regionales Agrarias que hubieren otorgado Contratos y Permisos de Extrac- ción Forestal, transferirán al INRENA, el acervo documentario que corresponda, en un plazo no mayor de diez días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- El patrimonio de los Comités de Refores- tación y los recursos recaudados por las Direcciones