NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1999 (24/09/1999)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 3
Pág. 178557 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de setiembre de 1999 Regionales Agrarias y sus respectivos Comités de Refo- restación, serán transferidos al INRENA para su admi- nistración y utilización en los fines previstos en el pre- sente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de diez (10) días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- A partir de la vigencia de la presen- te norma, los Comités de Reforestación establecidos al amparo del Decreto Supremo Nº 147-81-AG, Regla- mento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario, serán presididos por el INRENA. Mediante Resolu- ción Ministerial de Agricultura, emitida en un plazo no mayor de 30 días contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se aprobará el nuevo Manual de Constitución y Funcionamiento del Comi- té de Reforestación. Artículo 11º.- Prohíbase el uso de la motosierra para el aserrío longitudinal, así como la quema de bosques, en todo el territorio nacional. Artículo 12º.- La Policía Nacional del Perú brindará el apoyo a la autoridad competente de manera priorita- ria, para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre y en el presente Decreto Supremo. Artículo 13º.- Autorízase al INRENA a emitir las normas complementarias que posibiliten el correcto cum- plimiento del presente Decreto Supremo. Artículo 14º.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo Nº 10-95-AG, así como todas las normas que se opongan al presente. Artículo 15º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 12219 Establecen que en procedimientos de adjudicación de tierras rústicas y eriazas ubicadas en zonas de Selva y Ceja de Selva, se solicitará opinión al INRENA DECRETO SUPREMO Nº 037-99-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Ley Nº 21147, determi- na que los recursos forestales son de dominio público y no hay derechos adquiridos sobre ellos; Que, el Artículo 5º de la citada ley determina que las tierras cuya capacidad de uso mayor es forestal, no podrán ser utilizadas con fines agropecuarios, cualquie- ra sea su ubicación en el territorio nacional; Que, de otro lado el Artículo 4º de la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, precisa que dichas tie- rras, con excepción de las áreas de conservación privada, son de dominio público y no podrán ser adjudicadas en propiedad a los particulares; asimismo, el Artículo 5º COLOCAR AVISO IPIDET