Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 178571 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 CIAL S.A. "CORPAC", podrán operar en el aeropuerto y/ o aeródromo cuya altura esté comprendida dentro de su tabla de Performance aprobada por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Artículo 10º.- La CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. "COR- PAC", deberá cada año presentar el Balance de Situa- ción, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada a la obligación de la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. "CORPAC" de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la Ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumpli- miento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación." Artículo 3º.- Modifíquese al texto de la Resolución Ministerial Nº 380-95-MTC/15.12 del 12.9.95, los si- guientes artículos: "Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la CORPO- RACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. "CORPAC", deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expe- dido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; del Certificado de Aeronave- gabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direc- ción General de Transporte Aéreo; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 6º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automáti- ca cuando el peticionario incumpla las obligaciones con- tenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-88-TC y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su Reglamento, modifi- cada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo." Artículo 4º.- Los demás artículos de la Resolución Ministerial Nº 380-95-MTC/15.12 del 12.9.95, se mantie- nen vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aéreo 12129 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccio- nales de la Corte Superior de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 420-1999-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de setiembre de 1999VISTOS: El Oficio Nº 596-1999-GG-PJ, emitido por la Ge- rencia General, de fecha 17 de agosto del año en curso, mediante el cual se comunica a esta Presiden- cia que la Gerencia Central de la Reforma, ha consi- derado a la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de esta Corte en el presupuesto correspondiente del año 2000; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la política de la Presidencia, de dar prioridad y énfasis a la reforma jurisdiccional, para lo cual se ha delineado los objetivos en materia de capaci- tación y autocapacitación de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales; Que, para cumplir con dichos objetivos, se ha creado la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales, por Resolución Administrativa Nº 153-99.P-CSJL-PJ, de fecha 5 de marzo del año en curso, cuyo funcionamiento es necesario autorizarlo oficialmente; Que, la Escuela requiere la participación de to- dos los Auxiliares Jurisdiccionales de las distintas dependencias judiciales, considerándolos como alum- nos natos de la Escuela, quienes participan activa- mente en los programas de capacitación y perfeccio- namiento, cuyas actividades coadyuvan al mejora- miento de la labor jurisdiccional y consecuentemen- te, optimizar la calidad de las decisiones del magis- trado, constituyéndose como mérito en su hoja de servicios el haber cumplido con los referidos progra- mas de capacitación, sirviendo como indicador de las evaluaciones futuras de los Auxiliares Jurisdicciona- les; Que, asimismo, la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales no sólo tiene como objetivo la capa- citación y perfeccionamiento de los Auxiliares Juris- diccionales, sino también la formación de los Aspi- rantes a futuros Auxiliares Jurisdiccionales que, pre- via aprobación del programa de formación, accedan al staff de personal de apoyo jurisdiccional de la Corte Superior, como así lo establece la resolución adminis- trativa de su creación; Que, por otro lado, es indispensable que la Escuela cuente con un Director que cumpla los lineamientos y políticas de la propia Escuela, función que debe recaer en un magistrado de reconocida vocación por la docencia o que haya tenido la experiencia de la docencia universi- taria conforme a la propuesta de la Comisión Organiza- dora en acuerdo de su pleno; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE; Artículo Primero.- DESIGNESE al doctor Eulo- gio Rolando Umpire Nogales, como Director de la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien propondrá a la Presidencia de la Corte Superior de Lima, en el plazo de 30 días, las normas, reglamen- tos, directivas, programas, formatos, registros y todo otro requerimiento indispensable para el funciona- miento físico de la Escuela, así como presentará el plan de trabajo a desarrollarse durante el tiempo que resta del presente año lectivo. Artículo Segundo.- DISPONER que los magis- trados de la Corte Superior, el Administrador, la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, el Gabinete de Asesoramiento, la Gerencia Central de la Refor- ma, la Gerencia General y todo ente o agente involu- crado en la Capacitación y Perfeccionamiento acorde con los postulados de la Reforma Jurisdiccional del Poder Judicial, presten el apoyo al Director de la Escuela, y, en tanto dure el acondicionamiento de la Escuela, el Comité de Organización de la Escuela continuará apoyando al Director, hasta finalizar el presente año judicial.