Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 1999 (24/09/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 24 de setiembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Regionales Agrarias y sus respectivos Comites de Reforestacion, seran transferidos al INRENA para su administracion y utilizacion en los fines previstos en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de diez (10) dias contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- A partir de la vigencia de la presente MORDAZA, los Comites de Reforestacion establecidos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 147-81-AG, Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo Agrario, seran presididos por el INRENA. Mediante Resolucion Ministerial de Agricultura, emitida en un plazo no mayor de 30 dias contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se aprobara el MORDAZA Manual de Constitucion y Funcionamiento del Comite de Reforestacion. Articulo 11º.- Prohibase el uso de la motosierra para el aserrio longitudinal, asi como la quema de bosques, en todo el territorio nacional. Articulo 12º.- La Policia Nacional del Peru brindara el apoyo a la autoridad competente de manera prioritaria, para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA y en el presente Decreto Supremo. Articulo 13º.- Autorizase al INRENA a emitir las normas complementarias que posibiliten el correcto cumplimiento del presente Decreto Supremo. Articulo 14º.- Dejase sin efecto el Decreto Supremo Nº 10-95-AG, asi como todas las normas que se opongan al presente. Articulo 15º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 12219

Establecen que en procedimientos de adjudicacion de tierras rusticas y eriazas ubicadas en zonas de MORDAZA y Ceja de MORDAZA, se solicitara opinion al INRENA
DECRETO SUPREMO Nº 037-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 1º de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Ley Nº 21147, determina que los recursos forestales son de dominio publico y no hay derechos adquiridos sobre ellos; Que, el Articulo 5º de la citada ley determina que las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal, no podran ser utilizadas con fines agropecuarios, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional; Que, de otro lado el Articulo 4º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, precisa que dichas tierras, con excepcion de las areas de conservacion privada, son de dominio publico y no podran ser adjudicadas en propiedad a los particulares; asimismo, el Articulo 5º

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