NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)
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Pág. 178570 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, dentro de los acuerdos bilaterales suscritos por nuestro país con la República del Ecuador se ha definido la vía de integración Loja-Nambaye-Sarameriza; Que, el Plan Binacional de Desarrollo Fronterizo suscrito entre ambas naciones tiene dentro de sus pro- yecciones la rehabilitación de la Carretera Chamaya - Jaén - San Ignacio - Río Canchis, Tramo II, Km. 50 (Tamborapa) - Río Canchis, conformante de la vía de integración antes mencionada; Que, resulta necesario recabar información técnica, así como efectuar un reconocimiento de la Carretera Loja - Río Canchis, con la finalidad de complementar el diseño del pavimento previsto inicialmente para la cita- da vía en lo que respecta a la condición actual del terreno, así como de los proyectos de rehabilitación existentes; Que, la Gerencia de Proyectos BIRF del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes PRT - PRT del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, tiene a su cargo los Estu- dios de la Carretera Chamaya - Jaén - San Ignacio - Río Canchis, por lo que resulta necesario autorizar a profe- sionales que se encargarán de las labores citadas en el considerando precedente; De conformidad con la Ley Nº 27013, Decreto Ley Nº 25862 y Decretos Supremos Nºs. 053-84-PCM, 074-85- PCM, 031-89-EF, 135-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los siguientes funcionarios del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, a las ciudades de Quito, Loja y La Balsa, República de Ecuador, durante los días 20 al 24 de setiembre de 1999, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución: - Ingeniero Edgardo Miguel Arias Martínez, Especia- lista de Proyectos BIRF del PRT - PERT. - Ingeniero Alexis Carranza Kauoxs, profesional de la Dirección General de Caminos. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente será compartido proporcionalmen- te con cargo a los Presupuestos del Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes PRT - PRT y del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje (US$ 398 x 2) US$ 796.00 Viáticos US$ 2,000.00 Tarifas por Uso de Aeropuertos US$ 50.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará dere- cho a exoneración o liberación de impuestos o de dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 12227 Modifican permiso de operación de servicio aéreo especial complementa- rio privado otorgado a empresa RESOLUCION DIRECTORAL Nº 163-99-MTC/15.16 Lima, 1 de setiembre de 1999Visto el Expediente Nº 11806005 mediante el cual la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. "CORPAC", solicita Mo- dificación del Permiso de Operación del Servicio Aéreo Especial Complementario Privado; otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 380-95-MTC/15.12 del 12.9.95, vigente a partir del 14.6.95. CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0836- 98-MTC/15.16.02, Memorándum Nº 0770-98-MTC/ 15.16.06, Memorándum Nº 004-98-MTC/15.16.05.3, Memorándum Nº 129-99-MTC/15.16.05.2. y la Constan- cia de Inscripción, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Sub- dirección de Material Aeronáutico, y el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requi- sitos establecidos en las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Decreto Supremo Nº 054- 88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modificatorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009-96-MTC; Que, la administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos; conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; Que, en aplicación del Artículo 23º Numeral 2 de la Ley Nº 26917, "la Dirección General de Transporte Aéreo resuelve en primera instancia respecto a las autorizacio- nes y procedimientos administrativos" a que se refiere el Capítulo pertinente de la norma citada, "así como los establecidos en la Ley de Aeronáutica Civil", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; De conformidad con las Leyes Nºs. 24882, 25035, 26917, los Decretos Legislativos Nºs. 670 y 757, el Decre- to Ley Nº 25862, el Decreto Supremo Nº 054-88-TC Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil y sus modifi- catorias, los Decretos Supremos Nºs. 019-90-TC y 009- 96-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar, en lo pertinente, el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 380-95-MTC/15.12 del 12.9.95, vigente a partir del 14.6.95, mediante la cual se concedió a la CORPORACION PERUANA DE AERO- PUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. "CORPAC", Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Com- plementario Privado, conforme se detalla. MATERIAL AERONAUTICO - Helicóptero Bell 47 G-2 - Helicóptero Robinson R-22 Beta Artículo 2º.- Incorpórese al texto de la Resolución Ministerial Nº 380-95-MTC/15.12 del 12.9.95, los si- guientes artículos: "Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado la Dirección General de Transporte Aéreo, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del corres- pondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- Las aeronaves de la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMER-