Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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CIAL S.A. "CORPAC", podran operar en el aeropuerto y/ o aerodromo cuya altura este comprendida dentro de su tabla de Performance aprobada por el Fabricante y la Autoridad correspondiente. Articulo 10º.- La CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. "CORPAC", debera cada ano presentar el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada a la obligacion de la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. "CORPAC" de otorgar la garantia global que establece el Articulo 19º de la Ley Nº 26917, dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del Reglamento de la Ley MORDAZA citada; en los terminos y condiciones que este establezca. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion." Articulo 3º.- Modifiquese al texto de la Resolucion Ministerial Nº 380-95-MTC/15.12 del 12.9.95, los siguientes articulos: "Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. "CORPAC", deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula vigente, expedido por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; del Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Direccion General de Transporte Aereo; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 6º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por las Leyes Nºs. 24882, 26917, el Decreto Legislativo Nº 670, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-88-TC y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 7º.- El Permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley Nº 24882 y su Reglamento, modificada por el Decreto Legislativo Nº 670, lo pertinente de la Ley Nº 26917, las Regulaciones Aeronauticas del Peru y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las Directivas que dicte la Direccion General de Transporte Aereo." Articulo 4º.- Los demas articulos de la Resolucion Ministerial Nº 380-95-MTC/15.12 del 12.9.95, se mantienen vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Transporte Aereo 12129

El Oficio Nº 596-1999-GG-PJ, emitido por la Gerencia General, de fecha 17 de agosto del ano en curso, mediante el cual se comunica a esta Presidencia que la Gerencia Central de la Reforma, ha considerado a la Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales de esta Corte en el presupuesto correspondiente del ano 2000; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a la politica de la Presidencia, de dar prioridad y enfasis a la reforma jurisdiccional, para lo cual se ha delineado los objetivos en materia de capacitacion y autocapacitacion de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales; Que, para cumplir con dichos objetivos, se ha creado la Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales, por Resolucion Administrativa Nº 153-99.P-CSJL-PJ, de fecha 5 de marzo del ano en curso, cuyo funcionamiento es necesario autorizarlo oficialmente; Que, la Escuela requiere la participacion de todos los Auxiliares Jurisdiccionales de las distintas dependencias judiciales, considerandolos como alumnos natos de la Escuela, quienes participan activamente en los programas de capacitacion y perfeccionamiento, cuyas actividades coadyuvan al mejoramiento de la labor jurisdiccional y consecuentemente, optimizar la calidad de las decisiones del magistrado, constituyendose como merito en su hoja de servicios el haber cumplido con los referidos programas de capacitacion, sirviendo como indicador de las evaluaciones futuras de los Auxiliares Jurisdiccionales; Que, asimismo, la Escuela de Auxiliares Jurisdiccionales no solo tiene como objetivo la capacitacion y perfeccionamiento de los Auxiliares Jurisdiccionales, sino tambien la formacion de los Aspirantes a futuros Auxiliares Jurisdiccionales que, previa aprobacion del programa de formacion, accedan al staff de personal de apoyo jurisdiccional de la Corte Superior, como asi lo establece la resolucion administrativa de su creacion; Que, por otro lado, es indispensable que la Escuela cuente con un Director que cumpla los lineamientos y politicas de la propia Escuela, funcion que debe recaer en un magistrado de reconocida vocacion por la docencia o que MORDAZA tenido la experiencia de la docencia universitaria conforme a la propuesta de la Comision Organizadora en acuerdo de su pleno; Que, en uso de las facultades conferidas por el inciso 3) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE; Articulo Primero.- DESIGNESE al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nogales, como Director de la Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, quien propondra a la Presidencia de la Corte Superior de MORDAZA, en el plazo de 30 dias, las normas, reglamentos, directivas, programas, formatos, registros y todo otro requerimiento indispensable para el funcionamiento fisico de la Escuela, asi como presentara el plan de trabajo a desarrollarse durante el tiempo que resta del presente ano lectivo. Articulo Segundo.- DISPONER que los magistrados de la Corte Superior, el Administrador, la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, el Gabinete de Asesoramiento, la Gerencia Central de la Reforma, la Gerencia General y todo ente o agente involucrado en la Capacitacion y Perfeccionamiento acorde con los postulados de la Reforma Jurisdiccional del Poder Judicial, presten el apoyo al Director de la Escuela, y, en tanto dure el acondicionamiento de la Escuela, el Comite de Organizacion de la Escuela continuara apoyando al Director, hasta finalizar el presente ano judicial.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan Director de la Escuela de Formacion de Auxiliares Jurisdiccionales de la Corte Superior de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 420-1999-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 22 de setiembre de 1999

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